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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCION 0491 - Resolución 0491 de 2020K REPUBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DEL TRABAJO • • -• 1 � � � � ( 2 4 FEB 2020 Por la cual se establecen los requisitos mínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados y se dictan otras disposiciones EL MINISTRO DEL TRABAJO En use de sus facultades legales, especialmente las que confiieren los numerales 9° y 10° del artículo 2°, los numerales 60 y 70 del artículo 60, del Decreto 4108 del 2011, y CONSIDERANDO: Que el artículo 25 de la Constitución Política de Colombia establece que el trabajo es un derecho y una oblígación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. Que el artículo 56 del Decreto número 1295 de 1994, sobre la prevención de los riesgos laborales indica que, corresponde al Gobiemo Nacional expedir las normas reglamentarias técnicas tendientes a garantizar la seguridad de los trabajadores y de la población en general, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Igualmente le corresponde ejercer la vigilancia y control de todas las actividades, para la prevención de los riesgos profesionales. Que conforme a la previsto en el Decreto único Reglamentario 1072 del 2015 Sector Trabajo, en los artículos: 2.2.4.6.1, y 2.2.4.6.8, así como lo expuesto en el Artículo 348 del Código Sustantívo del Trabajo y Artículo 84 de la ley 9 de 1979, los empleadores y!o contratantes son responsables de la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores y de proveer condícíones seguras de trabajo. Que el objetivo básico del Sistema General de Riesgos Laborales es la promoción de la salud ocupacional y la prevención de los riesgos laborales, para evitar accidentes de trabajo y enfermedades laborales. Que el Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2013-2021, Resolución 6045 del 2014, en una de sus líneas establece el fomento de la transversalídad de la seguridad y la salud en el trabajo en el conjunto de políticas públicas, cuya meta es avanzar en la protección social de los trabajadores, en el marco de una cuitura preventiva articulada con las políticas públicas de seguridad y salud en el trabajo y planteo como objetivo específico disponer de ínstrumentos normativos actualizados �s � RESOLUCI(}N NÚMERO 0 4 9 1 se 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 2 N de trabajos en espacios confinados" sobre salud de los trabajadores, teniendo en cuenta los convenios internacionales del trabajo pertinentes. Que uno de los principales peligros del trabajo en sitios confinados son las atmosferas inadecuadas para su respiración, la Resolución 2400 de 1979, "Por la cual se establecen algunas disposicíones sobre vivienda, higiene y seguridad en los estab/ecimientos de trabajo. Título Xll. De La Construcción, Capítulo 11. De Las Excavaciones, Artículo 624", establece que el empleador yb contratante, en las excavaciones profundas, galerías subterráneas, o sitios confinados, deberá suplirse a los trabajadores de una atmósfera adecuada para su respiración. Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer el reglamento para el trabajo seguro en espacio confinados. Qué en mérito de lo expuesto, RESUELVE TÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer los requisitos minimos para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que desarrollan trabajos en espacios confinados. ARTÍCULO 2. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los empleadores ylo contratantes públicos y privados y a los trabajadores, dependientes e independientes, contratistas, subcontratistas, a los contratantes de personal bajo cualquier modalidad, a las organizaciones de economía solidaria, a las asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral, las empresas de servicios temporales, a los estudiantes y practicantes afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales; a las Administradoras de Riesgos Laborales; a la Policía Nacional incluido el personal no uniformado y a las Fuerzas Militares y su personal civil, que realicen actividades en espacios confinados. ARTÍCULO 3. ESPACIOS CONFINADOS. Espacios confinados son aquellos que: a) No están diseñados para la ocupación continua de¡ trabajador, b) Tiene medios de entrada y salida restringidos (dimensión y/o forma) o limitados (cantidad), c) Son lo suficientemente grandes y configurados, como para que permitan que el cuerpo de un trabajador pueda entrar. ARTÍCULO 4. CLASIFICACIÓN DE ESPACIOS CONFINADOS. Los espacios confinados se clasifican en: Tipo 1: Espacios abiertos por su parte superior y de profundidad que dificulta la ventilación natural. Como zanjas con más de 1,2 metros de profundidad, la cual no tiene ventilación adecuada, pozos, depósitos abiertos, etc. M ` RESOLUCIÓN NÚMERO : 2020 l 9 _. DE 2020 HOJA No. I de trabajos en espacios confinados" para Tipo 2: Espacios cerrados con una pequeña abertura de entrada y salida, como tanques, túneles, alcantarillas, bodegas, silos, etc. Los espacios confinados se pueden dívidir según el grado de peligro para la vida de los trabajadores. Grado A: Espacios que contienen o pueden Ilegar a contener peligros inminentes que comprometan la vida o la salud de las personas. Estos peligros pueden ser: 1. Atmósfera Inmediatamente peligrosa para la vida o la salud (IPVS) 2. Atmósfera combustible o explosiva 3. Concentración de sustancias toxicas que supere el máxímo permisible para el uso de sistemas de concentración de filtrado y que requiera el uso de sistemas de respiración para este tipo de trabajo. 4. Otros peligros asociados a la exposicián con energías peligrosas como eléctrica, neumática, mecánica, hidráulica y gases comprimidos. S. Un material que tiene el potencial de sumir, sumergir, envolver o atrapar al trabajador (Ejemplo, burbujas de aire en silos graneleros, azúcar, entre otros). 6. Configuración interna tal que podría generar atrapamiento o asfixia, mediante paredes que convergen hacia adentro o por un piso que declina hacia abajo. 7. Otros identificados en el proceso de identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos como de riesgo alto. Grado B: Espacios con pelígros potenciales como lesiones y/o enferrnedades que no comprometen la vida y salud y pueden controlarse con la implementación de medidas de protección y prevención, y uso de elementos de protección personal. Grado C: Las situaciones de peligros del espacio confinado no exigen modificaciones a los procedimientos de trabajo o uso de los elementos de protección personal. Parágrafo 1. Se exceptúan de la aplicación de la presente resolución, las actividades de atención de emergencias y rescate efectuados en el ámbito de aplicación por los organismos de socorro y buceo en espacios confinados. Así como las actividades propias de su misión de la Policia y Fuerzas Militares. De igual forma los actos circenses voluntarios. Parágrafo 2. Para las actividades mencionadas en el parágrafo 10 del presente artículo, se deberán seguir estándares nacionales y en su ausencia, se deberán aplicar estándares internacionales, con equipos certificados y personal con formación especializada. R0 • RESOLUCIÓN NÚMERO 9 `' 9 1 se Z 4 tLt3 Lu¿u DE 2020 HOJA No. 4 µ de trabajos en espacios confinados" para ARTÍCULO S. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución, se aplicarán las siguientes definiciones: Aislamiento del Espacio Confinado. Proceso mediante el cual los trabajadores están completamente protegidos contra la liberación de energía y material que puedan exponerlos a contacto con un riesgo físico. Se debe bloquear físicamente cualquier fuente real o potencial de energía. 2. Aire respirable. Se considera aire de calidad respirable, el que cuente con las siguientes características: a. Contenido de oxígeno (v!v) entre 19523.5%; b. Contenido de hidrocarburo (condensado) de 5 mm por metro cúbico de aire o menos; c. Contenido de monóxido de carbono (CO) de 10 ppm o menos; y d. Contenido de dióxido de carbono de 1.000 ppm o menos; e. Y ausencia de olor perceptible. 3. Ajuste de Sensores. Proceso mediante el cual los sensores de un equipo de medición de gases se ajustan para que mantengan su capacidad de medir con corrección y mostrar exactamente los valores de concentración de gases. 4. Análisis de Peligros por Actividad (APA). Proceso sistemático de identificación de peligros, posibles consecuencias y determinación de controles, en la actividad a desarrollar. El análisis de Peligros por Actividad hace parte de y es complementario al proceso de Identificación de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, que hace referencia el Decreto 1072 de 2015 en su Artículo 2.2.4.6.15. 5. Atmósfera Peligrosa. Aquella que puede exponer a una persona a riesgo de muerte, incapacidad, deteríoro de la capacidad de auto rescate, lesión o enfermedad grave, por alguna de las siguientes causas: a. Atmósfera Tóxica. b. Atmósfera explosiva c. Atmósfera deficiente o enriquecida de oxígeno d. Atmósfera Inerte 6. Atmósfera Tóxica. Concentración de cualquier sustancia química peligrosa por arriba de los niveles permisibles establecidos por la conferencia Americana de Higíenistas Industriales Gubemamentales (ACGIH) o los valores límites permisibles fijados por el Ministerio de Salud y Protección Social. En caso de que los valores límite de la sustancia química no se encuentren en ACGIH, ni regulados por el Gobierno nacional, la organización debe utilizar los referentes internacionales reconocidos. Atmósferas Explosivas. Son la mezcla con el aire de sustancias inflamables en forma de gases, vapores, nieblas o polvos, en condiciones atmosféricas, que, tras una ignición, la combustión se propaga a la totalídad de la mezcla no quemada. Se considerará un ambiente peligroso de atmósfera explosiva, aquel cuya concentración de contaminante o sustancia inflamable es mayor al 10°lo del limite inferior de inflamabilidad (LEL). En el caso de los polvos combustibles la concentración no debe exceder el LEL. ej RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 9 t 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 5 de trabajos en espacios confinados" 8. Atmósfera Deficiente o Enriquecida de Oxígeno. es aquella con una concentración de oxigeno en el aire por debajo del 19.5% o por arriba del 23.5°10 en volumen. 9. Atmósferas Inerte. Es aquella atmósfera no respirable e inmediatamente peligrosa para la vida y la salud, compuesta por gas o mezcla de gases que no reaccionan químicamente bajo ninguna condición de temperatura y presión. Generalmente son atmósferas con presencia de nitrógeno o con dióxido de carbono. 10.Autoreporte de Condiciones de salud y trabajo. Proceso mediante el cual el trabajadºr o contratista reporta por escrito al empleador y/o contratante las condiciones adversas para su salud y de seguridad que identifica en su lugar de trabajo. Dicho reporte hará parte integral de la documentación del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST. 11.Barrera. obstrucción física que bloquea o limita el acceso a un espacio confinado. 12.Bloqueo. Colocación de dispositivo para controlar la liberación de energia peligrosa (eléctrica, neumática, hidráulica, química etc.) y un sistema para proteger contra el funcionamiento accidental del equipo mientras se realiza mantenimiento o servicio. 13. Capacitación. Actividad realizada por la empresa o una institución autorizada con el fin de preparar el talento humano, mediante un proceso teórico práctico, en el cual el participante comprende, asimila e incorpora conocimientos de trabajo en espacios confinados. Los trabajadores deberán ser capacitados y entrenados en por lo menos: a. Procedimientos de trabajo especificos, b. Riesgos que pueden encontrar (Lesiones fisiológicas, lesiones graves, Atmósfera Tóxica, deficiente o enriquecida de oxigeno, inerte y explosiva) y las precauciones necesarias. C. Utilización de equipos de ensayo de la atmósfera. d. Procedimientos de rescate básico y evacuación de victimas, asi como de primeros auxilios. e. Utilización de equipos de salvamento y de proteccíón respíratoria. f. Sistemas de comunicación entre interior y exterior con instrucciones detalladas sobre su utilización. g. Tipos adecuados de equipos para la lucha contra el fuego y comc utilizarlos. 14.Centro de capacitación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados. Espacio destinado para la formación de personas en procedimientos para el trabajo en espacios confinados, que cuenta con la infraestructura adecuada para desarrollar y fundamentar el conocimiento y las habilidades necesarias para el desempeño del trabajador y la aplicacíón de las técnicas relacionadas con el uso de equipos y configuración de sistemas de trabajo en este tipo de espacios. .N 21-3 1 2 4 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4, 9 1 DE 2020 HOJA No. 6 � sé de trabajos en espacios confinados" pare 15.Condiciones de Ingreso Aceptables. Condiciones mínimas que deben existir en un espacio confinado antes de que un trabajador autorizado pueda acceder en ese espacio, que garanticen la seguridad durante el desarrollo de la actividad dentro del espacio confinado. 