HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 001 - Resolución Creg 001 de 2007República de Colombia
Ministerio de Minas y Energfa
COMISI(5N DE REGULACIÚN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIóN No. 0 0 1 DE 2007
( a G ENE, 2007 )
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117
de 2006 en relación con los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los
servicios de Energia Eléctrica y de Gas Combustible por Red de Tuberia
LA COMISION DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en
especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994 y
1117 de 2006, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de
1994.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Articulo 74 de la Ley 142 de 1994,
corresponde a la Comisión de Regulación de Energfa y Gas regular el ejercicio de
las actividades de los sectores de energía y gas combustible;
Que el Arti:culo 14.29 de la Ley 142 de 1994 define el "subsidio" como la
"diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando
tal costo es mayor al pago que se recibe";
Que en cumplimiento con el artículo 116 de la .Ley 812 de 2003, la Comisión de
Regulación de Energfa y Gas expidió las resoluciones CREG 108 de 2003 y 040
de 2004, para el otorgamiento de subsidios en la forma dispuesta en dicha Ley.
Que el Articulo 3 de la Ley 1117 de 2006 establece: "APLICACIÓN DE
SUBSIDIDS. La aplicación de subsidios al costo de prestación del servicio
público domiciliario de energía eléctrica y de gas combustible para uso
domiciliario distribuido por red de tuberías de los usuarios pertenecientes a
los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir del mes de enero de 2007 hasta
diciembre del año 2010, deberá hacerse de tal forma que el incremento
tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de _
subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice
de Precios al Consumidor, sin embargo, en ningún caso el porcentaje del
Y
RESOLUCIÓN No. Q 0 Í ' DE
0 4 ENE. 2007
HOJA No. 2/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de litberla
subsidio será superior al 60 % del costo de la prestación del servicio para el
estrato 1 y al 50 % de éste Para el estrato 2.
Los porcentajes máximos establecidos en el presente artículo no aplicarán para
el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG ajustará la regulación
para incorporar lo dispuesto en este artículo a más tardar el 31 de diciembre
de 2006. Este subsidio podrá ser cubierto con recursos de los Fondos de
Solidaridad, aportes de la Nación y/o de las Entidades Territoriales.
PARÁGRAFO PRIMERO. En los servicios públicos domiciliarios de energía
eléctrica y gas combustible por red de tuberías se mantendrá el régimen
establecido en la Ley 142 de 1994 para la aplicación del subsidio en el estrato
3.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Durante el período a que se refiere este numeral, en la
aplicación de dichos subsidios se deberá, además dar cumplimiento a las
siguientes disposiciones:
1. Cuando se presente una reducción en el costo de prestación del servicio,
el porcentaje de subsidio Para los usuarios de estratos 1 y 2 será el mismo al
aplicado en el mes anterior en que ocurre dicha reducción.
2. A partir de enero de 2007 los subsidios que se otorguen con tarifas que
incluyan factores inferiores al 50% y al 40% para los estratos 1 y 2
respectivamente, podrán ajustarse a esos factores, y a partir del mes
siguiente se dará aplicación a lo señalado en el presente numeral.
3. Los porcentajes de subsidios aplicables a los usuarios de estratos 1 y 2 de
los mercados nuevos de comercialización iniciarán con el 50% y el 40516,
respectivamente, y a partir del mes siguiente se dará aplicación a lo señalado
en este numeral".
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 numeral 2 de la
Resolución CREG-097 de 2004, la presente Resolución no está sometida a las
disposiciones sobre publicidad de proyectos de regulaciones previstas en el
artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, por cúanto debe ser expedida para el
cumplimiento inmediato al artículo 3 de la Ley 1117 de 2006;
Que la Comisión, en la Sesión No. 316 del dia 04 de enero de 2007, aprobó las
disposiciones contenidas en la presente Resolución.
RESUELVE:
ARTYCULO 1°. Objeto y Alcance. La presente resolución contiene los ajustes a
la regulación vigente para incorporar lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley
1117 de 2006. Las normas contenidas en esta Resolución permiten
RESOLUCIÓN No. 0 0 1 DE
0 4 FNF.1007
HOJA No. 3/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de Tubería
instrumentar, desde el punto de vista del régimen tarifario, el otorgamiento de
los subsidios previstos en la citada ley, para los usuarios de los estratos
socioeconómicos 1 y 2 de los servicios püblicos domiciliarios de energia
eléctrica y de gas combustible por red de tuberia, y no ordenan gasto püblico.
