HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 007 - Resolución Creg 007 de 2009República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. Q 0 ? DE 2009
Por la cual se dictan disposiciones para la compra de gas combustible con
destino a usuarios regulados por parte de los concesionarios de las Áreas de
Servicio Exclusivo.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley
142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253
de 1994, y
CONSIDERANDO QUE:
La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los
monopolios en la prestación del servicio público domiciliario de gas, cuando la
competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la
competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones
de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficíentes, no
impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, tal
como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994.
Es función de las comisiones de regulación "promover la competencia entre
quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas
o de los competidores sean económicamente ef cientes, no impliquen abuso de la
posición dominante y produzcan servicios de calidad", según el Artículo 73 de la
Ley 142 de 1994.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley 142
de 1994, los Comercializadores de gas combustible por redes de tubería a
Usuarios Regulados, deben hacer uso de reglas que aseguren procedimientos
abiertos de compras de gas, igualdad de condiciones entre los proponentes y su
libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles y la oferta de
cuálquier Productor-Comercializador o Comercializador.
El Artículo 34 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de servicios
públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y
discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la
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Por la cual se dictan disposiciones para la compra de gas combustible con destino a
usuarios regulados por parte de los concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo
capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de
restringir en forma indebida la competencia.
El Artículo 133 de la Ley 142 de 1994 define las situaciones en las que se
presume que hay abuso de la posición dominante de una empresa de servicios
públicos.
Es función de la Comisión de Regulación de Energía y Gas adoptar medidas
para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994.
El artículo 100 de la Resolución CREG 057 de 1996 establece la obligación de
comprar gas combustible en condiciones de libre concurrencia.
Se ha observado que buena parte de los contratos de suministro que se han
suscrito en el último año han sido asignados mediante subastas originadas en
los vendedores.
Mediante la Resolución CREG 104 de 2007 se publicó un proyecto de
resolución de carácter general en donde entre otras cosas, se proponia
modificar las disposiciones establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 en
relación con la obligación de comprar gas combustible en condiciones de libre
concurrencia.
En el proceso de consulta de la Resolución CREG 104 de 2007, se recibieron
comentarios sobre el artículo 8° que contenía la propuesta de modificación el
artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003 de: EMPRESAS PÚBLICAS DE
MEDELLiN S.A. E.S.P.- E-2008-000352, ECOPETROL- E-2008-000452,
ISAGEN- E-2008-000467, GAS NATURAL S.A. E.S.P.-E-2008-000476, GASES
DE OCCIDENTE S.A. E.S.P- E-2008-000480, GASES DEL CARIBE S.A. E.SP.-
E-2008-000481.
Los principales comentarios recibidos hacen referencia a la inconveniencia de
agotar el proceso de convocatoria de comprador para participar en las
convocatorias de vendedor y la limitación de la contratación anual.
Mediante el Decreto 2687 de 2008 del Ministerio de Minas y Energia se
establecen los instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas
natural y se dictan otras disposiciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 142 de 1994, es
obligación de las entidades prestadoras de servicios públicas asegurar que el
servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición
dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.
Mediante la Resolución CREG 075 de 2008 se modifica el Artículo 37 de la
Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan otras disposiciones para la compra
de gas combustible con destino a Usuarios Regulados.
RESOLUCION No.
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Por la cual se dictan disposiciones para la cornpra de gas combustible con destino a
usuarios regulados por parte de los concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo
De acuerdo con el Artículo Primero de la Resolución CREG 011 de 2003 su
objeto es establecer los criterios generales para remunerar las actividades de
distribución y comercialización de gas combustible, y la fórmula general para
determinar el costo de prestación del servicio público domiciliario de gas
combustible por redes de tubería a Usuarios Regulados en Áreas de Servicio No
Exclusivo.
Se observa que la problemática que se trató de solucionar con la expedición de
la Resolución CREG 075 de 2008 se encuentra presente en la gestión para
abastecerse de gas por parte de los concesionarios de Áreas de Servicio
Exclusivo.
Mediante la Resolución CREG 078 de 2008, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas sometió a consideración de agentes y terceros interesados un
proyecto de resolución en la cual se proponía adoptar nuevas disposiciones
para la compra de gas combustible con destino a usuarios regulados por parte
de los concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo.
En el proceso de consulta de la Resolución REG 078 de 2008, se recibieron
comentarios de las empresas: Gas Natural S.A. E.S.P. con radicado CREG E-
2008-006585 y de Gases de Occidente S.A. E.S.P. con radicado CREG E-2008-
006597.
Mediante la Resolución CREG 095 de 2008, se establece el procedimiento de
comercialización de gas natural de que trata el Decreto 2687 de 2008.
En el Documento CREG-007 de 2009 se encuentran los análisis y las
respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, que
soportan las disposiciones de la presente Resolución.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas en su sesión No.400 del 04 de
febrero de 2009 acordó expedir esta Resolución.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto aplicar las
disposiciones previstas en la Resolución CREG 075 de 2008 a los
concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo en distribución de gas
combustible.