16. Entrenamiento. Activídad realizada en un centro de capacitación y entrenamiento, cuyo fin es preparar el talento humano, mediante un proceso práctico, donde la persona comprende, asimila, incorpora y aplica conocimientos para obtener o mejorar las habilidades y destrezas requeridas en el desarrollo de actividades relacionadas con el trabajo en espacios confinados. 17.Etiquetado. Colocación de una tarjeta en un circuíto o equipo que haya sido desenergízado y bloqueado, de acuerdo con un procedimiento establecido, indicando que el circuito o equipo está controlado y no puede ser operado hasta que se retire el dispositivo de bloqueo y la tarjeta. 18.Ingreso a Espacios Confinados. se considera cuando una persona autorizada o parte de ella, cruza el plan o punto de acceso al espacio confinado. 19. Inmediatamente peligroso a la vida y salud (IPVS o IDLH por sus siglas en inglés). Una concentración en la atmósfera de cualquier sustancía tóxica, corrosiva o asfixiante que representa una amenaza inmediata para la vida o causaría efectos adversos irreversibles o retardados para la salud o interferiría con la capacidad de un individuo para escapar de una atmósfera peligrosa. 20. Límite Inferior de Explosividad (LIE o LEL por sus siglas en inglés). Es la concentración mínima de gases, vapores o nieblas inflamables en aire, por debajo de la cual la mezcla no es explosiva. Es una propiedad inherente y especifica para cada gas y material particulado, polvos explosivos, incluido el polvo de carbón; cada gas tiene su propio LIE. 21. Mantenimiento de Equipos de Medición. Proceso mediante el cual una persona idónea se realiza todo tipo de Mantenimiento del equipo de acuerdo con las especificaciones del fabricante o proveedor del equipo. 22. Monitoreo Estratificado. Medición que se debe realizar en la parte superior, media e inferior del espacio confinado, garantizando que se realiza con muestreos en distancias no mayores de 1,2 m y en periodos que tienen en cuenta el tiempo de respuesta del medidor. 23. Peligro Inminente. Aquella condición del entorno, acto crítico o práctíca irregular que por su potencial se espera una alta severidad de sus efectos ínmediatos o a corto plazo, que puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano dando lugar a un accidente grave o causar la muerte. En general, se puede presentar por: a. Ausencia de controles eficaces en términos de medidas de prevención y de protección. b. Actos inseguros, ausencia de supervisión eficaz o condición solitaria del trabajador. RESOLUCI6N NÚMERO IBM DE 2020 HOJA No. 7 se de trabajos en espacios confinados" lim 24. Procedimiento. Forma específica de Ilevar a cabo una actividad o un proceso. 25. Prueba Funcional. Proceso mediante el cual el equipo de detección de gases se expone a una concentración esperada de gas patrón con el fin de verificar la funcionalidad de los sensores instalados y las alarmas. 26. Polvos Combustibles. Particula solida combustible que presenta riesgo de incendio o deflagración, cuando se suspende en el aire o en algún otro medio oxidante, superando un rango de concentración independientemente del tamaño de la partícula. 27.Zona de Respiración. Tambíén zona respiratoria, el hemísferio de 0,3 m de radio que se extiende delante de la cara de la persona, centrado en el punto medio de la línea que une las orejas. La base del hemísferio es el plano que pasa por esa línea, la parte más superior de la cabeza y la laringe. ARTÍCULO 6. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN. El empleador y/o contratante deberá realizar una identificación, señalización y evaluación de la naturaleza y localización de los espacios confinados y tomar las medidas necesarias para mitigar o eliminar las condiciones que hacen que un sitio sea un espacio confinado de acuerdo con la definición dada en el articulo anterior de la presente resolución. Además, debe establecer las medidas de prevención y/o control enfocadas en la gestión de peligros en los espacios confinados que no se hayan eliminado teniendo en cuenta los controles previstos en la presente resolución y la legislación colombiana, especialmente la jerarquización de controles contenida en el artículo 2.2.4.6.24. del Decreto 1072 de 2015 0 las normas que lo modifiquen o sustituyan. Parágrafo. La identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos es un proceso continuo, debe estar documentado en el programa de gestión para trabajo en espacios confinados. ARTÍCULO 7. OBLIGACIONES DEL EL EMPLEADOR Y/O CONTRATANTE. El empleador y/o contratante deberá documentar un programa de gestión para trabajo en espacios confinados, articulado con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo - SG -SST de la empresa y enfocado a la actividad que desarrolla en los espacios de trabajo, para prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales por la exposición a los diferentes factores de riesgo presentes en el desarrollo de las tareas. El empleador y/o contratante tendrán entre otras, las siguientes obligaciones: 1. Identificar y evaluar los riesgos en espacios confinados antes de iniciar labores. 2. Realizar las evaluaciones médicas ocupacionales asegurando el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales conforme a lo establecido en las normas legales vigentes aplicables. 3. Garantizar la formación y entrenamiento en trabajo en espacios confinados a todos los trabajadores y contratistas involucrados. Para los trabajadores vinculados no debe generar ningún costo ya que es responsabilidad del empleador y/o contratante. R.� RESOLUCIÓN NÚMERO O 4 9 1 (. T I L.0 LVLU DE 2020 HOJA No. ó 4onnnuaoon (le la Resolución Tor la cual se estabieceñ los requisitos mmimos de seguridad para el desarroli! de trabajos en espacios confinados" 4. Suministrar los elementos de protección personal a todos los trabajadores que realicen trabajos en espacios confinados. 5. Verificar que en los casos que los procesºs de formación y entrenamiento sean realizados por entes extemos, estos cumplan con lo establecido en la presente resolución. 6. Establecer y documentar los procedimientos de trabajo en espacios confinados de acuerdo con su nivel y tipo de riesgo. 7. Realizar los trabajos desde el exterior del espacio confinado, siempre que los medios técnicos lo permitan. 8. Implementar en compañía con la ARL, los planes de prevención, preparación y respuesta ante emergencias y procedimientos de rescate y disponer con talento humano, recursos técnicos y equipos, necesarios para asegurar la respuesta en eventos de emergencia. 9. Las empresas contratantes de actividades o servicios que requieran trabajo en espacios confinados deben proporcionar al contratista información sobre el espacio confinado, incluyendo: a. Condiciones de mantenimiento, riesgo y uso, del espacio confinado. b. Peligros, operación y controles dentro de o cerca del espacio. c. Cualquier otra información relevante y necesaria para la realización de la actividad. d. Inducción al contratista de las normas de seguridad de la empresa. e. Las fichas de datos de seguridad de los productos contenidos en los espacios confinados. 10. Verificar que los contratistas cuenten con la formación, establecida por talento humano, en el manejo de los equipos y Elementos de Protección Personal (EPP) y controles necesarios para realizar la actividad de forma segura en el espacio confinado. Así mismo el empleador y/o contratante debe definir las responsabilidades junto con el contratista respecto del desarrollo de la actividad. 11. Supervisar la aplicación de medidas de seguridad y salud de los trabajadores y contratistas de acuerdo con la presente Resolución. 12. Garantizar que el acceso al espacio confinado se produce sólo después de la emisión por escrito del permiso de trabajo en espacios confinados y análisis de peligros por actividad (APA). 13. Detener cualquier tipo de trabajo en caso de que se presente un peligro no identificado o no controlado y en caso necesario proceder a desalojar el espacio confinado. Se retorna al trabajo una vez establecidos los controles adecuados, dejando registro en el permiso de trabajo. 14. Garantizar la operación y verificación de los equipos de monitoreo de gases y vapores requeridos según la recomendación del fabricante. 15. La prueba funcional del equipo de monitoreo de gases debe realizarse antes de cada uso, esta indicara' si es necesario realizar un procedimiento de ajuste de sensores. 16. El empleador y/o contratante deberán realizar prueba funcional de los equipos detectores de gases, garantizando que sean hechas con un gas patrón con certificado vigente emitido por el fabricante del gas, bajo los parámetros e indicaciones del fabricante del equipo detector de gas, el empleador y/o contratante debe garantizar por medio de un procedimiento escrito y registros, la trazabilidad de las pruebas funcionales de los equipos de medición. 4� , RESOLUCIÓN NÚMERO A4q 1 DE 2020 NOJA No. 9 M- de trabajos en espacios confinados" 17.Asegurar la capacitación para el uso, prueba funcional y ajuste de sensores de los equipos de medición de atmósferas, dichas capacitaciones deberán ser impartidas por personal calificado. 18. Exigir a los fabricantes y proveedores de los equipos utilizados para trabajos en espacios confinados que se adquieran, el suministro de las fichas técnicas y manuales de usuario en el idioma castellano. 19. Garantizar que las fichas técnicas y manuales de los equipos a utilizar estén disponibles en el idioma de los trabajadores a quienes va dirigido o sean comprendidas por ellos. 20.Garantizar que el aire suministrado (línea de aire) o autocontenido (aire comprimido) sea aire respirable y que cumpla con los requerimientos de normas nacíonales o internacionales vigentes. 21.Garantizar la evaluación atmosférica antes del ingreso y durante el desarrollo del trabajo en los espacios confinados. Las pruebas atmosféricas deben ser realizadas por una persona capacitada en el manejo del equipo respectivo. 22. Evaluar los riesgos específicos derivados de las atmósferas explosivas, teniendº en cuenta, al menos: a. La probabilidad de formación y la duración de atmósferas explosivas, incluido el material particulado. b. Las probabilidades de la presencia y activación de focos de ignición, incluidas las descargas electrostátícas. c. Las instalaciones, las sustancias empleadas, los procesos industriales y sus posibles interacciones. d. Las proporciones de los efectos previsibles. 23.Identificar todos los espacios confinados con señalización permanente o temporal de acuerdo con la presente resolución. 24. Garantizar la ventilación, natural o forzada, necesaria para la ejecución segura de los trabajos en espacios confinados. 25. Disponer de un supervisor de trabajo en espacios confinados y de un vigía de seguridad para trabajos en espacios confinados; lo cual no significa la creación de nuevos cargos. 26.Incluir en su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG - SST, el Programa de Gestión para el Trabajo en Espacios Confinados. ARTÍCULO 8. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. Todo trabajador que realice trabajos en espacios confinados debe cumplir como mínimo: 1. Todos los procedimientos de salud y seguridad en el trabajo establecidos por el empleador y!o contratante. 2. Monitorear el espacio de trabajo e identificar los posibles riesgos. Informar de lo observado al empleador ylo contratante antes de iniciar la labor. 3. Utilizar las medidas de prevención y protección, acorde con la clasificación del o de los espacios confinados que sean definidas por el empleador y!o contratante. 4. Informar al empleador y!o contratante sobre cualquier condición de salud que le pueda generar restricciones, antes de realizar cualquier tipo de trabajo en espacios confinados. M� P� 2 4 FEI3 202U RESOLUCIÓN NÚMERO � L 9 DE 2020 HOJA No. 10 l,.on[InuaCiOn de Id ResolUClon "POr la cual se de trabajos en espacios confinados" 5. Asistir alas capacitaciones programadas por el empleador y/o contratante y aprobar satisfactoriamente las evaluaciones, así como asistir a los reentrenamientos. 6. Reportar al supervisor de trabajo en espacios confinados el deterioro 0 daño, alistamiento y verificación de funcionamiento de los sistemas individuales o colectivos de prevención y protección en espacios confinados 7. Informar los riesgos de la configuración del espacio confinado. 