La aplicación de tales subsidios por parte de las empresas, estará sujeta a lo
que dispongan el Fondo de Solidaridad para Subsidios y Redistribución de
Ingresos de la Nación - Ministerio de Minas y Energia, la Nación y las entidades
territoriales sobre asignación de recursos de acuerdo con la facultad que les
otorga la norma citada.
ARTiCULO 2°. Definición de Variables. Las variables o componentes
utilizadas en esta Resolución deberán entenderse en la forma como se define a
continuación:
mc
Mes para el cual se calcula la tarifa.
mi
Primer mes de aplicación del subsidio de que trata la
presente resolución.
CS
Consumo de Subsistencia.
C,n!
Costo de Prestación del Servicio para el mes de inicio
mi.
C,,,I,
Costo de Prestación del Servicio para el mes de cálculo
mc.
%5,,,
Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para
e
el mes de cálculo mc.
Porcentaje de Subsidio para el estrato e, calculado para
el primer mes de aplicación del subsidio de que trata la
resente resolución.
Tarzfa(o-cs)
Tarifa a aplicar en el mes de inicio para el estrato e, en
e
el rango de consumo entre cero (0) y el CS.
Tarifamo-cs)
Tarifa a aplicar en el mes de cálculo para el estrato e,
en el rango de consumo entre cero (0) y el CS.
e
Estrato socioeconómico uno (1) ó dos (2).
IPC
Índice de Precios al Consumidor publicado por el
DANE.
Para cada servicio püblico domiciliario el Costo de Prestación del Servicio
C,,,e , se entenderá como:
RESOLUCIÓN No. 00 1 DE D 4 ENE. 2007 HOJA No. 4/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energia Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de Tubería
Energia Eléctrica Sistema
Interconectado Nacional
(Resolución CREG-031 de
1997 o aquellas que la
modifiquen, aclaren o
sustituyan)
Gas Combustible por Red
de Tuberias (Resolución
CREG-057 de 1996 o
aquellas que la modifiquen,
aclaren o sustituyan)
Gas Combustible por Red
de Taberias (Resolución
CREG-011 de 2003 o
aquellas que las
modifiquen, aclaren o
sustituyan)
CUn,m,t : Es el Costo Unitario de Prestación del
Servicio de Energía Eléctrica ($/kWh), en el
nivel de tensión n, para el mes m de inicio o de
cálculo, del año t.
MstEq : Es el Costo Promedio Máximo
equivalente del Servicio de Gas Natural ($/m3),
para el estrato e.
(o-cs) _ (CVm.e * cons�m i j é +CFm e)
MstEqm,e �o-cs)
Col7s�m-1),e
Donde:
CV Cargo variable del mes de inicio
o de cálculo m.
CF Cargo fijo del mes de inicio o de
cálculo m.
cons�o-CS) Consumo promedio facturado
(m-1),e de cero hasta el consumo de
subsistencia para el mes
anterior al de inicio o al de
cálculo correspondiente al
estrato e.
MECjyn�B: Es el Costo equivalente de Prestación
del Servicio de Gas Combustible por Red
($/m3), en el mes m para el estrato e.
MV � * Cons�m 1 j é + Mfjm
MEgm°�cs) _ . �m
ConS�m 1),é
Donde:
MVim Es el Cargo Variable Máximo del
Servicio de Gas Combustible por
Red ($/m3), en el mes m de
inicio o de cálculo, para el
primer rango de consumo.
Mfjm Es el Cargo Fijo Máximo del
Servicio de Gas Combustible por
Red ($/factura) en el mes m de
inicio o de cálculo.
RESOLUCIÓN No. 0 O L DE 0 4 ENE.1007
HOJA No. 5/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de 1lxbería
con srm � j á
PARÁGRAFO: Se entiende como Tarifa el valor resultante de aplicar al Costo de
Prestación del Servicio el factor de subsidio o contribución que corresponda al
usuario y la cual se ve reflejada en la factura.
ARTÍCULO 3'. Calculo del porcentaje de subsidio. El porcentaje de subsidio
de las tarifas de los usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de energia
eléctrica y de gas combustible por red de tuberia se calculará de la siguiente
forma:
Tarifa ;,° )
e S* 100
Cmc
PARÁGRAFO. El subsidio expresado en pesos, que se discriminará en la
factura del usuario, se determinará con la siguiente fórmula:
Subsldzomc,e
Donde:
%Smc,e * Cmc * consumousuario�°-c s)
100
consumousuario(°-" Corresponde al Consumo facturado de cero hasta
mc,e el consumo de subsistencia del usuario del
estrato e, en el mes de cálculo.
