HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 214 - Resolución 214 de 2020República de Colombia
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Ministerio de Minas y Energia
COMISION DE REGULACION DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 214 DE 2020
( 17 NOV. 2024 )
Por la cual se ❑rdena hacer público un proyect❑ de resolución "Por la cual se
establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público
domiciliario de gas combustible por red de tuberia para realizar la revisión
periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible g contar con el respectivo
Certificado de Conformidad".
LA COMISIÜN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos
1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
Conforrne a lo dispuesto por el Articulo 8 del Código de Procedirniento
Administrativ❑ y de l❑ Contencioso Administrativo, así com❑ 1❑ establecido en el
Decreto 2696 de 2004, el cual ha sid❑ compilado por el Decreto 1074 de 2015, y
en el Articulo 33 de la Resolución CREG 039 de 2017, la Comisión debe hacer
públicos, en su página web, todos los proyectos de resolución de carácter general
que pretenda adoptar.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No.1059 del 17 de
noviembre de 2020, aprobó hacer público el proyecto de resolución "Por la cual
se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público
domiciliario de gas combustible por red de tuberfa para realizar la revisión
periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible g contar con el respectivo
Certificado de Conformidad".
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Hágase público el proyect❑ de resolución "Por la cual se establece
un plazo adicional a algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tuberiapara realizar la revisión periódica de la Instalación
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Tor la cuaI se establece
un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna
de Gas Combustible y contar con el respectivo Cemfccado de Conformidad ".
Interna de Gas Combustible y contar con el respectivo Certi_fcado de
Conformid ad ".
ARTÍCULO 2. Se invita a los agentes, usuarios, autoridades cornpetentes, a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de
Industria y Comercio, para que dentro de los dos (2) dias hábiles siguientes a la
publicación de la presente Resolución en la página web de la Comisión de
Regulación de Energia y Gas, CREG, remitan sus observaciones o sugerencias
sobre el proyecto de resolucián de que trata el Articulo anterior.
ARTÍCULO 3. Los interesados podrán dirigir al Director Ejecutivo de la
Comisión de Regulación de Energia y Gas las observaciones y sugerencias al
correo electrónico creg(u),creg.gov.co.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución n❑ deroga ni modifica disposiciones
vigentes por tratarse de un acto de trámite.
PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE
Dada en Sogotá, D.C., el 17 NOV. 2020
�IG Ero
TE O ROBLEDO
Viminise las
gia, Delegado
del Minide y Energia
Presidente
JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN
Director Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 HO,1A No. 3/7
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Por la cual se establece
un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna
de Gas Combustible y contar con el respectivo Certij`-ccado de Conformidad".
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Por la cual se establece un plazo adicional para algunos usuarios del servicio
público domiciliario de gas combustible por red de tuberia para realizar la
revisión periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible y contar con el
respectivo Certificado de Conformidad.
LA COMISIÜN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas en la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253
de 1994, 1260 de 2013; y,
CONSIDERANDO QUE:
El Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, por la cual se establece
el Código de Distribución de Gas Combustible por Redes, señala en el Numeral
2.24 que "(...) El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las
norrnas de seguridad (...) Adicionalmente, será el responsable de prestar el
servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que curnplan con los
requisitos rnínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas
instalaciones cuenten con el respectivo Certtfcado de Conformidad y llevará un
registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad."
Así mismo, el Numeral 4.20 ibidem, establece que "La distribuidora deberá
rehusar la prestación del servicio, o descontinuar eI mismo cuando una instalación
o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el
servicio y/o cuando no cuente con el Certi: f cado de Conformidad exigido por la
normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas
debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o
modxficaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la
continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios".
El Numeral 5.23 ibidem, dispone que "El usuario deberá realizar una Revisión
Periódica de la Instalación Interna de Gas entre el Plazo Mínirno entre Revisión y
el Plazo Máximo de Revisión Periódica con Organisrnos de Inspección Acreditados
en Colombia para esta actividad o con las empresas distribuidoras, las cuales
podrán realizar la actividad directamente como Organismo Acreditado o a través
de sus contratistas que se encuentren acreditados, cumpliendo las condiciones y
procedirnientos establecidos por las normas técnicas o reglamentos técnicos
aplicables. El costo de esta revisión estará a cargo del usuario. El distribuidor será
responsable de verificar el cumplimiento de esta obligación del usuario."