8. Participar en la elaboración y el díligenciamiento del permiso de trabajo en espacios confinados, así como acatar las disposiciones de este. 9. Conocer los peligros y controles que se han definido para realizar el trabajo en espacios confinados, así como las acciones requeridas en caso de emergencia. 10. Veriflcar los resultados del monitoreo inicial y durante el desarrollo de la actividad, con relación a las condiciones atmosféricas del espacio confinado y su registro además de asegurar el ingreso. ARTÍCULO 9. OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES. Las administradoras de riesgos laborales deberán establecer mecanismos, programas y acciones para la asesoría en gestión para el control efectivo de los riesgos en trabajo en espacios confinados, a nivel individual por empresa, de manera colectiva para las empresas de la misma actividad económica, priorizando los riesgos a controlar y los sistemas de vigilancia epidemiológica a desarrollar en trabajo en espacios confinados. Las administradoras de riesgos laborales que tengan afiliadas empresas en las que se realicen trabajos en espacios confinados, dentro de las obligaciones establecidas en los artículos 56, 59 y 80 del Decreto 1295 de 1994 y demás normas aplicables, deben: 1. Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos de trabajo en espacios confinados de acuerdo con esta resolución. 2. Ejercer la vigilancia y control en la prevención de los riesgos de trabajo en espacios confinados conforme a lo establecido en la presente resolución. 3. Asesorar al empleador ylo contratante en la identificación de las caracteristicas técnicas y requisitos normativos de los EPP y equipos para trabajo en espacios confinados. 4. Elaborar, publicar y divulgar guías técnicas para la aplicación de la presente resolución. ARTÍCULO 10. ROLES Y RESPONSABILIDADES EN TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. El empleador y/o contratante debe garantizar que, dentro del programa de gestión Para trabajo en espacios confinados, se establecerán los siguientes roles y responsabílidades, que no necesariamente implican nuevos cargos al interíor de la organización: 1. Responsable del diseño y administración programa. Es la persona encargada del diseño, administración y aseguramiento del programa gestión para trabajo en espacios confinados. to . 2 4 FEB 2020 ` RESOLUCICJN NÚMERO 0 4 9 1 DE 2020 HOJA No. 11 !ML de trabajos en espacios confinados" 2. Supervisor para trabajo en espacios confinados. Trabajador encargado de supervisar el desarrollo de las actividades, cuando se requiera permiso de trabajo, coordina el ingreso; autorizando, rotando, negando, suspendiendo 0 cancelando el permiso en los espacios confinados en el mismo centro de trabajo o áreas cercanas a las que pueda acudir de forma inmediata. Debe ser de fácil identificación. 3. Vigfa para trabajo en espacios confinados. Trabajador que debe permanecer en la entrada del espacio confinado, sus responsabílidades entre otras son: a. Verificar las condiciones de ingreso seguras al espacio confinado, monitoreo y en caso de una situación critica deberá activar el plan de respuesta a emergencia. b. Vigilar las operaciones de entrada cuando haya trabajadores de más de un empleador y/o contratante ejecutando actividades en el espacio confinado. 4. Trabajador entrante. Es el trabajador capacitado autorizado para realizar las actividades encomendadas por el empleador y/o contratante dentro del espacio confinado, cumpliendo las medidas de prevención y protección del programa de gestión para trabajo en espacios confinados. Parágrafo: Los roles descritos no significan la creacián de cargos específicos en la organizacíón. En el caso de los roles de supervisor y vigia pueden ser asumidos por la misma persona siempre y cuando quien los ejerce cuente con la formación establecida para cada roi y se garantice el cumplimiento de los controles establecidos en la presente resolución. TÍTULO II PROGRAMA DE GESTIÓN PARA EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. CAPÍTULO 1 GENERALIDADES ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN DEL PROGRAMA DE GESTIÓN PARA TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. sistema conformado por la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades identificadas por el empleador y/o contratante como necesarias de implementar en los sitios de trabajo en forma integral e interdisciplinaria, para prevenir la ocurrencia de accidentes y enfermedades laborales en espacios confinados y las medidas de protección a implementar. ARTÍCULO 12. PROGRAMA DE GESTIÓN PARA EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. El programa de gestión para el trabajo en espacios confinados tendrá como mínimo: 1. objetivo general. 2. Alcance del programa 3. Marco conceptual y legal 4. Roles y responsabilidades S. Análisis de peligros, evaluación y valoración de riesgos y establecimiento de controles que prevengan daños en la salud de los trabajadores 6. Inventario, clasificación y ubicación de los espacios confinados P- • RESOLUCIóN NÚMERO 0 4 9 1 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 12 de trabajos en espacios confinados" 7. Procedimiento documentado y los anexos definidos por el empleador y/o contratante 8. Medidas de Prevención 9. Medidas de Protección 10. Procedimientos en caso de emergencias 11.Indicadores de gestión especificos alineados con el Decreto 1072 de 2015 y la Resolución 0312 del 2019, o la norma que lo modifique o sustituya. ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTOS PARA EL TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. El empleador y/o contratante debe documentar los procedimientos de trabajo para cada una de las actividades desarrolladas en espacios confinados y deberán ser divulgados a los trabajadores involucrados en la ejecución de este tipo de actividades, los cuales deben ser fácilmente entendibles y comunicados a los trabajadores desde los procesos de induccíón, capacitación, entrenamiento y reentrenamiento; tales procedimientos, deben ser revisados y ajustados, cuando: a. Cambien las condiciones de trabajo; b. Ocurra algún incidente o accidente; o, c. Los indicadores de gestión así lo definan; ARTÍCULO 14. INVENTARIO Y CLASIFICACIóN DE ESCENARIOS. El empleador y/o contratante debe realizar un inventario de todos sus escenarios en los cuales los trabajadores realizan trabajo en espacios confinados. La clasificación de los espacios confinados se realizará de acuerdo con la definición dada en la presente resolución. En cuanto al criterio de atmósfera, se deberá realizar el muestreo a respectivo. CAPÍTULO 2 MEDIDAS DE PREVENCIóN ARTÍCULO 15. MEDIDAS DE PREVENCIÓN. Son aquellas dirigidas para advertir y avisar al trabajador la presencia de peligros durante el desarrollo del trabajo en espacios confinados y/o la modificación de estructuras y procedimientos para minimizar o evitar la exposición a riesgos del trabajador en estos espacios. El empleador y/o contratante deberá implementar las medidas de prevención y control de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos, teniendo en cuenta el esquema de jerarquización, eliminación, sustitución, controles e ingeniería, controles administrativos y uso de EPP que cita el Decreto 1072 de 2015, en el Art. 2.2.4.6.24. o cualquiera que lo modifique. ARTÍCULO 16. CONTROLES ADMINISTRATIVOS. Son las medidas de prevención que tienen como fin reducir el tiempo de exposición al peligro, algunas de estas pueden ser: 1. Rotación del personal. Intercambio de actividades entre los trabajadores autorizados para ejecutar el trabajo en espacios confinados. La rotación del personal implica la salida del trabajador del espacio confinado y del área de influencia, R> RESOLUCIÓN NÚMERO ' FEB 2020 YE 2020 HOJA No. ntinuacwn de la esoTuaonPorla cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el desarrono de trabajos en espacios confinados" 2. Señalización del área. Los espacios confinados deben estar señalizados en forma permanente o temporal de manera visible de tal manera que se índique su existencia y la necesidad de autorización para el ingreso. 3. Delimitación del área. Medida que tiene por objeto limitar el acceso al área o zona de peligro en espacios confinados. Se podrán utilizar barandas, conos, balizas, de cualquier tipo de material, de color amarillo y negro combinados para permanente; naranja y blanco para temporales. Estos elementos deben garantizar su visibilidad de día y de noche si es el caso. Siempre que se utilice un sistema de delimitación, se debe utilizar señalización. 4. Procedimientos especificos en espacios confinados. Debe contarse por to menos con: a. Procedimiento de detección de gases b. Procedimientos de gestión de detectores de gases c. Procedimientos relacionados con las adecuaciones / intervención / actividad a realizar S. Control de acceso. Medida de prevención que por medio de mecanismos operativos o administrativos controla el acceso y la permanencia en el espacio confinado. 6. Bloqueo y etiquetado. Son procedimientos especificos para proteger la seguridad de los trabajadores de la activación o inicio inesperado de máquinas o equipos. 7. Análisis de Peligros por Actividad (APA). El empleador y/o contratante debe aplicar una metodología que identifique, evalúen los peligros y defina los controles a presentarse durante la realización del trabajo en espacios confinados. Dicha metodología se socializará antes de realizar la actividad a todos los trabajadores involucrados en la labor. El empleador y/o contratante debe verificar que, dentro de su Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, cuente con este análisis en donde se hayan identificado y evaluado todas las tareas realizadas en espacios confinados teniendo en cuenta otros peligros que puedan presentarse para realizar una gestión integral de los mismos. ARTÍCULO 17. PERMISO DE TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. El empleador y/o contratante deberá implementar un procedimiento para los permisos, previo al inicio del trabajo en el espacio confinado. El permiso se diligenciará y se firmará en común acuerdo entre los trabajadores involucrados y supervisor en el sitio de trabajo, avalando las condiciones de seguridad para inicio de actividades. Su aplicación será de carácter obligatorio para el desarrollo de trabajos en espacios confinados. En caso de tener asociado otro tipo de actividad de alto riesgo, como trabajo en alturas, manejo de energías peligrosas, trabajo en caliente etc., el permiso 0 permisos de trabajo deberá(n) contener la evaluación de dichos peligros y la toma 0117 � RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 9 1 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 14 i.onanuacion ae ia Kesoluclon "Por la cual se de krabajos en espacios confinados" de controles requeridos. Lo anterior no exime al empleador y/o contratante de contar con otros permisos de trabajo para actividades de alto riesgo. 1.E1 permiso de trabajo y sus anexos, debe contener como mínimo lo siguiente: a) Nombres y apellidos, firmas y documento de identidad de los trabajadores autorizados y las personas que avalan dicho permiso. b) Fecha y hora de inicio y de terminación de la tarea. c) Descripción de la tarea d) Autoreporte de condiciones de trabajo y salud e) Verificación de la existencia de procedimiento de la tarea. f) APA incluyendo las medidas para el control y gestión de riesgos (preventivas y de protección) g) Verificación de la disponibilidad de equipos y elementos de protección personal seleccionados por los empleadores y/o contratantes, teniendo en cuenta los riesgos y requerimientos propios de la tarea, conforme a lo dispuesto en la normativídad vigente. h) Verificación de mediciones atmosféricas previas al ingreso. i) Herramientas y equipos por utilizar. j) Verificación de la formación certificada de acuerdo con el rol a desempeñar (Trabajador Entrante, Vigia, Supervisor) k) Vigencia del permiso 1) Verificación de respuesta a emergencias. m) Observaciones. 2. Cuando los empleados, de más de un empleador y/o contratante, están realizando actividades en el mismo espacio confinado, los empleadores y/o contratantes deben coordinar para garantizar que los trabajadores estén protegidos apropiadamente contra los riesgos en el espacio. El dueño o responsable dei área debe brindar a los trabajadores y/o contratistas cualquier información pertinente sobre los riesgos y las operaciones en los espacios confinados y recibir un resumen al concluir las operaciones de entrada. Parágrafo 1. Si en el proceso de identificación, verificación y evaluación de peligros se determína como control la medición de atmósferas durante la ejecución de actividades en los espacios confinados, el encargado deberá dejar registro de estas en el permiso de trabajo y sus anexos. Parágrafo 2. Todos los permisos de trabajo deben permanecer durante el desarrollo de la labor en el sitio donde se desarrolla la actividad. 