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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 214 - Resolución 214 de 2020República de Colombia t� wJ Ministerio de Minas y Energia COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. 214 DE 2020 ( 17 NOV. 2024 ) Por la cual se ❑rdena hacer público un proyect❑ de resolución "Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible g contar con el respectivo Certificado de Conformidad". LA COMISIÜN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: Conforrne a lo dispuesto por el Articulo 8 del Código de Procedirniento Administrativ❑ y de l❑ Contencioso Administrativo, así com❑ 1❑ establecido en el Decreto 2696 de 2004, el cual ha sid❑ compilado por el Decreto 1074 de 2015, y en el Articulo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general que pretenda adoptar. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1059 del 17 de noviembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberfa para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible g contar con el respectivo Certificado de Conformidad". RESUELVE: ARTÍCULO 1. Hágase público el proyect❑ de resolución "Por la cual se establece un plazo adicional a algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberiapara realizar la revisión periódica de la Instalación RESOLUCION No. 214 DE 17 NOV. 2020 HOJA No. 2/7 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Tor la cuaI se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Cemfccado de Conformidad ". Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certi_fcado de Conformid ad ". ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades cornpetentes, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias sobre el proyecto de resolucián de que trata el Articulo anterior. ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energia y Gas las observaciones y sugerencias al correo electrónico creg(u),creg.gov.co. ARTÍCULO 4. La presente Resolución n❑ deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite. PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE Dada en Sogotá, D.C., el 17 NOV. 2020 �IG Ero TE O ROBLEDO Viminise las gia, Delegado del Minide y Energia Presidente JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 HO,1A No. 3/7 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certij`-ccado de Conformidad". PROYECTO DE RESOLUCIÓN Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tuberia para realizar la revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad. LA COMISIÜN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y, CONSIDERANDO QUE: El Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, señala en el Numeral 2.24 que "(...) El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las norrnas de seguridad (...) Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que curnplan con los requisitos rnínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certtfcado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad." Así mismo, el Numeral 4.20 ibidem, establece que "La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar eI mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certi: f cado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modxficaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios". El Numeral 5.23 ibidem, dispone que "El usuario deberá realizar una Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínirno entre Revisión y el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organisrnos de Inspección Acreditados en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y procedirnientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario." El Subnumeral (ix) del Numeral 5.23 prevó que "EI distribuidor deberá suspender el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas no cumple con los requerirnientos para ser certificada y la instalación cuenta con defectos criticos o aquellos definidos en el Reglamento Técnico como causantes de la suspensión del servicio". 47 p RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 H0,1A No. 4/7 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Tor la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certif-icado de Conformidad". El Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible está contenido en la Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, y rnodificada mediante Resolución 41385 de 2017. Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la Resolución CREG 066 de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Arnbiental en todo el territorio nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19. Posteriormente, mediante la Resolución CREG 129 de 2020 "Por la cual se dictan medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible de los tlsuaraos de que trata la Resolución CREG 035 de 2020, modif cada por la Resolución CREG 066 de 2020. " se levantó, a partir del 1 ° de julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria y, en el Artículo 2 se previó que: "Artículo 2. A partir del primero (1') de julio de 2020 deberán proceder inmediatamente a laprogramación, revisión y certi;ficación de la Instalación Interna de Gas Combustible los usuarios que, durante el periodo de vigencia de la Resolución CREG 035 de 2020, modifccada por la Resolución CREG 066 de 2020: (ij fueron objeto de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para dar ci.implimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modif cado por el Artículo 9 de la Resolución CREG 059 de 2012. Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certif-acado de Conformidad será el 31 de diciernbre de 2020, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho plazo. " Adicionalmente, en el Artículo 5 ibidem se estableció que "Los distribuidores deberán presentar a la Comisión de ReguIación de Energia y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certif cación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución." En cumplirniento de lo dispuesto en el precitado articulo, las Empresas Distribuidoras han presentado a la Comisión el reporte de la información respecto del avance de las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas Combustible en los diferentes rnercados relevantes en que prestan sus servicios. RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 H0,1A No. 5/7 Por la cual se ordena hacer püblico un proyecto de resolucián "Tor la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad". El análisis de la información reportada por las empresas