El Subnumeral (ix) del Numeral 5.23 prevó que "EI distribuidor deberá suspender
el servicio de un usuario cuando el Organismo de Inspección Acreditado reporte
que la instalación del usuario a la que le está haciendo la Revisión Periódica de la
Instalación Interna de Gas no cumple con los requerirnientos para ser certificada
y la instalación cuenta con defectos criticos o aquellos definidos en el Reglamento
Técnico como causantes de la suspensión del servicio". 47
p
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Tor la cual se establece
un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna
de Gas Combustible y contar con el respectivo Certif-icado de Conformidad".
El Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible está
contenido en la Resolución 90902 de 2013 expedida por el Ministerio de Minas
y Energía, y rnodificada mediante Resolución 41385 de 2017.
Mediante la Resolución CREG 035 de 2020, modificada en virtud de la
Resolución CREG 066 de 2020, adoptó medidas especiales transitorias sobre la
Revisión Periódica de la Instalación Interna de Gas Combustible para la
prestación del servicio público domiciliario de gas combustible prevista en el
Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modificado por el Artículo
9 de la Resolución CREG 059 de 2012, durante el período de aislamiento
preventivo obligatorio ordenado mediante el Decreto 457 de 2020, decretado en
el marco de la Emergencia Económica, Social y Arnbiental en todo el territorio
nacional, con el fin de conjurar los efectos de la crisis económica y social
generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID-19.
Posteriormente, mediante la Resolución CREG 129 de 2020 "Por la cual se dictan
medidas en relación con las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas
Combustible de los tlsuaraos de que trata la Resolución CREG 035 de 2020,
modif cada por la Resolución CREG 066 de 2020. " se levantó, a partir del 1 ° de
julio de 2020, la suspensión de la realización de la Revisión Periódica de la
Instalación Interna de Gas Combustible adoptada como medida transitoria y, en
el Artículo 2 se previó que:
"Artículo 2. A partir del primero (1') de julio de 2020 deberán proceder
inmediatamente a laprogramación, revisión y certi;ficación de la Instalación Interna de
Gas Combustible los usuarios que, durante el periodo de vigencia de la Resolución
CREG 035 de 2020, modifccada por la Resolución CREG 066 de 2020: (ij fueron objeto
de reconexión por haber tenido suspendido el servicio por falta del Certificado de
Conformidad de la Instalación Interna de gas; ii) se les venció el Plazo Máximo para
dar ci.implimiento a la obligación de realizar dicha revisión periódica prevista en el
Numeral 5.23 del Anexo de la Resolución 067 de 1995, modif cado por el Artículo 9 de
la Resolución CREG 059 de 2012.
Parágrafo 1. La fecha límite que tienen los usuarios de que trata este Artículo para
que su Instalación Interna de Gas Combustible cuente con el Certif-acado de
Conformidad será el 31 de diciernbre de 2020, so pena de la suspensión del servicio
por parte del Distribuidor dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a dicho
plazo. "
Adicionalmente, en el Artículo 5 ibidem se estableció que "Los distribuidores
deberán presentar a la Comisión de ReguIación de Energia y Gas, CREG, con la
periodicidad y en los términos que ésta determine mediante Circular, un informe
sobre el estado de certif cación de la Instalación Interna de Gas Combustible de
los usuarios de que trata la presente Resolución."
En cumplirniento de lo dispuesto en el precitado articulo, las Empresas
Distribuidoras han presentado a la Comisión el reporte de la información
respecto del avance de las Revisiones Periódicas de la Instalación Interna de Gas
Combustible en los diferentes rnercados relevantes en que prestan sus servicios.
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Por la cual se ordena hacer püblico un proyecto de resolucián "Tor la cual se establece
un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna
de Gas Combustible y contar con el respectivo Certificado de Conformidad".