3.Cuando un espacio confinado contiene sustancias químicas que pueden generar afectación en la salud de los trabajadores, el responsable deberá tener anexo al permiso de trabajo, las Fichas de Datos de Seguridad (FDS) de dichas sustancias, las cuales deben ser divulgadas a los entrantes autorizados y a los responsables de atención de emergencias y/o rescate. 4.Cancelación o cierre de permisos de trabajo. El supervisor debe cancelar los permisos de trabajo cuando se complete una tarea o cuando existan condiciones nuevas que afecten de manera significativa la tarea. Las nuevas condiciones deben anotarse en el permiso cancelado y utilizarse al revisar el programa de gestión. Se requiere que el empleador y/o contratante conserve todos los permisos de trabajo acorde a los parámetros indicados en el SG -SST .a RESOLUCIÓN NÚMERO 1 DE 2020 NOJA No. 15 de trabajos en espacios confinados" Parágrafo 1. Para actividades en espacios confinados clasificados como Riesgo Bajo, se debe contar como mínimo con APA. Parágrafo 2. El uso de medidas de prevención no exime al empleador y/o contratante de su obligación de implementar medidas de protección que deben ser incluidas en el Programa de Gestión Trabajo en Espacios Confinados, las cuales deberán estar acorde con los requisitos de la presente resolución. ARTÍCULO 18. MEDIDAS PERSONALES. Las medidas personales deben cumplir con lo siguiente: 1. A todo trabajador asignado para laborar en espacios confinados se le debe realizar las evaluaciones médicas ocupacionales, la custodia de las historias clínicas ocupacionales, se hará conforme a lo establecido en las Resoluciones 2346 de 2007 y 1918 de 2009 expedidas por el Ministerio de la Protección Social o las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen. El empleador y/o contratante deberá garantizar la evaluación médica y enviará al médico ocupacional de la empresa o la entidad que le presta el servicio, el perfil del cargo, el cual debe contener los requerimientos físicos, mentales y la información sobre los factores de riesgo a los cuales estará expuesto el trabajador. 2. En todo caso, el médico definirá la evaluación ocupacional y las pruebas complementarías pertinentes, dentro de las cuales deberá incluir la evaluación psicológica, de acuerdo con la identificación de los peligros, la autorregulación, la ética, la racionalidad y la evidencia cientifica. 3. Se prohíbe realizar cualquier trabajo en espacios confinados de forma individual o aislada. 4. El empleador y/o contratante debe proporcionar y garantizar que todos los trabajadores que están en un espacio confinado cuenten con todos los equipos de control de riesgos, previstos en el permiso de trabajo. S. En caso de presencia de una atmósfera de peligro inmediato para la vida o la salud, al espacio confinado sólo se puede entrar después de una renovación total de la atmósfera mediante técnicas de ventilación o con un equipo de suministro de aire respirable; en caso de no ser posible y sea una situación de emergencia, se debe ingresar tomando los controles necesarios para mitigar la ocurrencia de un evento no deseado en este tipo de situación. 6. El empleador y/o contratante debe garantizar que los equipos, herramientas y accesorios a utilizar en el espacio confinado, cuentan con las caracteristicas técnicas para desarrollar los trabajos específicos de acuerdo con la identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos. CAPÍTULO 3 MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y CONTROL ARTÍCULO 19. MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Las medidas de protección son aquellas implementadas para proteger al trabajador y controlar los factores de RESOLUCIÓN NÚMERO Q á 9 1 Z 4 FLb ZUZU DE 2020 HOJA No. 16 de trabajos en espacios confinados" riesgo presentes durante la ejecución de actividades en espacios confinados y mitigar las consecuencias en caso de presentarse cualquíer evento. El empleador y/o contratante debe definir, las medidas de protección a ser utilizadas de acuerdo con el análisis de riesgos implementado. Las medidas de protección deben estar acordes con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG -SST de la empresa de acuerdo con los requisitos establecidos en la presente resolución y la legislación que le rija. ARTÍCULO 20. IDENTIFICACIQN Y EVALUACIÓN: El empleador y/o contratante debe listar todos los posibles peligros, analizar y evaluar todos los posibles riesgos derivados, tanto en operación normal como durante la atención de una posible emergencia. Antes de entrar en espacios confinados será necesario realizar el análisis correspondiente donde se tenga en cuenta: 1. Atmósfera con Deficiencia de Oxígeno: se consídera que hay deficiencia de oxígeno, cuando éste es menor dei 19.5°lo en volumen. 2. Atmósfera enriquecida de Oxigeno: se considera que hay enriquecimiento de oxígeno, cuando éste es mayor a 23,5°lo en volumen en la atmósfera. 3. Atmósferas con Gases Combustibles: deberán considerarse los límites expiosivos o inflamabies: LIE. 4. Atmósferas con Gases Tóxicos: se debe considerar la concentración de gases y vapores residuales, la generada por la operación realizada dentro del espacio confinado (soldadura, corte, pintura, etc.) y aquella que pueda venir del exterior. Se debe tener en cuenta los posibles efectos en el organismo de acuerdo con la toxicidad inherente al material (medida como dosis letal), la magnitud de la exposición (aguda o crónica) y la ruta de exposición (ingestión, inhalación, absorción de la piel), asegurando por medio de los controles que no se generen afectaciones a la salud de las personas. 5. Equipos y herramientas: se deben considerar los riesgos derívados dei uso de equipos, máquinas y herramientas. 6. Energías Peligrosas: la presencia de energías peligrosas o su posible generación, en espacios confinados requiere análisis de riesgo específico el cual puede Ilevar a la implementacíón de medidas de control, como pueden ser equípos especiales o procedimientos específicos. 7. Temperaturas: se deberá realizar valoración del riesgo de estrés térmico, con el fin de determinar, entre otros: tiempo de exposición y descansos. También se debe considerar la temperatura como fuente de ignición y determinar los controles necesarios. 8. Otros Riesgos por considerar: conforme a la identificación de peligros de la tarea se deberán considerar todos los posibles escenarios y peligros asociados como fuentes de radiación, fallas estructurales, exceso de ruido, visibilidad inadecuada, presencia de riesgo biológico, superficies resbalosas, restringido espacio para el trabajo y otros que afecten al trabajador dentro del espacio confinado, al igual que los riesgos al tener que realizarse un posible rescate. Se deberán adoptar medidas para eliminar o mitigar los riesgos de inundación, enterramiento, incendio, choques eléctricos, electricidad estática, quemaduras, � RESOLUCIÓN NÚMERO 11M '2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 117 de trabajos en espacios confinados" caídas, ahogamiento, deslizamíentos, impactos, choques, amputaciones y otros que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores. ARTÍCULO 21. USO DE EQUIPOS PARA MEDICIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL DEL AMBIENTE INTERIOR: El empleador y!o contratante debe asumir que todo espacio confinado contiene una atmósfera potencialmente peligrosa, por lo tanto, realizará el monitoreo de esta y registrará los resultados, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Deben efectuarse mediciones previas a la realización de los trabajos o en cada ingreso al espacio confinado. Dichas mediciones deben efectuarse desde el exterior o una zona segura. Esta medición previa debe ser estratificada, de acuerdo con lo definido en la presente resolución. 2. En el caso de que no pueda alcanzar desde el exterior la totalidad del espacio se deberá ir avanzando paulatinamente, haciendo un monitoreo estratificado y con las medidas preventivas necesarias desde zonas tºtalmente controladas, y en caso de encontrar riesgos o atmósferas peligrosas realizar la reevaluación de riesgo pertinente. 3. En caso de que la medición previa indíque que se presenta o se puede Hegar a presentar una atmósfera peligrosa, se deberán implementar los controles definidos por la organización. Si después de implementados los controles, se mantiene condiciones de atmósfera peligrosa o el análisis de riesgo indica que puede Ilegar a presentarse (riesgo emergente) se debe realízar medición continua. 4. Condiciones de los equipos de medición: a) Los equipos para medición de gases y vapores deben estar verificados y mantenidos de acuerdo con las especificaciones dadas por el fabricante. b) El equipo de monitoreo debe ser de lectura directa c) El equipo debe contar con alarmas audibles y visibles, de intensidad acorde con las condiciones en el espacio de trabajo, que se active cuando la concentración de los gases monitoreados en la atmósfera del espacio confinado exceda los limites mencionados en la presente resolución. En caso de trabajo en condiciones de alto nivel sonoro se requerirá que los equipos portátiles cuenten con una alarma vibratoria. d) Para trabajos de exposición prolongada es necesario que los equipos incluyan una alarma, no solamente cuando se sobrepase un nivel instantáneo peligroso, sino también cuando se alcance valores umbral límite para exposición acumulada en periodos de 15 minutos y de 8 horas de acuerdo con lo dispuesto por la Conferencia Americana de Higienistas Industriales Gubernamentales (ACGIH) e) Los equipos deben estar protegidos contra interferencias electromagnéticas e interferencia de radiofrecuencia f) Los equipos deben monitorear de forma normalizada la concentración de oxigeno y de gases inflamables, y dependiendo de los riesgos presentes estimados se deberá monitorear monáxido de carbon, sulfuro de hidrogeno u otros gases tóxicos g) El equipo deberá estar certificado como intrínsecamente seguro por un organismo intemacional reconocido N , R� RESOLUCKlN NÚMERO 0 4 9 j 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 18 wnunuaaon oe ia liesoluc(on "Por la cual se establécen los regmsitos mmimos de seguri a para e esarro o de trabajos en espacios confinados" h) El equipo deberá ofrecer algún medio de indicación acerca de la continuidad de la alimentación eléctrica, los equipos portátiles operados a batería recargables o descartables deben incluir una alarma audible y visible que indique cuando estas estén próximas a agotarse; el equipo también debe disponer de algún medio de evaluar la carga remanente en cualquier momento, con el fin de planificar la duración del ingreso i) En caso de que se utilicen equipos portátiles estos deben contar con un mecanismo de fijación segura a la indumentaria del trabajador j) Si se utilizan equipos fijos para la evaluación de la atmósfera instalados al interior del espacio, previa a la entrada de este deberá contarse con una indicación visible de los parámetros monitoreados. Si se utilizan equipos portátiles, debe contarse con algún sístema de aspiración por medio de una bomba eléctrica íncorporada al equipo de medición y una sonda que se introducirá en el interior del espacio confinado, de una extensión suficiente para cumplir con el requisito de medición estratificada. k) Para el control permanente de la atmósfera dentro del espacio confínado el entrante Ilevará un equipo portátil con bomba o por difusión que realice mediciones dentro de la zona de respiración y deberá monitorear la concentración de oxigeno, de gases inflamables, dependiendo de los riesgos presentes estimados, se deberá monitorear monóxido de carbono, sulfuro de hidrógeno y/u otros gases tóxicos que se hayan considerado como presentes o que se puedan presentar como producto de la actividad o trabajo, antes de la entrada en el espacio . I) Se deben realizar pruebas de funcionamiento y de ajuste a todos los sensores requeridos para la actividad, de acuerdo con las instrucciones del fabricante ARTÍCULO 22. SISTEMAS O ECtUIPOS DE VENTILACIÓN: Son un control a riesgos en atmosferas potencialmente peligrosas, pueden ser naturales o forzadas. Ventilación forzada hace referencia a procesos de intercambio de aire por medio de inyección de aire respirable, extracción de aire o combínación de estos métodos. Los sistemas de ventilación forzada deben contar con un diseño en el cual se especifique el flujo de aire removido o inyectado. La ventilación forzada puede ser general o local; el usº de cada una depende del análisis de riesgos de la actividad. La ventilación será obligatoria, cuando: a. El límite explosivo inferior (LIE) de vapores inflamables esté por encima de los límites permitidos. b. Se encuentre atmósferas enriquecidas de oxígeno. c. Se realicen trabajos con emisión de contaminantes (productos químicos, polvºs, vapores, humos) y el volumen de producción de estos pueden transformar el espacio en una atmósfera toxica. 