HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 112 - Resolución 112 de 2007República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No, 1 12 DE 2007
( 19 FIT; 2997 �
Por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de
las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y se
dictan otras disposiciones
LA COMISION DE REGULACIÜN DE ENERGYA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley
142 de 1994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 74 numeral 1 o. asigna a la Comisión la función
de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas
combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente,
propiciar la competencia en el sector de minas y energía, proponer la adopción de
las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la
liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, con la facultad de
adoptar reglas de comportamiento diferencial, según la posición de las empresas
en el mercado;
Que para promover efectivamente la libre competencia en beneficio de los
usuarios, es necesario garantizar que existan múltiples empresas productoras,
comercializadoras de gas natural y/o Agentes importadores de lado de la oferta
y múltiples compradores del lado de la demanda;
Que la Resolución CREG 071 de 1998 por la cual se dictan normas referentes
a la participación de las empresas en el servicio público domiciliario de gas
natural estableció en sus artículos 3°y 5° los límites a la participación en el
negocio de Distribución y de Comercialización de gas natural;
Que la actividad de Distribución de gas natural es considerada un monopolio
natural y en consecuencia es eficiente que solo exista un distribuidor en cada
mercado relevante;
Que con el ánimo de propiciar el incremento de cobertura de la distribución
domiciliaria de gas natural y el aprovechamiento de economías de escala se
considera conveniente liberar los límites de participación en dicha actividad;
Que el Decreto 3429 de 2003 del Ministerio de Minas estableció que la
Comercialización de gas natural a usuarios regulados seguirá siendo
desarrollada únicamente por los Distribuidores de gas natural hasta que en el
�
RESOLUCIÓN No. 1 1 2' DE _'IS 11Jj' = HOJA No. 2/3
Por la cual se establecen normas .sobre los límites de integración horizontal de las actividades
de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y dictar otras disposiciones.
país la actividad de Comercialización de gas natural desarrollada por los
Productores y los Agentes Importadores se considere competida;
Que como consecuencia de lo dispuesto en el Decreto mencionado y teniendo
en cuenta el propósito de incrementar la cobertura, la liberación de los límites
de la actividad de Distribución hace necesaria una modificación de los límites
de la actividad de Comercialización;
Que como se muestra en los estudios de la Comisión, la situación actual indica
que hay una alta concentración a nivel de oferta;
Que hasta tanto no exista suficiente número de agentes del lado de la oferta la
modificación a los límites de la actividad de Comercialización Minorista no
afecta el funcionamiento del mercado;
Que los estudios realizados por la Comisión indican que los beneficios de
algunas operaciones de compra-venta de energía entre comercializadores con
interés económico no son traslados al usuario final;
Que en consecuencia, además de modificar los límites de concentración en el
mercado minorista, se considera necesario adoptar medidas para promover la
competencia, incluyendo la re-organización de los procedimientos de compra
utilizados actualmente por los comercializadores de gas;
Que hasta tanto se desarrollen dichos procedimientos de compra se considera
necesario tomar las medidas que se recomiendan en la presente resolución;
Que mediante Resolución CREG-083 de 2007, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas ordeno hacer público el proyecto de resolución de carácter
general, con el fin de establecer normas sobre los límites de integración
horizontal de las actividades de Distribución y Comercialización Minorista de
gas natural y dictar otras disposiciones;
Que se recibieron comentarios a la Resolución 083 de 2007 de Empresas
Públicas de Empresas Públicas de Medellin ESP, radicado CREG-E-2007-
009542, Gas Natural S.A. E.S.P. radicado CREG-E-2007-009797 e ISAGEN
radicado CREG-E-2007-009804. El Documento CREG - 101 de 2007 contiene
los comentarios recibidos sobre el proyecto de regulación, y el análisis sobre los
mismos;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 355 del 19
de diciembre de 2007, aprobó el contenido de la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 11. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a todas las
personas que, estando organizadas en alguna de las formas dispuestas por el
Titulo I de la Ley 142 de 1994, desarrollan las actividades de Distribución y/o
Comercialización de gas natural.
�i.
RESOLUCIÓN No. 1 12 DE ú 9[IIC, 2007
HOJA No. 3/3
Por la cual se establecen normas sobre los límites de integración horizontal de las actividades
de Distribución y Comercialización Minorista de gas natural y dictar otras disposiciones.
ARTÍCULO 2�. Deffniciones. Para la interpretación y aplicación de esta
Resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la
Ley 142 de 1994, en otras disposiciones pertinentes y en las resoluciones
vigentes de la CREG, las siguientes:
Comercialización Minorista de gas: Actividad que consiste en la
intermediación comercial de la compra, transporte y distribución de gas natural
y su venta a usuarios finales.
Margen de Intermediación: Valor máximo a reconocer a los Comercializadores
por la gestión de compra y posterior venta a otros Comercializadores Minoristas
del gas destinado a usuarios regulados.
ARTÍCULO 3°. Limites a la participación en el negocio de Comercialización
Minorista de gas natural. Hasta tanto la Comisión disponga lo contrario, las
personas que ejecuten la actividad de comercialización minorista no tendrán
límites en la cantidad transada en el rnercado de comercialización a usuario
final.
Parágrafo. En todo caso, la Comisión se reserva la facultad para imponer
límites o condicionamientos a las disposiciones previstas en este artículo
cuando lo considere necesario.
ARTÍCULO 4'. Margen de Intermediación. El margen de intermediación por
la gestión de compra y venta de gas destinado a usuarios regulados en el caso
de existir vinculación económica entre el Agente que realice la actividad de
intermediación y el que comercialice a usuario final será.:
- Para el gas comprado en los campos cuyo precio no se encuentre
regulado, como máximo del 1.6% adicional al valor de la compra.
- Para el gas proveniente de campos cuyo precio se encuentre regulado, el
margen será pactado entre las partes y deberá ser cubierto con el margen
de comercialización establecido en el Articulo 23 de la Resolución CREG
011 de 2003 o aquella que lo modif que o sustituya.
ARTfCULO SQ. Deróguese los artículos 3° y 5° de la Resolución CREG 071 de
1998.
ARTÍCULO 6�. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XANUEL MAI ASHCA OLAÑO
Viceminis de Minas y Energía
Delega del Ministro de Minas y
j� Energía
HERN N MOLINA VALENCIA
Director Ejecutivo
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