HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 008 - Resolución Creg 008 de 2005República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
RESOLUCIÓN No. q 0 8 DE 2005
( 2 4 FEB, 2005 )
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la
metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas
natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la
Resolución CREG-011 de 2003.
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y
2253 de 1994.
Que el Artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para
la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
Que el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales
se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas mediante Resolución CREG-
011 de 2003, estableció los criterios generales para rem unerar las actividades
de distribución y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales
para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas
combustible por tubería;
Que en el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003 se establecen las
fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio público de
gas natural comprimido;
Que en las fórmulas tarifarias generales para usuarios regulados del servicio
público de gas natural comprimido establecidas en la Resolución CREG-011 de
2003 se incluyen los componentes TVm y Pm definidos así:
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
CONSIDERANDO :
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE ? L FFB HOJA No. 2/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003._______________________
TVm Costo máximo unitario en $/m 3 para el transporte de gas natural
comprimido en vehículos de carga de acuerdo con la metodología
definida por la CREG en resolución independiente.
Pm Costo de compresión del gas natural expresado en $/m 3,
establecido en resolución independiente por la CREG.
Que de conformidad con lo anterior es necesario definir la metodología aplicable
al componente TVm y el costo de compresión Pm del gas natural expresado en
$/m3;
Que en el año 2001, consciente de la necesidad de disponer de mayores
elementos para regular la actividad de gas natural comprimido (GNC) para uso
domiciliario, la Comisión contrató el estudio “Definición de Costos en el
Transporte de Gas Natural Comprimido para Poblaciones11, el cual fue puesto a
consideración de la industria y terceros interesados;
Que mediante Resolución CREG-001 de 2002 se sometió a consideración de los
agentes, usuarios y terceros interesados los criterios generales para remunerar
las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las
fórmulas generales para el servicio de distribución de gas combustible por
redes de tubería;
Que en el Artículo 35 de la Resolución CREG-001 de 2002 se contempló la
fórmula tarifaria para usuarios regulados del servicio público de gas natural
comprimido, incluyendo los componentes 7Vm y Pm;
Que actualmente se realiza la actividad de GNC para atender usuarios de
algunas poblaciones aisladas de los Sistemas de Transporte;
Que en el proceso de definición de cargos de distribución para el nuevo período
tarifario, según la metodología general adoptada mediante la Resolución CREG-
011 de 2003, se han encontrado varias iniciativas tendientes a utilizar la
tecnología de GNC para la prestación del servicio público domiciliario de gas
natural en poblaciones aisladas de los Sistemas de Transporte;
Que el GNC requiere las etapas de compresión, transporte y almacenamiento;
Que para efectos de estimar el costo de compresión Pm se considera la unidad
constructiva para gas natural comprimido estipulada en el anexo 1 de la
Resolución CREG-011 de 2003;
Que el costo máximo unitario para el transporte TVm contempla un costo por
transporte en vehículos de carga que se puede determinar a partir de los costos
de transporte que se establezcan para los recorridos entre los municipios en
donde se encuentran las estaciones de compresión (orígenes) y los municipios
donde se encuentran las estaciones de descompresión (destinos) y un costo de
almacenamiento resultante de las inversiones en los módulos de
almacenamiento con sus respectivos gastos de AOM;
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE 2 4 FEB-2005 HOJA No. 3/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.__________ ___________
Que el Ministerio de Transporte, mediante Decreto No. 1609 del 31 de julio de
2002, reglamentó, entre otros aspectos, el manejo y transporte terrestre
automotor del gas natural;
Que el Artículo 5 del Decreto No. 1609 del 31 de julio de 2002 establece los
requisitos de la unidad de transporte y vehículo de carga destinado al
transporte de mercancías peligrosas, consideradas entre ellas el gas natural;
Que para determinar los costos correspondientes al transporte de gas natural
comprimido entre municipios origen y municipios destino, se pueden utilizar
los resultados del estudio “Estimación de Costos de Transporte de GLP a granel
y envasado en cilindros” elaborado por la firma Duarte Guterman & Cia. Ltda.,
el cual estimó una función de costo medio de transporte para diferentes
escenarios de tipo de carretera, tipo de vehículo, tipo de carga (a granel y en
cilindros);
Que la normatividad del Ministerio de Transporte contempla requerimientos
idénticos para el transporte de GLP y GNC por lo cual se adecúa la matriz
resultado de dicho estudio al transporte del GNC;
Que el producto final del estudio es una matriz de costos de transporte entre
par origen - destino expresada en $/Ton de Diciembre de 2002 y discriminada
de acuerdo con la tipificación de vehículos con carga a granel o cilindros;
Que para el caso particular de transporte de GNC se considera la tipología de
vehículos que transportan únicamente cilindros;
Que los activos requeridos para la etapa de descompresión del GNC hacen
parte de la estación de puerta de ciudad que se rem unera a través del cargo
promedio de distribución aprobado para el respectivo Mercado Relevante de
Distribución;
Que el parágrafo del Artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003 estipula
que los componentes TVm y Pm podrán incluirse dentro del componente Tm de la
Fórmula Tarifaria General para el servicio de distribución de gas natural por
gasoductos;
Que es necesario aclarar el procedimiento a seguir por los agentes para efectos
de incluir, si es del caso, los componentes TVm y Pm dentro del componente Tm
de la Fórmula Tarifaria General para el servicio de distribución de gas natural
por gasoductos;
Que el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994 establece que el régimen de tarifas
procurará que estas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado
competitivo;
Que mediante Resolución CREG-064 de 2004, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas sometió a consideración de los agentes, usuarios y terceros
interesados, la propuesta de regulación del costo de compresión de gas natural
y la metodología para establecer el costo máximo unitario para el transporte de
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE 2 4 FEB. 2005 HOJA No. 4/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.