1.En caso de que se demuestre la imposibilidad de utilizar un sistema de ventilación para contar con una atmósfera respirable, el empleador y/o contratante debe implementar otros controles que garanticen la seguridad del trabajador, los cuales deben estar debidamente documentados en el análisis de procedimiento administrativo APA. 2. En atmósfera IPVS y deflcientes de oxígeno, si no se pueden controlar por otros medios, el empleador y/o contratante debe proveer a sus empleados, de uno o varios de los siguientes respiradores de acuerdo con el tipo de peligro: í°lYf � � RESOLUCIÓN NÚMERO Elm � 4EE8 mOLO DE 2020 HOJA No. 19 de trabajos en espacios confinado? para a) SCBA para una autonomía acorde al tiempo de exposición a la atmósfera peligrosa (mínimo de 30 minutos). b) Combinación de línea de aire con suministro externo de aire respirable a presión positiva con pieza facial de cara completa y un equipo de escape de aire respirable. c) Combinación de línea de aire con suministro externº de aire respírable a presión positiva con pieza facial integral (protección respiratoria, visual, cutánea facial y de impacto). d) Los equipos de aire respirable de escape certifiicados para evacuación, tanto en zonas con atmósferas contaminantes como atmósferas IPVS y con defiiciencia de oxígeno. e) * El uso de equipos de ventilación forzada se realizará atendiendo las recomendaciones de uso y mantenimiento emitidas por el fabricante. f) Los equipos de ventilación forzada serán ínspeccionados antes de cada uso verificando su adecuado funcionamiento y que su ubicación garantiza que el punto de toma de aire obtiene aire sin contaminantes y el punto donde se evacua el aire extraído (cuando aplique) no presenta riesgos adicionales derivados de la evaluación de estos gases. ARTÍCULO 23. USO DE EQUIPOS O SISTEMAS DE ILUMINACIÓN: Cuando un espacio confinado no cuente con la iluminación natural adecuada o cuando la iluminación existente sea inadecuada o insuficiente para el desarrollo de las tareas se debe suministrar iluminación adecuada y compatible con los riesgos presentes en el espacio confinado. ARTÍCULO 24. COMUNICACIÓN: Se deben garantizar procedimientos y los medíos y/o equipos de comunicación que permitan que en todo momento el personal del interior del espacio confinado pueda mantener una comunicación efectiva con el vigía. ARTÍCULO 25. PROCEDIMIENTOS DE EVACUACIÓN: El empleador y/o contratante contará con el respectivo procedimiento de evacuación, en el cual se descríbirán las causales de evacuación, líneas de actuación para verificar el espacio confinado, pasos a seguir para reactivar la actividad, junto con la verificación para la correspondiente autorización de reingreso. ARTÍCULO 26. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y DE RESPIRACIÓN: El empleador y/o contratante, debe cerciorarse de que estén disponibles y en buen estado, todos los equipos y elementos de protección personal a utilizar dentro del espacio confinado. La empresa deberá tener un programa especifico de selección, entrenamiento, inspección y mantenimiento de estos equipos y elementos para cada labor dentro del espacio confinado y garantizar que se hagan inspecciones a estos equipos y elementos antes de ejecutar cualquier ingreso al espacio confinado. Este programa deberá estar alineado y hacer parte del SGSST. El empleador y/o contratante deberá verificar como medida de control, el suministro de respíradores con cartucho o filtro (purificadores de aire) acorde a los RE50LUCIÓN NÚMERO 0 4 g 1 14 � tb ZOZO DE 2020 HOJA No. 20 ^.,,, �, �_ a ncaumuuu rur Id cuai se esraoiecen los requisitos minímos de ségun a para de trabajas en espacios continados" contaminantes presentes y su riesgo, los cuales sólo se deben proporcionar si el contenido de oxígeno presente en la atmósfera es el de una atmósfera normal y evaluar las medidas para la inspección y reemplazo de estos. Los equipos de respiradores suplidores de aire serán utilizados cuando el recinto contenga atmósfera considerada como IPVS, el empleador y/o contratante debe valorar el tipo de actividad para determinar cuál de los siguientes tipos debe utilizar: Los aparatos de respiración autocontenidos (SCBA): Se usarán para suplir aire proveniente de un tanque. Estos equipos y sus componentes deben ser certificados acordes a las normas nacionales e internacionales vigentes. Los respiradores de línea de aire: se usarán para proveer un flujo de aire prácticamente ilimitado para trabajar en atmósferas peligrosas. Estos equipos y sus componentes deben ser certificados acordes a las normas nacionales e internacionales vigentes. ARTÍCULO 27. ATENCIÓN DE EMERGENCIAS. Todo empleador y/o cóntratante que identifique riesgos de espacios confinados, debe: 1. Definir dentro del plan de respuesta a emergencias, la forma en la cual se atenderán las situaciones de emergencia que se puedan presentar en el desarrollo de esa actividad y los procedimientos de rescate necesarios de acuerdo con los escenarios previamente identificados. 2. El plan debe ser practicado y verificado formalmente, al menos una vez antes de realizar la actividad en espacios confinados. 3. Incluir en el Plan de Respuesta a Emergencias el / los procedimientos de rescate necesarios (según los escenarios). Estos procedimientos deben definir claramente el sistema / dispositivo para el rescate, los elementos necesarios y el paso a paso de cómo hacerlo. 4. Garantizar que el personal destinado para la atención de emergencias en cada actividad haya participado en la práctica y adquirido la correspondiente experiencia. 5. Se debe asegurar la operatividad de los sistemas y dispositivos de rescate antes de hacer la intervención. 6. Se debe asegurar que los elementos a usar para el rescate estén certificados y el personal que los usa. 7. Disponer del personal formado para ejecutar el procedimiento de rescate. 8. Asegurar un trabajador vigía permanente, el cual deberá estar en capacidad de activar el plan de emergencias y apoyar el procedimiento de rescate. 9. Asegurar los medios de comunicación para el reporte y manejo de la situación de emergencia. 10. El vigía deberá contar con un sistema de comunicación efectivo y seguro con cada entrante por medio del cual pueda alertarse en caso de peligro, requerir un rescate o de no contar con respuesta de el/los entrantes activar el plan de emergencias (rescate). ARTÍCULO 28. VIGILANCIA Y CONTROL DE ACTIVIDADES. Durante la ejecución de las actividades en espacios confinados se deberá realizar acciones de prevención y protección tales como: 1. Contar con un equipo de apoyo en el exterior del espacio confiinado y deberá ser permanente mientras haya personal en el interior. RESOLUCIÓN NÚMERO 2 4 � EB 2020 DE 2020 HOJA No. 21 COntinuacibn de la Resolucion'POr la cual se establecen los regUisltoS minlmOs de segurloao para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" 2. El personal de apoyo en el exterior deberá comprobar que los equipos de ventilación están funcionando correctamente, evitando los estrangulamientos de las mangueras de aire o cualquier otra circunstancia que impida que los caudales de aire Ileguen correctamente al espacio confinado. 3. Se deberá realizar antes del ingreso una instrucción a los trabajadores sobre los riesgos a los que estarán expuestos en el espacio confinado, los controles requeridos y las responsabilidades de cada uno de los participantes. 4. Se realizará aislamiento del área de trabajo 5. Se evitarán riesgos que puedan venir de zonas o sistemas adyacentes, cerrando válvulas, parando equipos, cortando el fluido eléctrico u otroE peligros identificados. CAPÍTULO 4 FORMACIÓN A TRABAJADORES QUE REALICEN ACTIVIDADES EN ESPACIOS CONFINADOS ARTÍCULO 29. PERSONAS OBJETO DE LA FORMACIÓN. Todos los trabajadores que laboren en las condiciones de riesgo que establece esta reglamentación deben ser formados para obtener su respectivo certificado para trabajo en espacios confinados. Deben formarse en trabajo en espacios confinados: 1. Los responsables del diseño y administración del programa de gestión para trabajo en espacios confinados; 2. Los trabajadores entrantes en espacios confinados; 3. Los vigías de Seguridad para trabajo en espacios confinados; 4. Los supervisores de trabajo en espacios confinados; 5. Los entrenadores de trabajo en espacios confinados; 6. Los formadores de entrenadores para espacios confinados. Parágrafo: Los aprendices del SENA y las Instituciones de Educación Superior, Técnica, Tecnológicas y educación para el trabajo y desarrollo humano, deberán ser formados y certificados en trabajo en espacios confinados, cuando cursen programas cuya práctica implique riesgo de esta clase de espacios. ARTÍCULO 30. CONTENIDOS DE LOS PROGRAMAS DE FORMACI©N. Los programas de formación para trabajo en espacios confinados hacen parte de la política de prevención para la seguridad y salud en el trabajo, por Io tanto, se regírán por las normas establecidas en el Ministerio del Trabajo, serán diseñados y adoptados de los programas básicos diseñados por el SENA, anexos a la presente resolución. Los niveles de formación de los programas serán los siguientes: a} Programas de formación para Administrador del programa gestión para trabajo en espacios confinados. Los programas de formación para las personas que tomen decisiones administrativas en relación con la aplicación de este reglamento en empresas donde se haya identificado el peligro del trabajo en espacios confinados. ei 1 1 RESOLUCICEN NÚMEI$O se 24 rtb LU1.0 DE 2020 HOJA No. 22 de trabajos en espacios confinados" para Esta formación debe actualizarse cada tres (3) años o cuando se cambie el personal a cargo o la tecnología. Intensidad horaria: Ocho (8) horas. Las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Si el responsable de¡ programa va a ingresar a un espacio confinado debe además contar con la certificación de Trabajador Entrante. b) Programas de formación para trabajador entrante en espacios confinados. Dirigido a trabajadores que desarrollan actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo en espacios confinados. Intensidad Horaria: 16 horas (40% teóricas, las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y 60% horas prácticas las cuales deben ser presenciales). c) Programas de formación para supervisor de trabajo en espacios confinados. Dirigido a trabajadores encargados de supervisar el desarrollo de las actividades de tipo operativo para la ejecución de trabajo en espacios confinados. Intensidad horaria: 20 horas (40% teóricas, las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y 60% horas prácticas las cuales deben ser presenciales). d) Programas de formación para Vigías de Seguridad para Trabajo en Espacios Confinados. Dirigido a trabajadores encargados de veríficar condiciones de ingreso y el monitoreo de las operaciones de entrada a espacios confinados. Intensidad Horaria: 8 horas (40% teóricas, las cuales pueden ser presenciales, virtuales o mixtas y 60% horas prácticas las cuales deben ser presenciales). ARTÍCULO 31. OFERTA DE FORMACIÓN EN TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. Los programas de formación para trabajo en espacios confinados se podrán ofertar por las siguientes instituciones, observando los requisitos aquí establecidos y según los anexos técnicos que acºmpañan la presente resolución. Formación para administrador del programa de trabajo en espacios confinados, trabajador entrante en espacios confinados, vigía de seguridad para trabajo en espacios confinados y supervisor de trabajo en espacios confinados. Podrán ser impartidos por las siguientes instituciones: a) El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA); en los centros donde se cuente con ambiente propio para impartir la formación en este tema. Ver Anexo Técnico. b) Los empleadores y/o contratantes o empresas, utilizando el mecanismo de formación de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE); esta formación podrá impartirse en los mismos espacios de la empresa. c) Instituciones de Educación Superior, Técnicas y Tecnológicas debidamente aprobadas por el Ministerio de Educación Nacional; con programas de �yt 2 4 FEB 2020 RESOLUCIÓN NÚMERO 0 4 9 i DE 2020 HOJA No. 23 se de trabajos en espacios confinados" Seguridad y Salud en el trabajo, que cuenten con ambientes propios para el desarrollo de la formación en espacios confinados. d) Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano con certificación en sistemas de gestión de la calidad para instituciones de formación para el trabajo. e) Cajas de Compensación Familiar con certificación en sistemas de gestión de la calidad. f) Proveedores de trabajo seguro en altura, registrados en el Ministerio, que no hayan sido sancionados o colocados en plan de mejora inactivo en el programa de trabajo seguro en alturas. ARTÍCULO 32. OFERTA DE FORMACIÓN PARA ENTRENADORES DE TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. Los proveedores del servicio de formación y entrenamiento de trabajo en espacios confinados deben contar con Entrenadores debidamente certificados conforme a la normatividad vigente. 