HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 075 - Resolución Creg 075 de 2008República de Colombia
Ministerio de Minas y Energia
COMISIÓN DE REGLILACIáN DE ENERGIA Y GAS
RESOLUCIÓN No. 07 5 o DE 2008
� ? fl .Ju!_. 2006 )
Por la cual se modifica el Artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se
dictan otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a
Usuarios Regulados.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley
142 de 1994 y la Ley 401 de 1997, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253
de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene la función de regular los
monopolios en la prestación del servicio püblico domiciliario de gas, cuando la
competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la
competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones
de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no
impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad, ta1
como lo prevé el Artículo 73 de la Ley 142 de 1994;
Que es función de las comisiones de regulación "promover la competencia entre
quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas
o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la
posición dominante y produzcan servicios de calidad", según el Artículo 73 de la
Ley 142 de 1994;
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 35, 73.16 y 74.1 de la Ley
142 de 1994, los Comercializadores de gas combustible por redes de tubería a
Usuarios Regulados, deben hacer uso de reglas que aseguren procedimientos
abiertos de compras de gas, igualdad de condiciones entre los proponentes y su
libre concurrencia teniendo en cuenta las fuentes disponibles y la oferta de
cualquier Productor-Comercializador o Comercializador.
L.
RESOLUCIÓN No. 07 5 / DE 1 111 .fui 2008 HOJA No. 2 / 6
Por la cual se modifica el Artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan
otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios
Regulados.
Que el Articulo 34 de la Ley 142 de 1994 establece que las empresas de
servicios públicos, en todos sus actos y contratos, deben evitar privilegios y
discriminaciones injustificados, y abstenerse de toda práctica que tenga la
capacidad, el propósito o el efecto de generar competencia desleal o de
restringir en forma indebida la competencia;
Que el Articulo 133 de la Ley 142 de 1994 define las situaciones en las que se
presume que hay abuso de la posición dominante de una empresa de servicios
públicos;
Que es función de la Comisión de Regulación de Energia y Gas adoptar
medidas para prevenir abusos de posición dominante de acuerdo con lo
dispuesto en el articulo 74.1 de la Ley 142 de 1994;
Que el parágrafo 1 del articulo 35 de la Resolución CREG 011 de 2003,
establece: "Bajo ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a los
Usuarios Regulados costos promedios de compra de gas superiores al Precio
Máximo Regulado, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio";
Que el articulo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003 establece la obligación
de comprar gas combustible en condiciones de libre concurrencia;
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 37 de la Resolución
CREG-011 de 2003, todo Comercializador que atienda Usuarios Regulados
deberá tener contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible
que aseguren la continuidad en el mercado atendido;
Que la Resolución CREG 070 de 2006 en el Parágrafo 3 del Articulo 4,
determina lo siguiente: "En caso de que el vendedor reciba solicitudes de
suministro por cantidades superiores a las disponibles, éstas deberán ser
asignadas por el vendedor entre los solicitantes, a través de un mecanismo de
mercado transparente y neutral".
Que mediante la Circular CREG 037 de 2007, se publicó el Documento CREG
046 de 2007, "ANALISIS DE LA SITUACIÓN DE ABASTECIMIENTO INTERNO DE
GAS NATURAL EN EL CORTO, MEDIANO Y LARGO PLAZO", con el fin de recibir
comentarios y observaciones por escrito que permitan incorporar elementos
adicionales a los análisis sobre estos temas;
Que en dicho documento se observa que el balance comercial de oferta y
demanda hasta el año 2012 indica que la capacidad de producción puede ser
inferior a la demanda de contratos de suministro en firme de gas natural, lo
cual implica desarrollar procedimientos particulares para la asignación de gas
en dicha condición de mercado;
Que en este mismo documento se consideró necesario revisar la Resolución
CREG 011 de 2003 en lo que tiene que ver con las convocatorias para la
compra de gas por parte de los comercializadores que atienden demanda
regulada. Esto teniendo en cuenta que como está diseñado el mecanismo, el
comercializador no podria participar en subastas que organicen los vendedores,
RESOLUCIóN No. 07 5 /. DE 1 (R Jlll-. 2008 HOJA No. 3 / 6
Por la cual se rnodifica el Artículo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan
otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios
Regulados.
toda vez que la Resolución CREG 011 de 2003 obliga a buscar el mínimo valor
posible para la suma de suministro y transporte mediante convocatorias
originadas en los compradores.