ARTÍCULO 4°. Límite Maximo de Subsidio. Los porcentajes de subsidio para
los usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de energía eléctrica y de gas
combustible en relación con sus consumos básicos o de subsistencia deberán
ser como máximo del 60% del Costo de prestación del servicio para el estrato 1
y como máximo del 50% para el estrato 2, así:
Tarifa ` - `
Estrato 1 1— m` 1 * 100 5 60%
Cmc
RESOLUCIÓN No. 0 0 i DE 04 ENE. 2007 HOJA No. 6/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de Tubería
Tarifa `-`
Estrato 2 1-- ¡¡'++ mc,2 * 100 c 50%
1,.. me
PARÁGRAFO. De conformidad con el inciso 2 del articulo 3 de la Ley 1117 de
2006, los porcentajes máximos establecidos en el presente articulo no aplicarán
para el servicio de energía eléctrica de las zonas no interconectadas.
ARTfCULO 5°. Tarifa calculada en el mes de inicio para el consumo de
básico o de subsisteneia. Para enero de 2007, los prestadores del servicio
ajustarán las tarifas aplicadas en el mes de diciembre de 2006 de los usuarios
de estratos 1 y 2 de los servicios püblicos de energia eléctrica y de gas
combustible, de acuerdo con la variación que presente el costo de prestación
del servicio asi:
1) Variación positiva en el Costo de prestación del servicio: Si el costo
del prestación del servicio que se determina de acuerdo con la regulación
vigente para enero de 2007 ( C,n, ) presenta una variación positiva en
relación con el mes de diciembre de 2006, entendiendo que el C,R, es
mayor o igual que el C,,,;_, , la tarifa de diciembre de 2006 se ajustará con
el factor dVar _
Tarzfam°,é s) = Tarzfa�mz 1),e * OVar
Donde:
Es el menor valor resultante de la comparación
entre la variación del Índice de Precios al
dVar : Consumidor diciembre y noviembre de 2006 y la
variación del costo de prestación del servicio de
enero de 2007 y diciembre de 2006, asi:
0 var = min Cm„ si • IPC(mi-l)
Cn2(mi-1) ' I.[- C(mi-2)
2) Variación negativa en el costo de prestación del servicio: Cuando el
C,,,, es menor que el Cm,_, , la tarifa será la que resulte de aplicar al costo
de prestación del servicio de enero de 2007, el porcentaje de subsidio que
se aplicó en diciembre de 2006, así:
(0-CS) ,K ` p
Tarifami,e = Cmi `� _ /OS(mi-1),e J
RESOLUCIóN No. 0 0 1 DE 0 4 ENE. 2007
HOJA No. 7/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de Ttixbería
ARTÍCULO 6°. Verificación del limite máximo de subsidio para el mes de
inicio. Una vez se ajuste la tarifa conforme a lo definido en el artículo anterior,
se comprobará que el porcentaje de subsidio de la tarifa en relación con el costo
de prestación del servicio, sea menor o igual al límite máximo de subsidios para
cada estrato, en cuyo caso, la tarifa aplicable será la calculada conforme con el
artículo 5° de la presente resolución.
En el caso que las tarifas impliquen el otorgamiento de subsidios por encima
del 60% en el estrato 1 y 50% en el estrato 2, la tarifa a aplicar a los usuarios
de los estratos 1 y 2 será la resultante de ajustar el costo de prestación de
servicio del mes de cálculo a estos valores de la siguiente manera:
Estrato 1: Tarifa (O-cs) = Cmi * (1— 60%)
Estrato 2: TaYlfa(m�,2 s) = Cm¡ * (1— 50%)
PARÁGRAFO 1: Las tarifas que a enero de 2007, contemplen subsidios por
debajo del 50% del estrato 1 y del 40% del estrato 2, podrán ajustarse para
este mes, con sujeción a lo previsto en el artículo 1 ° de esta resolución, de la
siguiente manera:
Tarifa (o-cs) ^ C * (1- 50%�
Estrato 1: mi,l mi
Tarifa(0-cs) _ C * (1— 40%)
Estrato 2: mi,2 mi
PARÁGRAFO 2: Las tarifas aplicables a los usuarios de estrato 1 y 2 de los
servicios de energía electrica y de gas combustible en mercados nuevos de
comercialización, se calcularán conforme al parágrafo 1 ° del presente artículo.