1. Formación de entrenadores para trabajo en espacios confinados. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, las Cajas de Compensación y las Instituciones de Educación Superior con programas en seguridad y salud para el trabajo o en alguna de sus áreas, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional con certificación de calidad, podrán desarrollar programas de formación para entrenadores en trabajo en espacios confinados. La formación de entrenadores debe ser impartida por un formador de Entrenadores, en los centros de entrenamiento propios de cada entidad que cuenten con el ambiente para impartir dichos programas. Para la obtención del certificado, el aspirante a entrenador en trabajo en espacios confinados debe cumplir previamente con los siguientes requisitos: Requisitos Académicos: a) Profesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesional con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas afines. b) Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. c) Certificado de formación en primeros auxilios, expedido por entidad de formación reconocida por la autoridad competente con una íntensidad mínima de 40 horas de formación. d) Certificado en rescate industrial en espacios confinados. e) Certificado de formación o competencia laboral en pedagogía de mínimo 40 horas. Experiencia Requerida: a) Certificación de experiencia comprobada 3 años como entrenador de trabajo en alturas, en oferentes de formación autorizados. b) Experiencia certificada mínímo de un año relacionada con trabajo en espacios confinados. RESOLUCI(JN NÚMERO 04, 9 1 se 2 4 F ctS ZGZU DE 2020 HOJA No. 24 de trabajos en espacios confinados" pars c) Un año en actividades relacionadas con seguridad y salud en el trabajo (diseño o ejecución de¡ Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo). 2. Formación de formador de entrenadores para trabajo en espacios confinados. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), las Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano y las Instituciones de Educación Superior con programas en seguridad y salud para el trabajo o en alguna de sus áreas, debidamente aprobados y reconocidos oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional podrá desarrollar el programa de formador de entrenadores en trabajo en espacios confinados. Para la obtención del certificado, el aspirante a formador de entrenadores de trabajo en espacios confinados debe cumplir previamente con los siguientes requisitos: a) Profesional en Seguridad y salud en el trabajo, Profesional con Posgradº en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas afines. b) Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. c) Certificado como instructor de trabajo en espacios confinados con fecha superior a tres años de expedición. d) Experiencia certificada desarroliando procesos de formación y entrenamiento mínima de tres años en oferentes de formación y entrenamiento autorizados por el gobierno nacional. e) Certificado en rescate industrial en espacios confinados. f} Certificado de persona autorizada o competente para armado de andamios expedido por una ínstitucíón aprobada nacional o intemacionalmente. g) Curso de Primeros Auxilios, con una intensidad mínima de 40 horas de formación. h) Certificado de formación pedagógica mínima de 120 horas. i) Certificado como instructor en Trabajo Seguro en Alturas. Parágrafo: Todas las empresas, podrán implementar, a través de Unidades Vocacionales de Aprendizaje en Empresa (UVAE), procesos de autoformación en trabajo en espacios confinados, en el nivel que corresponda a las labores a desempeñar (Administrador de Trabajo en espacios confinados, Trabajador entrante en espacios confinados, vigía de seguridad para trabajo en espacios confinados, Supervisor de trabajo en espacios confinados). Las empresas o los gremios en convenio con estas deben informar al Ministerio, a la Dírección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, la creación de las unidades. ARTÍCULO 33. REGISTRO DE OFERENTES DE FORMACIÓN. El registro de proveedores de formación en Trabajo en Espacios confinados tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servícios de formación y entrenamiento en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones de los centros de formación para esta actividad, los programas ofertados y las personas certificadas. El registro se realizará en el aplicativos de Centros de formación vocacional del � ,- RESOLUCIÓN NÚMERO 2 4 FEES 2020 DE 2020 HOJA No. 25 se de trabajos en espacios confinados" Ministerio del Trabajo. Los oferentes de formación tienen seis (6) meses para ajustarse a las condiciones establecidas en la presente resolución. ARTÍCULO 34. DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO. Los directores de operación de los centros de formación y entrenamiento en trabajo en espacios confinados deberán rernitir para su inscripción en el registro de proveedores de formación los siguientes documentos: 1. Solicitud, indicando la dirección donde funciona el respectivo oferente, teléfono, correo electrónico de contacto, nivel de formación que desea impartir, sedes donde se ofrece la formación y cuando sea del caso. 2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. 3. Copia del documento de identidad del representante legal del Centro, en el caso de personas naturales, copia del documento de identidad. 4. Los programas de formación a impartir, de conformidad con lo establecido en esta resolución o las normas que la sustítuyan, modifiquen o aclaren y demás legislación vigente. 5. Cada programa debe especificar: nivel de formación a certificar, requisitos de ingreso, mecanísmos de evaluación donde se identifiquen los resultados esperados, plan de seguimiento y tiempo de duración. 6. Licencia vigente, en seguridad y salud en el trabajo, para los oferentes que la requieren. 7. Certificado del instructor de Trabajo en Espacios confinados. 8. Certificación de la Administradora de Riesgos Laborales, donde conste que su Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluye el Programa de prevención y Protección en espacios confinados del proceso de formación, verificando que los espacios, equipos y sistemas a utilizar cumplen con los requisitos de seguridad. ARTÍCULO 35. TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN. Radicados los documentos para la inscripción, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio de¡ Trabajo o quien haga sus veces, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes emitirá la comunicación respectíva y si es del caso, solicitará las adiciones c aclaraciones que se considere necesarias. A partir del envío de la comunicación el peticionario contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior, sin que el peticionario satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de¡ Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud. RESOLUCIóN NÚMERO 0 4 g 1 9 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 26 ,-ununuacnon ae ia rcesowclon "Por la cual se de trabajos en espacios conrinados" ARTÍCULO 36. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a su inscripción en el registro de proveedores de Formación y comunicará io pertinente al Director de Operación del Centro de Formación y Entrenamiento. Los centros de formación y entrenamiento únicamente podrán ofertar los programas de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Proveedores de Formación en Espacios confinados y mientras dicha inscripción esté vigente. ARTÍCULO 37. PERMANENCIA EN EL REGISTRO. Para permanecer en el registro, los centros de formación y entrenamiento, así como sus Entrenadores, deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnícas señaladas en la presente resolución y las que las complementen, modifiquen o sustituyan. Cuando se establezca mediante auditoría o visita técnica de verificación incumplimiento en alguna de las condiciones referidas en el inciso anterior, se presentará a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, en un plazo no mayor a un (1) mes contado a partir del último día de la auditoria o visita técnica de verificación, un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de estas condiciones, el cual deberá impiementarse dentro un término máximo de seis (6) meses. El Ministerio dependiendo de la gravedad del hallazgo podrá inhabilitar temporalmente el registro del oferente. Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, inhabilitará temporalmente el registro, previa comunicación dirigida al director de operaciones o representante legal del centro de formación. Cuando el centro de formación y entrenamiento certifique ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su registro. ARTÍCULO 38. CERTIFICADOS. Todos los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios confinados que otorguen certificados deberán remitir al Ministerio del Trabajo — Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, los nombres y la información pertinente respecto de las personas que cursaron y aprobaron los programas respectivos. El envío se hará dentro de los cinco (5) dias siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado ante la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo no podrá ser acreditado por el Ministerio y en ese caso, el proveedor del servicio de formación y el instructor asumirán la responsabilidad por los perjuicios que Ileguen a ocasionarse al trabajador por esta omisión. ARTÍCULO 39. CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE FORMACIÓN Y ENTRENAMIENTO O DE COMPETENCIA LABORAL, EN TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS. Los certificados que expidan los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios confinados, que acreditan la aprobación de la formación y entrenamiento o la evaluación de la competencia laboral, debe contener como mínimo los siguientes campos: -�r � RESOLUCIÓN NIIMERO M 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 27 de trabajos en espacios confinados" 1. Denominación: "Certificación de formación y entrenamiento o Certificado de competencia laboral, para Trabajo en Espacios confinados. 2. Nivel de formación. 3. Nombre de la persona formada/certificada. 4. Número del documento de identificación de la persona formadalcertificada. S. Nombre del proveedor que realizó la formación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral. 6. Nombres, apellidos y firma del representante legal o delegado del centro de entrenamiento y formación. 7. Nombres, apellidos, firma original del instructor y número de la licencía de salud ocupacional. 8. Ciudad y fecha donde se realizó la formación y entrenamiento o la evaluación y certificación de la competencia laboral. 9. Ciudad y fecha de expedición del certificado que acredita la formación y entrenamiento o certificado de competencia laboral. Parágrafo: Los certificados que expidan las Empresas, o los gremíos en convenio con estas, que utilicen el mecanismo de Unidades Vocacionales de Aprendizaje (UVAE), además de lo contemplado en el articulo anterior de la presente resolución, deben contener: Nombres, apellidos y firma del representante legal de la empresa o gremio o su delegado. ARTÍCULO 40. PUBLICACIóN DEL REGISTRO. Para conocimiento del público en general, la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo o quien haga sus veces, publicará el registro de los proveedores de formación y entrenamiento en Trabajo en Espacios confinados que oferten programas de formación, así como de las personas certificadas por medio de la página ínstitucional del Ministerio del Trabajo. La inclusión en el registro se realizará dentro de los cinco (5) días siguientes a la aprobación de la solicitud para los proveedores y al recibo de la información sobre las personas certificadas. ARTÍCULO 41. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA A LA CALIDAD DE LOS PROVEEDORES DE FORMACIóN Y ENTRENAMIENTO. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo realizará visita técnica a todos los oferentes de formación y entrenamiento, con el fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución. ARTÍCULO 42. SANCIONES. El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución será sancionado en los términos previstos en el articulo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, en concordancia con el capítulo 11 del titulo 4 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1072 de 2015, y demás normas que adicionen, modifiquen o sustituyan las aquí referidas. PARÁGRAFO. Confom7e a los artículos 8 y 11 de la Ley 161 del 2013, se podrá disponer el cierre temporal definitivo del lugar de trabajo, cuando existan condiciones que pongan en riesgo la vída, la integridad y la seguridad personal de los trabajadores, asi como la paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas por inobservancia de la normatividad sobre prevención de riesgos laborales, de concurrir riesgo grave e inminente para la seguridad o salud de los trabajadores. . �V Z RESOLUCIfJN NOMERO 0 4 S 1 se 2 4 FEB 2020 DE 2020 HOJA No. 28 de trabajos en espacios confinados" para ARTÍCULO 43. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. Corresponderá a la Dirección de Inspección Vigilancia y Control por medio de las Direcciones Territoriales, Oficinas Especiales e Inspecciones Municipales, la verificación del cumplimiento de las disposiciones señaladas en la presente Resolución ARTÍCULO 44. VIGENCIA. La presente resolución comenzará a regir a los seis (&) meses de su publicación, tiempo durante el cual las empresas y oferentes de formación implementarán los ajustes necesarios para su cumplimiento. PUBLÍQUESE Y COMPLASE �.•. - :•.• . � • � j CjM CARLOS ALBERTO BAENA LOPEZ � Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección Encargado del Despacho del Ministro del Trabajo k Froyectó: J. Femánder - Direeción Ríesgos La�bnmles�— R Venegas- Revisó: Dinxción Movilidad y Fmntaclon I>am el Trabajo � M. Snler- Dirección Riesgos Labordles Apmbó: E. Najar Dirección Riesgo.s tabnmics �, A. Ataujo. A. ��`t��G Dircr;eíón Movilidad y Frm OaCtón pard el Tmbajo - "'T Udbe Viceminísim de Empleo y pensinne,s E. 9acna Va. no: A Delgado Vicuntinistro de Rclaciones [.abo les e Inspocción. Jeti óticina Asesota Jutidiea RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 29 antinuacion de la Reso ucion iiror la cual se estab ecen los requisitos mmimos de seguridad para el desarrollo— de trabajos en espacios conñnados" ANEXO TECNIC01 ESCENARIO PARA CENTRO DE CAPACITACI N Y ENTRENAMIENTO EN TRABAJOS EN ESPACIOS CONFINADOS condiciones mínimas 1. AMBIENTE DE FORMACI N TE RICO ELEMENTO DESCRIPCI N CANTIDAD Area de formación Garantíza espacio suficiente del m2 por cada persona y para Minimo 1 una ocupación máxima de 15 personas, que garantice buenas condiciones de acústica, iluminación, ventilación y confort térmioo. Sillas Ergonómicas y con supeficies de trabajo para el apoyo de los Máximo 15 documentos y la escritura por ambiente de formación Ayuda tecnológica audiovisual Video -beam o televisor, de tamaño y ubicación apropiados Minimo 1 por para que puedan ser vistos por todos los aprendices en el ambiente de ambiente de formación. formación Tablero Que permita la visualización de lodos los aprendices Minimo 1 por ambiente de formación 2. INFRAESTRUCTURA PARA EL ENTRENAMIENTO — PRACTICA ELEMENTO DESCRIPCI N CANTIDAD Minimo 1 Conformado mínimo por Dos (2) módulos. de cada uno Estructura para entrenamiento Módulo N° 1: Horizontal Módulo N" 2: Vertical En este módulo se realizan actividades de entrenamiento Mínimo 1 como: simulado en equipos de transporte de liquidos, despiazamiento en espacios tipo tuberia, aicantanllas, etc., realizar el proceso de ventilación forzada a lravés de aperturas al exterior. Interior: Deberá tener dos tapas de ingreso—tipo manhole en la parle superior - techo, una de ellas de minimo 24" (60 cm), y la otra de 20" (51 cm) dos entradas o salidas por las caras laterales a diferentes alturas, de minimo 24° (60 cm), estas entradas pueden tener diferentes formas según el diseño, deben permítir el acceso rápido en caso de emergencia (una Estructura Horizontal, de las entradas debe estar senauzaaa Como saaun UO emergencia en ambos sentidos, debe ser diferente a las entradas de entrenamiento del módulo). El ambiente debe contar con una escalera vertical tipo gato, que permita el ascenso a su parte superior, esla pasarela debe ser en piso antideslizante; protegida en todos sus lados por sistema de barandas y puntos de restricción certiicados, minimo 2. La eslructura debe estar dotada con un control para el alumbrado interno que permita en caso de emergencia iluminar el interior. Provisto de sistemas de ventilación para mantener el confort térmico al interior dei tanque, en el desarrollo de las formaciones prácticas, este sistema puede ser portátil Pero diferente al que se use durante las prácticas y debe permitir Ki r �r � IV � RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 30 de trabajos en espacios confinados" Debe contar con módulos de simulacíón para cada uno de los tipos de práctica, tuberia, alcantarillas, etc. Exterior. La estructura horizontal que en su forma puede ser circular o rectangular de minimo 4 mts. de largo, diámetro 0 ancho de minimo de 2,5 nits. Fabricado en metal (acero, laminadecinc, aluminio, hierro, etc), concretoo mamposteria, presentará los cálculos de estructuras, con las resistencias con factores de seguridad no menor a 2, y las cargas a soportar durante los entrenamientos), la estructura debe estar libre de superficíes filosas, las aristas de la estructura deben estar suavizadas o protegidas con elementos que eviten accidentes y lesiones, en acabados que no permitan el desprendimiento de material parficulado, óxidos etc. de sus paredes internas y externas. Debidamente señalizado y ntado. Acom añado de manuales rotocoio de ins ección. En este módulo se realizará la simulacíón de trabajos al interior, como desplazamientos verticales dentro del tanque y lrabajo en silos. Interior: debe contar con una plataforma interna que simule 2 niveles y permita el desarrollo de ejercicios en diversas actividades, permitir en la parte superior —techo, la instalación de un tripode o brazo pescante y contar con un manhole de entrada - techo de minimo 24" (60 cm). En uno del costado en la parte superior presenlará otra entrada de minimo 24" (60 cm), en su parte inferior otra entrada de acceso rápido señalizada en ambos sentidos como salida de emergencía (diferente a las entradas propias del módulo), debe tener un control de iluminación interna que permita en caso de emergencia alumbrar en su interior. Para las prácticas de silo debe tener una plataforma superior donde realizar maniobras internas y externas similares a estos escenarios, todo el contorno debe estar protegido por un sistema de barandas y tener minimo 2 puntos de anclaje para restricción. Debe contar con módulos de símulación para cada Estructura Vertical uno de los tipos de práctica o escenarios. Minimo 1 Exterior: En su forma puede ser circular o rectangular de minimo 5 m de altura, diámetro minimo de 2,5 m; debe contar con una escalera vertical exterior que permita el acceso a la plataforma superior, con un sistema de protección contra caidas teníendo en cuenta el requerimiento de claridad. El tanque debe estar fabricado en material rigido; metal (acero, cinc, aluminio, híerro etc), concreto º mampostería. Que garantice las resistencias con factores de seguridad no menor a 2 de las cargas a soportar durante los entrenamientos), soporlado por memoria de cáiculo. También debe contar con minimo 2 puntos de anclaje fijos Para restricción de caidas certificados. Toda la estructura debe estar libre de superficies filosas, las aristas de la estructura deben estar suavizadas o protegidas con elementos que eviten accidentes y lesiones, en acabados que no permítan el desprendimiento de material particulado, óxidos etc. de sus paredes internas y externas. provisto de sistemas de ventílación para mantener el confort térmíco en el desarrollo de las formaciones prácticas en su interior, este sistema puede ser portáGl pero diferente al que se use durante las prácticas y debe permitir su control en y duranle Ias rácticas de ventílación mecánica. Debidamente �i RESOLUCI(SN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 31 Continuacion de la Resoíución "Por la cual se estab ecen los requisitos rüínimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" señalizado y pintado. Contar con manuales de usuario, mantenimiento e inspeccián. Nota: En caso de que las estructuras se encuentren al aire libre, deberán estar aterrizadas. 3. LINEAS DE VIDA PORTATILES ELEMENTO DESCRIPCI N CANTIDAD Líneas de vida auto retráctiles Certificadas y acordes al ejercicio a realizar en las estructuras. Mínimo 1 Que cumpla con la altura de la estructura, diámetro entre 13 Mínimo 1 Kit de línea de vida vertical en a 16 mm, con freno de cuerda compatible a la cuerda, cuerda mecanismo de anclaje y sistema de contrapeso que cumpian con los requisitos exigidos en la legislación vigente. 4. EOUIPOS PARA FORMACIbN ELEMENTO DESCRIPCI N CANTIDAD Arnés integral de cuerpo campleto multipropósito de mínimo Arnés multi ro osfto de mínimo 4 P p 4 argollas - certificado Mínimo 5 argollas Arnés de 5 argollas ubícadas en la espalda, pecho, vientre y Arnés para trabajo en suspension laterales (rescate) certíficado. Deberán contar con silla Mínimo 1 compatible. Arnés multipropósito de mínimo 6 Arnés integral de cuerpo completo multipropósito de 6 argollas Mínimo 10 para trabajo en espacios confinados. - certificado, argollas Eslingas o conectores Para Eslinga de restricción regulable - certificada. Mínimo 4 restricción de caídas Eslinga con absorbedor de energia, en Y regulables. Gancho Eslíngas o conectores para detención de caídas con de gran apertura - Certificada Mínimo 4 absorbodor de energía de doble terminal Eslingas o conectores Para Eslinga con absorbedor de energia, en Y retráctiles - ganchc detención de caídas de doble de gran apertura - Certificada, Mínimo 2 terminal retráctiles Fabricados en acero, con cierre de bioqueo aulamático, con Mosquetones una resistencia minima de 50001ibras. Certificados Mínimo 20 Tipo tie off, de diferentes medidas según requerimientos de la Mínimo 4 Conector de anclaje portátil estructura de formación, Certificados Descendedor autofrenante antipánico industrial. Certificado. Deberán contar con mosquetón compatible de acuerdo con Mínimo 2 Descendedores las es ecificaciones del fabricante. Bioqueador de cuerda - Certificado. Mínimo 2 Bioqueador de cuerda Compatible para cuerda de 13 a 16 mm (para ejercício de Freno para cuerda trabajo en suspensión). Certificado Mínimo 1 Poleas dobies de piacas laterales móviles. Certificadas Mínimo 2 Poioa doble Poleas sencilias de placas Iaterales móviles, Certificadas Mínimo 4 Polea sencilla Elemento para conexión múltiple, Certificada Mínimo 1 Piaca muitianciaje Cuerdas semi-estáticas, de minimo 20 m de largo, de diámetro compatible con descendedores y bioqueadores del Mínimo 2 Cuerdas centro de formación. Certificadas Cardíno de 3 m de largo, con un diámetro entre 6 y 6 mm. Minimo 12 Cuerdas auxiliares Certificado. yy IYYJ P� 9� . RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 32 Continuacion de la Reso ucuon Tor la cual se establecen los regwsitos mmimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados' Cintaanillada—conectordeanclaje Aniilo de cinta cocido para conexión de anciajes resistencia 22 kN, mínima 22 kN. — cerkficada. Mínimo 60 cm. Mínimo 4 Protectores de cuerda Elementos para protección de cuerda en bordes o aristas. Mínimo 2 Telescópica de 4 cuerpos, con sistema de colocacián de Pértiga gancho o mosquetón. Mínimo 1 Silla Silla para trabajo en suspensíón, debe ser compatible con los arneses de formación Mínimo 1 Cascos Casco certificados tipo 2, con barbuquejo de 3 puntos Mínimo 12 S. EQUIPOS PARA RESCATE Y ATENCIbN DE EMERGENCIAS ELEMENTO DESCRIPCI N CANTIDAD Kit de rescate para espacios Kit de rescate, certificado, preensamblado por fabricante, que confinados permita hacer rescate en espacios confinados. Mínimo 1 Equipos de inmovilización que incluya collar cervical, vendajes, férulas para inmovilización de miembros superiores e ínferiores. Equipos de evaluación que incluyan bioseguridad (guantes, Botiquin para atención de tapabocas, gafas), tensiómetro, fonendoscopio, termómetro, politraumatismos linterna, libreta Y bolígrafo. Mínimo 1 Elementos para atención de hemorragias que incluyan apósitos y vendas. Elementos para curación de heddas menores. Elementos para RCP - Máscara con válvula unídireccional. Tabla de material translricido con inmovilizadores laterales a Férula espinai larga (camilla rígida) nivel de cabeza, correas para sujetar