Que en el proceso de consulta del Documento CREG 046 de 2006, se recibieron
comentarios de: ABOCOL, TGl S.A. ESP, ELECTRICOSTA-ELECTRICARIBE,
EEPPM ESP, CND-XM, CHEVRON, NATURGAS, TERMOEMCALI, GECELCA
S.A. ESP, ANDESCO, GAS NATURAL S.A. ESP, ISAGEN ESP, UPME,
ACOLGEN, BP, DINAGAS S.A. ESP, ANDI;
Que en respuesta a los comentarios en la parte pertinente a las compras de
gas, los comercializadores que atienden demanda regulada coincidieron con la
Comisión en que se debe hacer coherentes los mecanismos de compra con las
condiciones de oferta del recurso, de manera que el Agente Distribuidor -
comercializador compita sin ningün tipo de discriminación y en igualdad de
oportunidades con los demás agentes del mercado.
Que ante estas circunstancias es previsible que las convocatorias originadas en
los compradores, tales como las previstas en el Articulo 37 de la resolución
CREG-011 de 2003, no reciban suficientes ofertas para contratar el
abastecimiento de los usuarios regulados;
Que se ha observado que buena parte de los contratos de suministro que se
han suscrito en el ültimo año han sido asignados mediante subastas originadas
en los vendedores.
Que mediante la Resolución CREG 104 de 2007 se publicó un proyecto de
resolución de carácter general en donde, entre otros, se proponia modificar las
disposiciones establecidas en la Resolución CREG 011 de 2003 en relación con
la obligación de comprar gas combustible en condiciones de libre concurrencia;
Que en el proceso de consulta de la Resolución CREG 104 de 2007, se
recibieron comentarios sobre el articulo 8° que contenía la propuesta de
modificación el articulo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003 de: EMPRESAS
PLTBLICAS DE MEDELLIN S.A. E.S.P.- E-2008-000352, ECOPETROL- E-2008-
000452, ISAGEN- E-2008-000467, GAS NATURAL S.A. E.S.P.-E-2008-000476,
GASES DE OCCIDENTE S.A. E.S.P- E-2008-000480, GASES DEL CARIBE S.A.
E.SP.- E-2008-000481;
Que los principales comentarios recibidos hacen referencia a la inconveniencia
de agotar el proceso de, convocatoria de comprador para participar en las
convocatorias de vendedor, la limitación de la duración de los contratos, la
discriminación de los procesos de compra a Usuarios Regulados y a Usuarios
No Regulados;
Que el Ministerio de Minas y Energía en los meses de enero y abril de 2008
sometió a consulta dos proyectos del Decreto por el cual se establecen los
instrumentos para asegurar el abastecimiento de gas natural y en donde se
propone la politica para la asignación del gas a usuarios finales del servicio
püblico domiciliario de gas combustible;
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RESOLUCIC7N No. 07 5 r DE 1 2Q08 HOJA No. 4/ 6
Por la cual se modifica el Articulo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan
otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios
Regulados.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 142 de 1994,
es obligación de las entidades prestadoras de servicios públicas asegurar que el
servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posicióri
dominante que la ent.idad pueda tener frente al usuario o a terceros;
Que la presente resolución únicamente modifica 10 establecido en el artículo 37
de 1a Resolución CREG 011 de 2003 en relación con los procedimientos de
compra de gas combustible;
Que en el Documento CREG-059 de 2008 se encuentran los análisis y las
respuestas a los comentarios recibidos durante el proceso de consulta, que
soportan las disposiciones de la presente Resolución;
Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas en su sesión No.379 del 10 de
julio de 2008 acordó expedir esta Resolución;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 37 de 1a Resolución CREG 011 de 2003, el
cual quedará así:
"Artículo 37: OBLIGACIÓN DE COMPREIR GAS COMBUSTIBLE
MEDIANTE MECA11lI8MOS QUE GARANTICEN TRANSPARENCiA Y
NEUTRALIDAD. Los comercializadores de gas combustible por redes de
tuberia a Usuarios Regulados, deben hacer uso de mecanismos de compras
de gas combustible que aseguren transparencia y neutralidad y las mejores
condiciones para los usuarios regulados. Para ello podrán utilizar los
siguientes mecanismos, según lo aconsejen las condiciones del mercado: (i)
Realizar convocatorias públicas de compra de gas combustible; (ii) Participar
en las convocatorias de venta de gas combustible que realice un Productor
- Comercializador o un comercializador; o (iii) Adelantar negociaciones
bilaterales.