gas natural comprimido en vehículos de carga de que trata el artículo 34 de la
Resolución CREG-011 de 2003;
Que el documento CREG - 002 de 2005 contiene los comentarios recibidos
sobre el proyecto de regulación, y el análisis del Comité de Expertos sobre los
mismos;
Que con base en las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG,
cuyos resultados están contenidos en el documento CREG-002 de 2005, la
Comisión consideró necesario efectuar algunas modiñcaciones a la propuesta
contenida en la Resolución CREG-064 de 2004;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión No. 250 del 24
de febrero de 2005, aprobó el contenido de la presente Resolución;
RESUELVE
ARTÍCULO lo. COSTO DE COMPRESIÓN - Pm: El costo de compresión de gas
natural para uso domiciliario se establece en 106.09 $/m 3 (cifras a diciembre
de 2003).
ARTÍCULO 2o. COSTO MÁXIMO UNITARIO PARA EL TRANSPORTE -TVm: El
costo máximo unitario en $/m 3 para el transporte de gas natural comprimido
en vehículos de carga se obtiene adicionando el costo del transporte más el
costo del almacenamiento.
Parágrafo 1. Procedimiento para determinar el costo de transporte: Para
determinar el costo de transporte de GNC cada agente deberá adoptar el
siguiente procedimiento:
1. Seleccionar el tipo de camión de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Camión rígido hasta 4 ejes para abastecer aquellas poblaciones cuya
demanda diaria es menor o igual a 1.500 m3,
b) Camión articulado para poblaciones cuya demanda diaria es
superior a los 1.500 m3.
2. Determinar el costo de transporte de acuerdo con el tipo de camión
requerido para cada municipio (destino) que forma parte del mercado
relevante y considerando el municipio en donde se hace la compresión
(origen). Lo anterior se obtiene a partir de la matriz origen - destino de
GNC, que permanecerá actualizada y publicada en la página WEB de la
Comisión.
^ • ___________________________________________________________________
RESOLUCIÓN No. 0 0 8. DE 2 4 FEB. 2005 HOJA No. 5/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.
3. Determinar el costo promedio ponderado de transporte de GNC
multiplicando cada uno de los costos de transporte de cada municipio
por la demanda m ensual correspondiente y luego dividiendo por la suma
de la demanda total correspondiente a GNC de los municipios
considerados.
Parágrafo 2. Costo del Almacenamiento: El costo de almacenamiento de gas
natural comprimido para uso domiciliario se establece en 71.73 $/m 3 (cifras a
diciembre de 2003).
ARTICULO 3o. FORMULA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS CARGOS Pm y TVm:
El costo de compresión (Pm) de gas natural en $/m 3 de que trata la presente
Resolución y el costo máximo unitario en $/m 3 para el transporte de gas
natural comprimido en vehículos de carga {TVm) se actualizará utilizando las
siguientes expresiones:
Donde:
Pm=Po*{l-XTJm*1P ^
IPPo
Pm = Costo de Compresión del gas natural correspondiente
al mes m de prestación del servicio.
Po ~ Costo de Compresión del gas natural aprobado por
resolución de la CREG y expresado en precios de
diciembre de 2003.
IPP m-i Indice de Precios al Productor Total Nacional
reportado por el Banco de la República para el mes
(m-l).
IPPo = índice de Precios al Productor Total Nacional
reportado por el Banco de la República para
diciembre de 2003.
