HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 006 - Resolución Creg 006 de 2007República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIóN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. b 0 6 DE 2007
� 3 1 ENE. 2007 �
Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución
CREG-001 de 2007
LA COMISION DE REGULACIÜN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y 1117 de 2006, y
en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CON SIDERANDO:
Que mediante Resolución CREG-001 de 2007, se dio cumplimiento a lo
establecido en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006 sobre la aplicación de
subsidios al costo de prestación del servicio püblico domiciliario de energía
eléctrica y de gas combustible para uso domiciliario distribuido por red de
tuberías de los usuarios pertenecientes a los estratos socioeconómicos 1 y
2;
Que se considera necesario aclarar algunas variables defxnidas en la
Resolución CREG-001 de 2007 con el fin de precisar su aplicación;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la
Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las
disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el
artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cuanto debe ser expedida para el
cumplimiento inmediato al artículo 3 de la Ley 1117 de 2006;
Que la Comisión de Regulación de Energia y Gas, en su sesión 318 de enero de
2007, aprobó las disposiciones contenidas en la presente Resolución;
RESUELVE:
ARÚCULO 1'. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 2 de la Resolución
CREG 001 de 2007:
RESOLUCIÓN No. 00 6 DE 3 1 ENE, 2007 HOJA No. 2/2
Por la cual se aclaran y adicionan algunas disposiciones de la Resolución CREG-001 de 2007
PARÁGRAFO 2: En el caso de rnercados nuevos el Consumo Promedio
facturado de cero hasta el consumo de subsistencia cons�m C� é para el servicio
püblico dorniciliario de gas por tuberias, corresponderá en el primer mes de
entrada en operación, al valor del consumo básico o de subsistencia definido
para este servicio.
ARTÍCULO X. Aclarar que la variable Cm,¡ utilizada en la definición del
dVar del articulo 5, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a
C,,,¡ y la variable Cm(m¡_1) equivale a C(,,,¡_1) .
ARTÍCULO W. Aclarar que la variable Cmmc utilizada en la definición del
dVar del articulo 7, numeral 1 de la Resolución CREG 001 de 2007, equivale a
Cmc y la variable Cm(mc_1) equivale a C(mc-1) •
ARTÍCULO 4°. Vigencia de la presente resolucián. La presente resolución
regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 3 ? ENE, 2007 -
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UE MA ACA OY.ANO JUAN IGNACIO CAICEDO YERBE
Vicerr ihistro de Minas y Energia
Delegado del Ministro de Minas y
Energia
Presidente
Director Ejecutivo (E)