El análisis de la información reportada por las empresas distribuidoras sobre la
evolución del proceso de certificación de las Instalaciones Internas de Gas de
Combustible evidencia, respecto de algunos rnercados relevantes de distribución
de gas, un bajo porcentaje de curnplimiento de la obligación de realizar la
Revisión Periódica por parte de los usuarios.
De otra parte, las empresas VANTI S.A. E.S.P. (Rad. CREG E-2020-01331 y
E-2020-013358), Gases de Gccidente S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013066) y Gases
del Caribe S.A. E.S.P. (Rad. E-2020-013182), manifestaron a esta Comisión
respecto del proceso de revisión periódica, que existe un incrernento signiiicativo
de usuarios que están potencialrnente sujetos a ser suspendidos del servicio en
los meses de noviembre y diciembre de 2020 y en los prirneros meses del año
2021, por no contar con el Certificado de Conformidad de su Instalación Interna
de Gas Combustible, por lo que proponen ampliar en dos (2) meses adicionales
el plazo con que cuentan los usuarios para presentar dicho certificado, así como
permitir las labores de suspensión dentro de los treinta (30) días calendario
posteriores al vencirniento del plazo correspondiente.
Así rnismo, la ernpresa SURTIGAS S.A. E.S.P., rnediante radicados
E-2020-013884 y E-2020-013893, solicitó a la Comisión ampliar el plazo entre
sesenta (60) y noventa (90) días, para realizar la suspensión del servicio de los
usuarios con vencimiento de su revisión periódica en lo que resta del año, y que
no presenten oportunamente su Certificado de Conformidad.
Teniendo en cuenta el resultado del seguimiento de la evolución del proceso de
certificación de las Instalaciones Internas de Gas efectuado por la Comisión, el
cual se corrobora con lo expresado por las empresas antes mencionadas, esta
Comisión advierte que la meta de cumplimiento de las revisiones periódicas a 31
de diciembre de 2020, conforrne a lo establecido en el Artículo 2 de la Resolución
CREG 129 de 2020, se encuentra cornprometida y, que dichas revisiones
pendientes se acurnularán con las revisiones periódicas de las instalaciones de
los usuarios a los que el Plazo Máxirno de Revisián previsto en la Resolución
CREG 059 de 2012 se les cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de
este año, todo lo cual amenaza con desbordar, tanto la capacidad de realización
de las revisiones y certificación de las instalaciones, como la de suspensión del
servicio al usuario por no contar con el correspondiente Certificado de
Conformidad.
Por lo anterior, se hace pertinente y necesario tornar rnedidas encaminadas a
permitir un tiempo adicional para que los usuarios a los que el plazo para contar
con el certificado de conformidad de su Instalación Interna de Gas Combustible
se les vence en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y enero de 2021,
cumplan con su obligación de realizar la revisión periódica de dicha instalación
y obtengan dicho certificado.
Sin perjuicio de to anterior, la CREG continuará haciendo seguimiento de la
situación con base en informes que deberán presentar las empresas sabre el
estado de certificación de la Instalación Interna de Gas Combustible de los
usuarios.
RA
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Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución "Tor la cual se establece
un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna
de Gas Combustible y contar con el respectivo Certij`-ccado de Conformidad ".
Según lo previsto en el Artículo 9° del Decreto 2696 de 2404, concordante con el
Artículo S del Código de Procedimiento Adrninistrativo y de lo Contencioso
Administrativo, la regulación que rnediante la presente resolución se adopta, ha
surtido el proceso de publicidad previo correspondiente según las normas
vigentes, garantizándose de esta manera la participación de todos los agentes
del sector y demás interesados.
Conforme a lo establecido en el Articulo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2415, no
se requerirá informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre un
proyecto de regulación "Cuando el acto tenga origen en hechos imprevisibles a
partir de los cuales resulte necesario adoptar una medida transitoria con el -fin de
"(. . .) garantizar la seguridad en el suministro de un bien o servicio público esencial,
sea o no domiciliario."