distribuidoras sobre la evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas de Combustible evidencia, respecto de algunos rnercados relevantes de distribución de gas, un bajo porcentaje de curnplimiento de la obligación de realizar la Revisión Periódica por parte de los usuarios. De otra parte, las empresas VANTI S.A. E.S.P. (Rad. CREG E-2020-01331 y E-2020-013358), Gases de Gccidente S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013066) y Gases del Caribe S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013182), manifestaron a esta Comisión respecto del proceso de revisión periódica, que existe un incrernento signiiicativo de usuarios que están potencialrnente sujetos a ser suspendidos del servicio en los meses de noviembre y diciembre de 2020 y en los prirneros meses del año 2021, por no contar con el Certificado de Conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible, por lo que proponen ampliar en dos (2) meses adicionales el plazo con que cuentan los usuarios para presentar dicho certificado, así como permitir las labores de suspensión dentro de los treinta (30) días calendario posteriores al vencirniento del plazo correspondiente. Así rnismo, la ernpresa SURTIGAS S.A. E.S.P., rnediante radicados E-2020-013884 y E-2020-013893, solicitó a la Comisión ampliar el plazo entre sesenta (60) y noventa (90) días, para realizar la suspensión del servicio de los usuarios con vencimiento de su revisión periódica en lo que resta del año, y que no presenten oportunamente su Certificado de Conformidad. Teniendo en cuenta el resultado del seguimiento de la evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas efectuado por la Comisión, el cual se corrobora con lo expresado por las empresas antes mencionadas, esta Comisión advierte que la meta de cumplimiento de las revisiones periódicas a 31 de diciembre de 2020, conforrne a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución CREG 129 de 2020, se encuentra cornprometida y, que dichas revisiones pendientes se acurnularán con las revisiones periódicas de las instalaciones de los usuarios a los que el Plazo Máxirno de Revisián previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de este año, todo lo cual amenaza con desbordar, tanto la capacidad de realización de las revisiones y certificación de las instalaciones, como la de suspensión del servicio al usuario por no contar con el correspondiente Certificado de Conformidad. Por lo anterior, se hace pertinente y necesario tornar rnedidas encaminadas a permitir un tiempo adicional para que los usuarios a los que el plazo para contar con el certificado de conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible se les vence en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021, cumplan con su obligación de realizar la revisión periódica de dicha instalación y obtengan dicho certificado. Sin perjuicio de to anterior, la CREG continuará haciendo seguimiento de la situación con base en informes que deberán presentar las empresas sabre el estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios. RA RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 HO,1A No. 6/7 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Tor la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certij`-ccado de Conformidad ". Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2404, concordante con el Artículo S del Código de Procedimiento Adrninistrativo y de lo Contencioso Administrativo, la regulación que rnediante la presente resolución se adopta, ha surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes del sector y demás interesados. Conforme a lo establecido en el Articulo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2415, no se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un proyecto de regulación "Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el -fin de "(. . .) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial, sea o no domiciliario." RESUELVE: Artículo 1. Establecer un plazo adicional de dos (2) meses para que obtengan el certificado de conformidad de su instalación, so pena de la suspensión del servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes al vencirniento de dicho plazo adicional, a los siguientes usuarios: ij los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería de que trata el Artículo 2 de la Resolución CREG 129 de 2420 y, iij los usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y en Enero de 2021. Parágrafo. Las fechas limite para que los usuarios de que trata este Artículo cuentcn con el Certificado de Conforrnidad serán las que se indican a continuacion: VENCIMIENTO DEL PLAZO MAXIMO PARA CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE LA INSTALACION PLAZO ADICIONAL PARA OBTENER EL CERTIFICADO DE CONFORIVIIDAD DE LA INSTALACIÓN Noviembre de 2020 Enero de 2021 Diciembre de 2020 Febrero de 2021 Enero de 2021 Marzo de 2021 Artículo 2. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y de las instrucciones que, para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden nacional y municipal. Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organisrno de Inspección Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo de Bioseguridad establecido por las autoridades cornpetentes. ,r, t 1 r.� RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 H0,1A No. 7/7 Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Tor la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certif-ccado de Conformidad ". Articulo 3. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anornalia en su Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el rnedio ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, corno del personal que atienda la emergencYa. Parágrafo. Cuando, como resultado de la atención de una situación de ernergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto critico en la Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá suspender e1 servicio, y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que motivó la suspensión. Articulo 4. Los distribuidores deberdn presentar a la Comisión de Regulación de Energia y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certiiicación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente Resolución. Articulo S. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Ofzcial. PUBLÍQUESE Y Ci7MPLASE Firma del proyecto, MIG L TER ROSLEDO JORGE ALSERTO VALENCIA MARÍN iceminis de En rgia, Delegado Director Ejecutivo del Minis ro de Mi as y Energia Presidente