HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 41385 - Resolución 41385 de 2017República de Colombia
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
RESOLUCIÓN NÚMERO 4 1385 DE
( c 7 DIC 2017 )
Por la cual se modifica la Resolución 9 0902 de 2013 "Pormedio de la cual se expide el
Reglamento Técnico de Instalaciones Intemas de Gas Combustible"
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA
En use de sus facultades legales, en especial las confendas en el numeral 8 del
artículo 2 del Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución 9 0902 del 24 de octubre de 2013, el Ministerio de Minas y
Energía expidió el Reglamento Técnico de Instalaciones Internas de Gas Combustible,
el cual de acuerdo con lo establecido en el articulo 5 Idem, entró en vigencia seis (6)
meses después a la publicación en el Diario Oficial, es decir, a partir del 25 de abril de
2014.
Que mediante el Anexo 2 del citado reglamento se adoptó el procedimiento único de
inspección de instalaciones para suministro de gas combustible destinado a usos
residenciales y comerciales en Colombia.
Que de acuerdo con el objeto de la Resolución 9 0902 de 2013 y teniendo en cuenta los
interrogantes formulados por los organismos de inspección, agremiaciones y demás
interesados en la prestación del servicio de distribución de gas combustible por red, es
viable incluir los calentadores especiales a gas natural en el mencionado reglamento
técnico así como en el procedimiento único de inspección, con el fin de establecer los
requisitos para la instalación, inspección y certificación de estos equipos.
Que la Resolución ibídem estableció que las condiciones obligatorias de ventilacián para
vacíos intemos deben dar cumplimiento a las especificaciones contenidas en el Anexo
C de la versión de la NTC 3631 referenciada en el Anexo 1 de ese reglamento.
Que teniendo en cuenta lo anterior, no es posible que las edificaciones proyectadas o
construidas antes del 25 de abril de 2014 cumplan con lo prevista en la NTC 3631; por
lo que, es necesario establecer condiciones especiales para la inspección de las
instalaciones intemas para suministro de gas combustible en dichas edificaciones.
Que toda vez que se genera una excepción al cumplimiento de una consideración
técnica, es necesario prevenir la ocurrencia de una situación de riesgo, por lo cual, las
instalaciones internas para suministro de gas combustible en una edificación que sea
objeto de esta excepción deberán someterse a revisiones técnicas reglamentarias en
períodos menores a lo actualmente establecido.
Que por medio de la Resolución 680 de¡ 6 de marzo de 2015, modificada por la
Resolución 1814 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió "e/
Reglamento Técnico para algunos gasodomésticos que se fabriquen nacionalmente o
importen para ser comercializados en Colombia": �
RESOLUCI6N No. 4 1385 DE c.1 DIC 2017 Hoja No. 2 de 4
Continuación de la Resolución "Porla cual se modifica la Resolución 9 0902 de 2013 "Pormedio de /a cual
se expide e/ Reglamento Técnico de Instalaciones Intemas de Gas Combustible"
Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante los oficios radicados con los números
2017043206 y 2017054578 del 6 de julio y 22 de agosto de 2017, solicitó al Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo concepto previo respecto de lineamientos del subsistema
nacional de la calidad y de obstáculos innecesarios al comercio con otros países.
Que de acuerdo con el oficio de respuesta emitido por la Dirección de Regulación del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, radicado con el número 2017060000 del 12
de septiembre de 2017, se conceptuó que el proyecto de resolución "no tiene que ver
con un reglamento técnico de producto, por ende no está sujeto a lo señalado en el
artículo 2.2.1.7.5.6. del Decreto 1595 del 5 de agosto de 2015."
Que a su vez, la Superintendencia de Industria y Comercio respondió la solicitud de
concepto de abogacía de la competencia, a través de la comunicación mdicada con el
número 2017060132 del 12 de septiembre de 2017, en los siguientes términos: "(... )
Dada la necesidad de garantizar las revisiones periódicas de las instalaciones de gas en
los términos propuestos por el Proyecto, se evalúe que en las regulaciones vigentes no
existe ningún obstáculo regulatorio que impida que los organismos de certiftcación e
inspección acreditados, puedan prestar sus servicios en condiciones de libre
competencia económica. (... ).".
Que por medio de la comunicación con radicado MinMinas 2017068582 del 13 de
octubre de 2017, el Organismo Nacional deAcreditación de Colombia —ONAC- respondió
la consulta de este Ministerio sobre el tiempo óptimo para la entrada en vigencia del
presente acto administrativo, manifestando: "(... ) a su planteamiento del tiempo para la
implementacián, consideramos viable no seis (6) meses sino ocho (8) meses, toda vez
que varias de las etapas del proceso de acreditación dependen de la gestión de los
Organismos de Evaluación de la Conformidad."
Que en cumplimiento a lo señalado en el numeral de¡ artículo 8 de la Ley 1437 de 2011,
la presente resolución se publicó previamente en la página web del Ministerio de Minas
y Energía, del 13 al 20 de septiembre de 2016 y los comentarios recibidos fueron
debidamente analizados.