PARÁGRAFO 3: Cuando usuarios de estrato 1 y 2 de los servicios de energía
eléctrica y de gas combustible de un mercado existente sean atendidos por un
nuevo comercializador, la tarifa aplicable en el mes de inicio de entrada en
operación será la que resulte de aplicar al costo de prestación del servicio del
t
RESOLUCIÓN No. 00 1 DE 0 4 ENE.1007
HOJA No. 8/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energia Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de Tubería
nuevo comercializador, el mismo porcentaje de subsidio del mes anterior al
cambio de prestador.
ARTÍCULO 70. Cálculo xnensual de la Tarifa del consumo de subsistencia
para los usuarios de estrato 1 y 2. Para determinar la tarifa aplicable a los
usuarios de estratos 1 y 2 de energía eléctrica y de gas combustible en los
meses posteriores al mes de inicio, el prestador de servicio calculará
inicialmente el costo de prestación de servicio Cm, y luego verificará si la
variación de éste de un mes a otro es positiva o negativa y ajustará la tarifa,
así:
1 j Variación positiva en el Costo de prestación del servicio: Si el costo
del prestación del servicio que se determina de acuerdo con la regulación
vigente presenta variación positiva, entendiendo que el C„;, es mayor o
igual que el C,,,,_, , la tarifa para el mes de cálculo será la que resulte de
ajustar la del mes inmediatamente anterior con el factor dVar , así:
Tarifa(° �é S) = Tar�zfa�m�i>>e * OT�ar
Donde:
Es el menor valor resultante de la comparación
dVar : entre la variación del indice de Precios al
Consumidor y la variación del costo de
prestación del servicio, así:
0 var = min CM Mc . IPC(mC-l)
Cm(mC_l)' IPC(mc-2)
2) Variación negativa en el costo de prestación del servicio: Si el costo
del prestación del servicio que se determina de acuerdo con la regulación
vigente presenta variación negativa, entendiendo que el Cn,,, es menor que
el C,,,,_, , la tarifa al usuario será la que resulte de aplicar al costo de
prestación del servicio de ese mes, el porcentaje de subsidio del mes
anterior.
Tarifa (° ,c s) — Cm, * (1— %S(mc-1),e
RESOLUCIÓN No. 0 1 DE
0 4 ENE, 2007
HOJA No. 9/9
Por la cual se da cumplimiento a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley 1117 de 2006 en relación con
los subsidios de usuarios de estratos 1 y 2 de los servicios de Energía Eléctrica y de Gas Combustible por
Red de T�xbería
ARTiCULO 8°. Verificación mensual del limite máximo de subsidios. Una
vez se ajuste la tarifa conforme a lo definido en el articulo anterior, se
comprobará que el porcentaje de subsidio de la tarifa en relación con el costo
de prestación del servicio, sea menor o igual al limite máximo de subsidios para
cada estrato, en cuyo caso, la tarifa aplicable será la calculada conforme con el
artículo 7° de la presente resolución.
En el caso que las tarifas impliquen el otorgamiento de subsidios por encima
del 60% en el estrato 1 y 50% en el estrato 2, la tarifa a aplicar a los usuarios
de los estratos 1 y 2 de los servicios püblicos de energia eléctrica y de gas
combustible por red de tuberia será la resultante de ajustar el costo de
prestación de servicio del mes de cálculo a estos valores de la siguiente manera:
Tarifa (o-cs) = C * (1— 60%�
Estrato 1: mc,1 me
Tarifa(o-cs) = C * (1— 50%)
Estrato 2: mc,2 mc
ARTÍCULO 9°. Vigencia de la presente resolución. La presente resolución
regirá desde su publicación en el Diario Oficial y perderá su vigencia el 31 de
diciembre de 2010, cuando termine el periodo de aplicación de los subsidios
previsto en el Artículo 3 de la Ley 1117 de 2006.
PUBLÍQUESE Y CfJMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 0 4 ENE. 2007
_ �AN
UEL UASHCA O
Vicemini o de Minas y Energía
Dele o del Ministro de Minas y
Energía
Presidente
CAMILO QUINTERO MONTAÑO
Director Ejecutivo