37:1 Convocatorias Públicas de Compra
Para realizar convocatorias públicas de compra los distribuidores -
comercializadores de gas combustible por redes de tubería que atiendan
a Usuarios Regulados, solicitarán a los Productores - comercializadores
y Comercializadores propuestas de venta, las cuales serán evaluadas
con base en factores objetivos de precio y condiciones de suministro.
Para estimular la concurrencia entre Productores-Comercializadores o
Comercializadores, los esquemas de solicitud utilizados para atender la
demanda de cada empresa deberán definir claramente el producto a
transar y permitir la oferta de suministros parciales por distintos
Productores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en lo
anteríor, las empresas Comercializadoras deberán buscar que el
RESOLUCION No.
07 5 r.
DE 11,1 ][11. 2008
HOJA No. 5 / 5
Por la cual se modifica el Articulo 37 de la Resolución CREG 011 de 2003, y se dictan
otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios
Regulados,
componente de suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es
la mínima obtenible, según el procedimiento anterior, para atender a los
Usuarios Regulados.
En las convocatorias públicas de compra realizados por los
Distribuidores - comercializadores, podrán participar con sus ofertas
Generadores Térmicos u otros agentes. En estos casos será obligación
del Distribuidor - comercializador, demostrar los mecanismos
complementarios que aseguran la continuidad del servicio al mercado
atendido tal y como se indica en el parágrafo 2 de este artículo.
37:2 Convocatorias Públicas de venta
Los comercializadores que atienden a usuarios regulados podrán
adquirir el gas a través de los mecanismos competitivos de venta de gas
combustible que se realicen por parte de los productores -
comercializadores. La participación de los Distribuidores-
Comercializadores en dichos procesos deberá cumplir con la
reglamentación que para tales efectos establezca el Ministerio de Minas y
Energía y la Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG.
En el caso en que el Distribuidor-Comercializador que atiende Usuarios
Regulados tenga vinculación económica, o pertenezca al mismo grupo
empresarial del vendedor en los términos dispuestos en el artículo 14.43
de la Ley 142 de 1994, podrá participar en las convocatorias públicas de
venta de este vendedor siempre y cuando (a) sea un oferente que no
incida en la formación del precio en el procedimiento de comercialización
y (b) pueda ser beneficiado en la asignación de gas. Lo anterior conforme
al procedimiento de comercialización que establezca la Comisión para la
asignación de gas combustible en esta situación de mercado.
37.3 Negociaciones bilaterales
Los Distribuidores - Comercializadores que atienden a usuarios
regulados podrán libremente adquirir el gas a través de negociaciones
bilaterales con otro agente, siempre y cuando el Distribuidor-
Comercializador que atiende Usuarios Regulados no tenga vinculación
económica, o pertenezca al mismo grupo empresarial del vendedor.
Parágrafo 1. Los costos que se trasladen al usuario regulado por concepto
de adquisición del producto deberán corresponder al promedio de los costos
obtenidos en cualquiera de los mecanismos de compra establecidos en este
artículo y por ninguna razón podrán contener costos adicionales por la
intermediación en la gestión de compra de gas.
Paráigrafo 2. Los Comercialízadores que atiendan Usuarios Regulados
deberán asegurar la continuidad en la prestación del servicio a través de
contratos vigentes de suministro y transporte de gas combustible y/o con
mecanismos complementarios que lo soporten.
RESOLUCIÓN No. 0 7 5. / DE 10J11L 2008 HOJA No. 6/ 6
Por 1a cual se modifica el Artí.culo 37 de 1a Resolucián CREG 011 de 2003, y se dictan
otras disposiciones para la compra de gas combustible con destino a Usuarios
Regulados.
Si agotados los mecanismos descritos en el presente artículo no se asegura
la continuidad, el Distribuidor-Comercializador podrá complementar los
contratos suscritos con infraestructura, contratos de almacenamiento,
contratos de respaldo o con el uso de combustibles técnicamente
intercambiables con el gas combustible contemplado en su Contrato de
Condiciones Uniformes, previa autorización de la CREG cuando implique
modificación a las fórmulas tarifarias para cada actividad.
Parágrafo 3. Todos los contratos de compra y venta de gas combustible
deberán ser escritos y deberán estar disponibles para cuando la Comisión
y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios u otra autoridad
lo soliciten".
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
publicacián en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÜMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 1 E1 ,11,1E , - � ,
~U7elEMi.nistro
ASH(�i OLANO
VicemMinas y Energía
delegade Minas y
gía
Presidente
MOJANA VALENCIA
-ctcfr Ejecutivo