X t = Factor de productividad m ensual de la actividad de
transporte de gas natural por ductos. Dicho factor
será aplicable una vez la Comisión adopte el
respectivo factor de productividad para la actividad
de transporte de gas natural.
nm = Número de meses transcurridos desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
La actualización del TVm se realizará para cada uno de sus componentes de
la siguiente manera:
/
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE 2 ¿ FFR 7QQ5.HOJA No. 6/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.
a) La matriz origen - destino de GNC será actualizada por la Comisión los
primeros días de enero con el índice de Precios al Consumidor y la
pondrá a disposición de los agentes para que sea utilizada todo el año
calendario.
b) El costo de almacenamiento será actualizado así:
A = ^ * (í-x Tr * * ^ k a
Donde:
A Costo de almacenamiento del gas natural
correspondiente al mes m de prestación del servicio.
Ao Costo de almacenamiento del gas natural aprobado
por resolución de la CREG y expresado en precios de
diciembre de 2003.
IPP m-l =índice de Precios al Productor Total Nacional
reportado por el Banco de la República para el mes
(m-l).
IPPo =índice de Precios al Productor Total Nacional
reportado por el Banco de la República para
diciembre de 2003.
XT Factor de productividad m ensual de la actividad de
transporte de gas natural por ductos. Dicho factor
sería aplicable una vez la Comisión adopte el
respectivo factor de productividad para la actividad
de transporte de gas natural.
nm Número de meses transcurrido desde la entrada en
vigencia de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. FÓRMULA PARA MERCADOS ATENDIDOS CON SISTEMAS
DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR GASODUCTOS Y TRANSPORTE DE
GNC. Para aquellos Mercados Relevantes aprobados por la CREG y
conformados por municipios atendidos con Sistemas de Distribución y
Transporte de gas natural por gasoductos y Sistemas de Distribución de Gas
Natural Comprimido - GNC, los componentes TVm y Pm podrán incluirse dentro
del componente Tm de la Formula Tarifaria General adoptando la siguiente
fórmula:
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE ; FEp ^ HOJA No. 7/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.___________________
r _ Tmo X Q 0 + [TVm + -P/Ti ]x Q gn c
Qo
Donde:
Tm = Costo promedio máximo unitario en $/m 3 para
municipios atendidos con Sistemas de Distribución y
Transporte de gas natural por gasoductos y Sistemas
de transporte de gas natural comprimido, aplicable
en el mes m.
Tmo ~ Costo promedio máximo unitario en $/m 3 para el
transporte de gas natural por gasoducto en cada
Sistema de Transporte, aplicable en el mes m.
Qo = Volumen de gas en m3 transportado en gasoducto
por cada Sistema de Transporte en el mes m. No
debe ser superior al Q total del mercado, teniendo en
cuenta que el Q gnc usa el Sistema de Transporte.
TVm = Costo máximo unitario en $/m 3 para el transporte de
gas natural comprimido en vehículos de carga.
Pm - Costo de compresión del gas natural expresado en
$/m 3.
Q gnc = Volumen de GNC en m3 transportado en vehículos de
carga en el mes m.
Parágrafo 1. Para fusionar los costos de transporte de municipios del mercado
relevante atendidos a través de sistemas de transporte por gasoductos con
municipios atendidos con transporte de GNC, al momento de iniciar la
prestación del servicio se debe verificar que el costo de prestación del servicio
de gas natural en puerta de usuario sea inferior al costo equivalente en
unidades de energía del servicio de GLP en puerta de usuario, de acuerdo con
los datos reportados por la CREG para este energético. En caso de ser mayor,
se debe establecer un cargo de transporte y compresión independiente por
municipio que refleje los costos reales de prestación del servicio, de lo contrario
podrá aplicarse la fórmula establecida en el presente artículo. Lo anterior aplica
para los municipios en los cuales no se estaba prestando el servicio con
transporte de GNC a la entrada en vigencia de la Resolución CREG 011 de
2003.
Parágrafo 2. Se podrá establecer un cargo promedio ponderado, por concepto
de TVm y Pm, entre los municipios donde se establezcan cargos de transporte y
compresión independientes y que pertenezcan a un mismo mercado.
4 -
RESOLUCIÓN No. 0 0 8 DE 1 1 FEB. MS HOJA No. 8/8
Por la cual se regula el costo de compresión de gas natural y se determina la metodología para
establecer el costo máximo unitario para el transporte de gas natural comprimido en vehículos
de carga de que trata el artículo 34 de la Resolución CREG-011 de 2003.
ARTÍCULO So. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial.
Dado en Bogotá D.C., a los 2 i FFB. 2005
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANA MARIA BRICEÑÓ MORALES
Directora Ejecutiva
MANUEL MAIGpASHCAOLANO
Viceministrcpde Minas y Energía
Delegado ddl Ministro de Minas y
Viceministrcpde Minas y Energía
Delegado ddl Ministro de Minas y
Energía
Presidente