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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 006 - Resolución Creg 006 de 2007República de Colombia Ministerio de Minas y Energía COMISIÓN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS RESOLUCIÓN No. b 0 6 DE 2007 � 3 1 ENE. 2007 � Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007 LA COMISION DE REGULACIÜN DE ENERGÍA Y GAS en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1117 de 2006, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CON SIDERANDO: Que mediante Resolución CREG-001 de 2007, se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 sobre la aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio püblico domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y 2; Que se considera necesario aclarar algunas variables defxnidas en la Resolución CREG-001 de 2007 con el fin de precisar su aplicación; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el cumplimiento inmediato al artículo 3 de la Ley 1117 de 2006; Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 318 de enero de 2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución; RESUELVE: ARÚCULO 1'. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 2 de la Resolución CREG 001 de 2007: RESOLUCIÓN No. 00 6 DE 3 1 ENE, 2007 HOJA No. 2/2 Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007 PARÁGRAFO 2: En el caso de rnercados nuevos el Consumo Promedio facturado de cero hasta el consumo de subsistencia cons�m C� é para el servicio püblico dorniciliario de gas por tuberias, corresponderá en el primer mes de entrada en operación, al valor del consumo básico o de subsistencia definido para este servicio. ARTÍCULO X. Aclarar que la variable Cm,¡ utilizada en la definición del dVar del articulo 5, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a C,,,¡ y la variable Cm(m¡_1) equivale a C(,,,¡_1) . ARTÍCULO W. Aclarar que la variable Cmmc utilizada en la definición del dVar del articulo 7, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a Cmc y la variable Cm(mc_1) equivale a C(mc-1) • ARTÍCULO 4°. Vigencia de la presente resolucián. La presente resolución regirá desde su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los 3 ? ENE, 2007 - - UE MA ACA OY.ANO JUAN IGNACIO CAICEDO YERBE Vicerr ihistro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia Presidente Director Ejecutivo (E)