RESUELVE:
Artículo 1. Establecer un plazo adicional de dos (2) meses para que obtengan el
certificado de conformidad de su instalación, so pena de la suspensión del
servicio por parte del Distribuidor, dentro de los treinta (30) días calendario
siguientes al vencirniento de dicho plazo adicional, a los siguientes usuarios: ij
los usuarios del servicio público domiciliario de gas combustible por red de
tubería de que trata el Artículo 2 de la Resolución CREG 129 de 2420 y, iij los
usuarios a los que el Plazo Máximo de Revisión Periódica de la Instalación
Interna de Gas Combustible previsto en la Resolución CREG 059 de 2012 se les
cumplirá en los meses de noviembre y diciembre de 2020, y en Enero de 2021.
Parágrafo. Las fechas limite para que los usuarios de que trata este Artículo
cuentcn con el Certificado de Conforrnidad serán las que se indican a
continuacion:
VENCIMIENTO DEL PLAZO MAXIMO
PARA CONTAR CON EL CERTIFICADO
DE CONFORMIDAD DE LA INSTALACION
PLAZO ADICIONAL PARA OBTENER
EL CERTIFICADO DE CONFORIVIIDAD
DE LA INSTALACIÓN
Noviembre de 2020
Enero de 2021
Diciembre de 2020
Febrero de 2021
Enero de 2021
Marzo de 2021
Artículo 2. Los Organismos de Inspección Acreditados para la realización de la
actividad de revisiones periódicas de instalaciones internas de gas combustible
deberán garantizar a los usuarios la observancia estricta de los protocolos de
bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social para el
control de la pandemia del Coronavirus COVID - 19, y de las instrucciones que,
para evitar su propagación, adopten o expidan las autoridades del orden
nacional y municipal.
Parágrafo. El usuario deberá constatar que el Organisrno de Inspección
Acreditado que escoja para la realización de la Revisión Periódica de su
Instalación Interna de Gas Combustible cuente con la aprobación del Protocolo
de Bioseguridad establecido por las autoridades cornpetentes. ,r,
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RESOLUCIÓN No. 214 DE 17 NOV. 2020 H0,1A No. 7/7
Por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolucián "Tor la cual se establece
un plazo adicional para algunos usuarios del servicio público domiciliario de gas
combustible por red de tubería para realizar la revision periodica de la Instalación Interna
de Gas Combustible y contar con el respectivo Certif-ccado de Conformidad ".
Articulo 3. Es obligación del usuario del servicio público de gas combustible dar
aviso al distribuidor en el evento en que detecte alguna anornalia en su
Instalación Interna de Gas Combustible, que pueda poner en riesgo, no sólo su
salud, vida y bienes, sino la de los ciudadanos en general, y afectar el rnedio
ambiente. A su vez, el Distribuidor está obligado a atender dicha situación
tomando todas las precauciones debidas para prevenir el contagio del
Coronavirus COVID-19 tanto de los usuarios, corno del personal que atienda la
emergencYa.
Parágrafo. Cuando, como resultado de la atención de una situación de
ernergencia reportada por un usuario, se encuentre un defecto critico en la
Instalación Interna de Gas Combustible del usuario, el distribuidor deberá
suspender e1 servicio, y sólo deberá proceder a su reconexión una vez el usuario
haya efectuado las reparaciones a que haya lugar para subsanar el defecto que
motivó la suspensión.
Articulo 4. Los distribuidores deberdn presentar a la Comisión de Regulación
de Energia y Gas, CREG, con la periodicidad y en los términos que ésta
determine mediante Circular, un informe sobre el estado de certiiicación de la
Instalación Interna de Gas Combustible de los usuarios de que trata la presente
Resolución.
Articulo S. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en
el Diario Ofzcial.
PUBLÍQUESE Y Ci7MPLASE
Firma del proyecto,
MIG L TER ROSLEDO JORGE ALSERTO VALENCIA MARÍN
iceminis de En rgia, Delegado Director Ejecutivo
del Minis ro de Mi as y Energia
Presidente