Que en virtud de to anterior,
RESUELVE:
Artículo 1. Adicionar la sigufente definición al numeral 3.1. del artículo 1 de la Resolución
9 0902 de 2013:
"Calentador especial: Calentador de agua de paso continuo de potencia
nominal igual o superior a 4.2 kW, que funciona con combustibles gaseosos
para uso residencial o comercial, instalado o por instalar en zonas
geográficas con alturas iguales o superiores a dos mil (2.000) metros sobre
el nivel del mar, sin que para el mismo se haya previsto un sistema de
extracción o conducción de los productos de la combustión o su instalación
no se haya dado en la parte externa de las edificaciones, conforme lo
dispone el artículo 4 de la Resolución 680 de 2015 del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo o las normas que la modifiquen o sustituyan."
Arttculo 2. Modifíquese el numeral 3.4 del Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013,
denominado "Procedimiento único de inspección en Colombia de instalaciones para
suministro de gas combustible destinado a usos residenciales y comerciales", el cual
quedará así:
I
RESOLUCIÓN No. . • º J. ,� � 5 r 1 DIC 2017�
OE Hoja No. 3 de 4
Continuación de la Resolución "Porla cual se modibca la Resolución 9 0902 de 2013 "Pormedio de la cual
se expide el Reglamento Técnico de Instalaciones Intemas de Gas Combustible"
"3.4 Condiciones de ventilación.
En todos los casos se debe verificar que las condiciones de ventilación del
recinto se ajusten a lo establecido en la NTC 3631 en la actualización
referida en el Anexo 1 de este Reglamento.
Sin embargo, para el caso de edificaciones proyectadas o construidas antes
del 25 de abril de 2014 no serán exigibles las consideraciones expuestas en
el Anexo C de la Norma NTC-3631, y en este caso: i) la concentración de
monóxido de carbon medida en el ambiente no podrá sermayor a cero (0)
ppm en volumen; y ii) las condiciones de ventilación descritas en este
numeral, deberán ser eva/uadas en periodos no superiores a tres (3) años;
a menos que, las instalaciones y sus componentes sean modificados y den
cumplimiento a lo establecido en la versión, señalada en el Anexo 1 de este
Reglamento, de la norma NTC 3631 y todos sus anexos.
Para determinar si la editicación se proyectó o se construyó antes del 25 de
abril de 2014 se deberá tener como referencia la fecha de la licencia de
construcción o la fecha de la escritura primigenia de adquisición del
inmueble.
Defecto Crítico:
Se presenta bajo alguna de estas dos situaciones: i) que no se cumplan las
condiciones de ventilación del recinto establecidas en la NTC 3631 en la
actualización referida en el Anexo 1 de este Reglamento, o ii) que la
concentración de monóxido de carbono medida en el ambiente es mayor a
cero (0) ppm en volumen.
Defecto no Crítico:
a) Cuando las condiciones de ventilación del recinto, voluntaria o
involuntariamente, hayan sido obstruidas por parte del usuario."
Artículo 3. Modifíquese la condición de defecto crltico establecida en el numeral 3.4.1,
"Medición de monóxido de carbono (CO)", del Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013,
el cual quedará así:
"Defecto Crítico
a) Cuando se registra una concentración de monóxido de carbono diluido
en el ambiente del recinto mayor o igual a cincuenta (50) ppm en
volumen.
b) La ausencia de ductos de evacuación o extracción de los productos de
la combustión en aquellos artefactos a gas que as7 lo requieran,
conforme lo previsto en la reglamentación lécnica aplicable expedida
por el Ministerio de Comemio, Industria y Turismo o en su defecto,
conforme a las recomendaciones del fabricante."
Artículo 4. Modifíquese la condición de defecto crltico establecida en el numeral 3.5,
"Ubicación de los artefactos a gas", del Anexo 2 de la Resolución 9 0902 de 2013, de la
siguiente manera:
"Defecto Crítico:
a) Cuando se encuentran artefactos a gas de circuito abierto ubicados en
los recintos destinados exclusivamente a dormitorio, baño o ducha, o en
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4 1385 - 7 DIC 2011
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se expide el Reg/amento Técnico de Instalaciones Intemas de Gas Combustible"
compartimientos tales como armarios, closets, ubicados en el interiorde
la vivienda, o en compartimientos fabricados con material combustible.
b) La existencia y uso de artefactos eléctdcos convertidos a gas.
c) Cuando la potencia instalada supera la considerada en el diseño.
d) La existencia de calentadores especiales ubicados al interior de la
edificación cuando estos no cuenten con ductos de evacuación o
extracción de los productos de la combustión."
Artículo S. Comunlquese por la Dirección de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y
Energla el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Regulación del
Ministerio de Comercio, Industria y Tudsmo, al Organismo Nacional de Acreditación de
Colombia (ONAC), a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
Artículo 6. La presente Resolución entrará en vigencia a los ocho (8) meses posteriores
a la fecha de su publicación en el Diario Oficial, con el fin de que los organismos de
inspección y certificación acreditados ante ONAC actualicen su acreditación conforme a
lo dispuesto en la presente Resolución.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a — ;
t4
GERMÁN ARCE Z
Ministro de Minas y
DIC 2017
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Proyecii, Jorge Orlando Steens ,Nelson Javier Duegas ®
Rwisd: Alone Cardona, Carlos David Bellrán. Juan Manuel Ail. Ester Ra(lo Coats Corolla, Yolanda Padto V
Ap.M: Gemi3n Arse Zapata