ARTÍCULO 2. OBLIGACIÓN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE MEDIANTE
MECANISMOS QUE GAR.ANTICEN TRANSPARENCIA Y NEUTRALIDAD POR
PARTE DE LOS CONSECIONARIOS DE LAS ÁREAS DE SERVICIO
EXCLUSIVO EN DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE. Los
comercializadores de gas combustible por redes de tubería a Usuarios
Regulados, deben hacer uso de mecanismos de compras de gas combustible
que aseguren transparencia y neutralidad y las mejores condiciones para los
usuarios regulados. Para ello podrán utilizar los siguientes mecanismos, segün
lo aconsejen las condiciones del mercado: (i) Realizar convocatorias pizblicas de
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Por la cual se dictan disposiciones para la compra de gas combustible con destino a
usuarios regulados por parte de los concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo
compra de gas combustible; (ii) Participar en las convocatorias de venta de gas
combustible que realice un Productor -- Comercializador o un comercializador;
o (iii) Adelantar negociaciones bilaterales.
2.1 Convocatorias Públicas de Compra
Para realizar convocatorias públicas de compra los distribuidores --
comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atiendan a
Usuarios Regulados, solicitarán a los Productores - comercializadores y
Comercializadores propuestas de venta, las cuales serán evaluadas con base en
factores objetivos de precio y condiciones de suministro.
Para estirnular la concurrencia entre Productores-Coinercializadores o
Comercializadores, los esquemas de solicitud utilizados para atender la
demanda de cada empresa deberán definir claramente el producto a transar y
permitir la oferta de suministros parciales por distintos Productores-
Comercializadores o Comercializadores. Con base en lo anterior, las empresas
Comercializadoras deberán buscar que el componente de suministro y
transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la minima obtenible, según el
procedimiento anterior, para atender a los Usuarios Regulados.
En las convocatorias públicas de compra realizados por los Distribuidores -
comercializadores, podrán participar con sus ofertas Generadores Térmicos u
otros agentes. En estos casos será obligación del Distribuidor -
comercializador, demostrar los mecanismos complementarios que aseguran la
continuidad del servicio al mercado atendido tal y como se indica en el
parágrafo 2 de este articulo.
2.2 Convocatorias Públicas de venta
Los comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán adquirir el
gas a través de los mecanismos competitivos de venta de gas combustible que
se realicen por parte de los productores - comercializadores. La participación
de los Distribuidores- Comercializadores en dichos procesos deberá cumplir
con la reglamentación que para tales efectos establezca el Ministerio de Minas
y Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
En el caso en que el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios
Regulados tenga viñculación económica, o pertenezca al mismo grupo
empresarial del vendedor en los términos dispuestos en el articulo 14.43 de la
Ley 142 de 1994, podrá participar en las convocatorias públicas de venta de
este vendedor siempre y cuando (a) sea un oferente que no incida en la
formación del precio en el procedimiento de comercialización y (b) pueda ser
beneficiado en la asignación de gas. Lo anterior conforme al procedimiento de
comercialización que establezca la Comisión para la asignación de gas
combustible en esta situación de mercado.
2.3 Negociaciones bilaterales
Los Distribuidores - Comercializadores que atienden a usuarios regulados
podrán libremente adquirir el gas a través de negociaciones bilaterales con otro
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Por la cual se dictan disposiciones para la compra de gas combustible con destino a
usuarios regulados por parte de los concesionarios de las Áreas de Servicio Exclusivo
agente, siempre y cuando el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios
Regulados no tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo
empresarial del vendedor.
Parágrafo 1. Los costos que se trasladen al usuario regulado por concepto de
adquisición del producto deberán corresponder al promedio de los costos
obtenidos en cualquiera de los mecanismos de compra establecidos en este
artículo y por ninguna razón podrán contener costos adicionales por la
intermediación en la gestión de compra de gas.
Parágrafo 2. Los Comercializadores que atiendan Usuarios Regulados deberán
asegurar la continuidad en la prestación del servicio a través de contratos
vigentes de suministro y transporte de gas combustible y/o con mecanismos
complementarios que lo soporten.
Si agotados los mecanismos descritos en el presente artículo no se asegura la
continuidad, el Distribuidor-Comercializador podrá complementar los contratos
suscritos con infraestructura, contratos de alrnacenamiento, contratos de
respaldo o con el uso de combustibles técnicamente intercambiables con el gas
combustible contemplado en su Contrato de Condiciones Uniformes, previa
adelantamiento de las gestiones necesarias ante la autoridad pública
correspondiente cuando implique modificación a las fórmulas tarifarias para
cada actividad.
Parágrafo 3. Todos los contratos de compra y venta de gas combustible
deberán ser escritos y deberán estar disponibles para cuando la Comisión y a
la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad lo
soliciten".
ARTÍCULO 3. DEROGACIONES. Se deroga el artículo 100 de la Resolución
CREG 057 de 1996.
ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CfJMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los o '� 1-EH. 209
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ANUEL MAI SHC OLANO
Viceministr e Minas y Energía
delegado el Ministro de Minas y
Energía
Presidente
Director Ejecutivo
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