al paciente y realizar la inmovilización compieta para su traslado. Mínimo 1 Tripode de acero o aluminio con sistema de extensión y Trípode posibilidad de conexión de equípos en su parte superior. Deberá contar con un winche o torno con sistema de manivela Mínimo 1 asegurado a una de las patas del tripode para ascenso y descenso. Camilla tipo capullo para espacios Camilla tipo capullo que permita el empaquetamiento del confinados paciente y ajuste con correas para su extracción del E:C Mínimo 1 Chaleco para extracción de espacios confinados Chaleco ara extracción de acientes de es acios confinados Mínimo 1 Distanciador de hombros Distanciador de hombros compatible con arnés 6 argollas ara es acios confinados. Mínimo 1 Kit de Bloqueo• Etiquetado K t de Bioqueo para Energias Peligrosas con váivulas, Mínimo 1 r � RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 33 ontinuacion de la Reso ucion "Por la cual se establecen los requisitos mmimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" 6. EQUIPOS DE RESPIRACION — MONITOREO ELEMENTO DESCRIPCI N CANTIDAD SCBA industrial Equipo de aire auto contenído con cilindro de carbono de Mínimo 2 resión 4500 PSI, para 45 minutos. Carro para cilindros de aire Carra de aire 2 usuarios 4 botellas de 45 o 60 min mangueras de 15 metros i Mínimo, con sus cilindros de escape de mínimo Mínimo 1 (incluyen cilindros) 5 minutos Detector de gases por difusión Certificado con indicador de insuficiencia de oxigeno o al as Mínimo 1 concentraciones de gases y vapores, con nivel de expiosividad. Detector de gases con bomba y Equipo detector de gases, con bomba de succión integrada, Mínimo 1 sonda linea de muestreo de 10 ft, tubo extensor probador de 3 ft. Sistema personal de escape Sistema personal de escape de 5 minutos compatible con el Mínimo 1 carro de aire. Salidas Con válvula reguladora con manómetro, para medir la presión kit de calibración detectores de del contenido, un adaptador para el tubo de calibración, un Minimo 1 adaptador para el sensor, y un manual de insbucciones, gases compatibles con los detectores que se ten an. Ventilador-extractor con ducto Ventilador-extractor con ducto flexible. Mínimo 1 Equipo de comunicación punto a Radios de comunícación punto a punto Mínimo 2 unto Linterna frontal adecuada para la visión de cerca. Minimo 60 Mínimo 4 Línterna frontal para casco lúmenes. Con equipo para entrenador y aprendices, incluye variables y Simulador para monRoreo de alarmas TLVffWA, STEL, LEL. Con linea de muestreo de 10 Mínimo 1 gases ies Y extensor de 3 ies. Simulador de humo Cámara de humo portátil o fija Mínimo 1 ANEXO 2 PROGRAMAS DE FORMACIÓN INFORMACI N GENERAL DEL PROGRAMA DE FORMACI N C DIGONersión DENOMINACI N DEL PROGRAMA: SUPERVISOR PARATRABAJO EN ESPACIO CONFINADO DURACI N ESTIMADA DEL 20 horas (40%teóricas — 60% prácticas) APRENDIZAJE EN HORAS Según datos estadisticos de FASECOLDA la tasa de accidental¡ ad laborai en Colombia para el año 2017 fue del 6.4%; esta cifra corresponde al número de accidentes presentados en el país con respecto a la población afiliada a una administradora de riesgos laborales. El gobierno viene realizando grandes esfuerzos para disminuir la accidentalidad por medio de normas de seguridad que se implementan a través de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salutl en el Trabajo. En el proceso de construcción, montaje, mantenimiento y puesta en marcha de la infraestructura productiva el trabajador debe ejecutar labores de trabajo de alto riesgo que involucran sifios catalogados como confinados. JUSTIFICACIÓN Uno de los riesgos más altos que al que se ve expueslo el trabajador se presenta cuando realiza labores en Espacios Confinados, por lo cual se deben establecer medidas que permitan garan0zar la seguridad y la salud de los trabajadores que interactúan directa o indirectamente en estos sifios, a través de la identificación oportuna de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, control y seguimiente de estos. Enlre los controles establecidos para prevenir los riesgos en Espacios Confinados se encuentra la supervisión de los trabajadores cuando realizan tareas en sitíos identificados como confinados y el Supervisor es la persona encar ada de dar la .4 vi .btCV � RESOI.UGIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 34 Pr?, RESOLUCIÓN NtJMERO DE 2020 HOJA NO. 35 Continuacion de la Reso ucion Vor la cual se establecen los requisitos mnimos de seguridad para el desarro io de trabajos en espacios confinados" `:CISN, . NID05 �URRICULARES DE LA:CUMPETE@ICIA. �IS}Mt�RI�`CONt,P,RT�NCIA'CIEI'�ROGRAMA " c DtGONCL ! NOMI31E,DI3N9,L/NSCL Supervisión del trabajo en espacios confinados 220601040 rabajar en espacios confinados de cuerdo con normativa de seguridad y �alud en el trabajo CDDIGO . .: ELEMENTT!{�)) DL CCfl41PETF�NCIA/ ACt 14If5AFJ.CLAYE ; 1 Impiementar medidas de revención 2 Utilizar sistemas de protección. DURACI N ESTIMADA PARA EL LOGRO DEL APRENDIZAJE 20 horas 2'; RESULTADOS DE APRENDIiAJE N° D,ENOMIMACION, 22060104001 Reconocer el marco legal para trabajo en espacios confinados de acuerdo con la actividad económica. 22060104002 Revisar el cumplimjento de los procedimientos para el trabajo en ambientes confinados teniendo en cuenta la normativa 22060104003 Valjdar la ejecución de actividades en espacios confinados según el plan de trabajo, procedimientos de la em resa normativa. 22060104004 Recomendar acciones correctivas de efectos no deseados con base en los resultados de la verifícación. 3. SABERES 3i7I�lYBE. SDECOIIeEpT{yqfPRINCIP..IOS% equwsitos legales en protección para trabajo en espacios confinados, Responsabilidad laboral, civil, penal y dministrativa. rabajo en espacios confinados: Conceptos, medidas de prevención y protección. rocedímientos, Pennisos de Trabajo, Listas de chequeo. en espacios confinados: procedimientos para manipulación y quipos para prevención y protección lmacenamiento. onceptos básicos: primeros auxilios, Auto rescate, rescate y plan de rescate. erramientas para Identificación de peligros y Control de Riesgos: (ATS, ARO, otros). aturaleza de los peligros de personas y objetos en el área de trabajo y fomente de autocuidado de las personas, de quipos de medición y monitoreo atmosférico: tipos, técnicas de uso, criterios de cuidado, técnicas imacenamiento. entilación: tipos, técnicas y equipos. quipos de Suministro de Aire: tipos, quipos purificadores de aire: tipos, técnicas de uso, cuidado y técnicas de aimacenamiento rograma de gestión para trabajo en espacios confinados: estructura, aplicación. confinados (selección, compatibilidad, inspección y reposición) y quipos de protección personal para espacios istemas de seguridad. ediciones Atmosféricas: procedimiento, ti o, inter retación y re istro. 34PR4¢ESO: , nterpretar la nomtatíva de trabajo en espacios confinados. eleccionar medidas de prevención y protección para trabajo en espacios confinados. eterminar los procedimientos y recursos para el trabajo en espacios confinados. erificar el plan de respuesta a emergencias. de de ingreso a espacios confinados. omprobar los formatos condiciones a los departamenlos involucrados el desarrollo de trabajo en espacios confinados. nformar la Identificación de peligros, evaluación y valoración de riesgos en espacios confinados. omprobar erificar la ejecución de mediciones atmosféricas arantizar las condiciones para el ingreso y permanencia en el espacio confinado. alidar la pertinencia de los equipos de protección. irmar el permiso de trabajo diligenciado autorizando el ingreso. el monitoreo de los ambientes de trabajo. r la transferencia de responsabilidad de la operación en un espacio confinado. la suspensión o cancelación del permiso de trabajo en espacios confinados. r en el permiso de trabajo el cierre de las actividades. resultados y novedades de las actividades en espacios confinados. r las mejoras en el nuevo plan de acción. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 36 Contínuacion de la Reso ucion Tiar la cual se establecen los requisftos mmimos de seguri a para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" 4:j CRITERIOS DE EYi4LUACION' xplica la normativa nacional e fntemacional para trabajo en espacios confinados conforme a la actividad conómica. Ifge los recursos, formatos y procedimientos para el control del riesgo en espacios confinados teniendo en cuenta a tarea a desarrollary normativa. dentifica peligros y valora riesgos según tarea asignada y caracteríslicas del espacio. elecciona los equipos de medición de acuerdo con la tarea a desarrollar. dentifica el procedimiento a seguir de acuerdo con los resullados de las medfciones. erifica lectura de medición atmosférica preingreso dilfgenciado según procedimiento de la tarea. plica medidas de control administrativo de acuerdo con la condición de¡ espacio. erra el permiso de trabajo en tarea finalizada o cancelada por cambio o incumplimiento en las condiciones de eguridad basado en los procedimientos técnicos y normativa. 5; PERFIL TECNICO'DEL INSTRUCTOR Requfsftos AcadémlCOS: rofesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesional con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o iguna de sus áreas afines. fcencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. ertificado en el Nivel de Instructor para trabajo en espacios confinados ertfficado en el Nivel Entrenador de Trabajo en Alturas. creditar formación en Rescate industrial en alturas con intensidad horaria mfnima de 40 horas. creditar n formacióen Rescate industrial en confinados con intensidad horaria mfnima de 40 horas. ertificado de formación en primeros auxilios, expedido por entidad de formación reconocida por la autoridad ompatente con una intensidad minina de 40 horas de formación, ertificado de formación o competencia laboral en pedagogfa ertificada inspector de equipos proteccíón cafdas. Experiencia Requerida: Doce (12) meses en labores relacionadas con trabajos en espacios confinados. Experiencia en procesos de formación minima de 12 meses continuos o de 24 meses discontinuos como entrenador en trabajo en alturas. Competencias: Interrefaciºna los elementos y referentes de la planeación pedagógica, rabaja con otros de forma conjunta y cooperativa. Comparte la experticia técnica en la consecución de los objetivos del equipo. UGliza herramientas pedagógicas y didáctfcas propias de la formación profesional. ransfiere conocimiento de forma clara, directa, conereta y asertiva, sume el rol de orientador y gufa de un grupo o equfpo de trabajo, afora los avances logrados en el proceso formatívo. Retroalimenta y plantea alternativas a las situaciones que se presenten en el proceso de formación. Interpreta las realidades del entomo, las valora y las integra en el proceso de diseño de los programas de formación. fDesarrolla conceptualmente ideas. APlica herramientas metodológicas AM$IENTES MINIMOS DE APRENDf7AJE POR COMPETENCIA Caracterización de ambiente mfnimo: ESCENARIO PROCESO DE CAPACITACIÓN: ambiente propio de aprendizaje necesario para orientar la formación :eórfca a grupos de máximo 15 aprendices. -SCENARIO ETAPA DE ENTRENAMIENTO: simulador tecnológico Para el desarrollo del entrenamiento para rabajo en espacios confinados de acuerdo con esta Resolución de¡ Ministerio del Trabajo. Anexo técnico 1, máximo luínce (15) aprendices por 2 Entrenadores en etapa de entrenamiento. :quipo Especializado: >imulador para trabajo en espacios confinados. (anexo diseño Sena) 1eteCtores de gaseslMonftores de atmosferas >istema de ventilación mecánica ripode con winche. :quipos de comunicación :quipos para protección contra caídas. :quipos de protección para trabajo en espacios confinados. 1quípos Para rescate en espacios confinados. luebles colaborativos lesas fllas ergonómicas scritoriºs de trabajo ablero acrífico ft y/ � RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 37 -- Co ntinuacion de la Resolución `Por la cual se establecen Us requisitos mmimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" ¡Me rcadorborrable(varios colores) Borrador para tabiero acrílico ¡Tablas para el apoyo de documentos ecnologías de la información y las comunicaciones Equipo multimedia compuesto por video beam o televisor, altavoces y lector de medios audíovisuales extraibles Elementos y condiciones condiciones de iluminación, acústica, ventilación y confort térmico. con servicios sanitarios por género. hidratación y de bienestar (zona de alimentación) mantenimiento, inspección y aimacenamiento de equipos. L er de un área de recoiección de basuras. con rutas de evacuación establecidas. iNFORMACION GENERAL DEL PROGRAMA DE FORMACION CÓDIGOlVersión DENOMINACIC3N DEL PROGRAMA: Vigía de Seguridad para trabajo en espacios confinados DURACt N M IMA ESTIMADA DEL g horas (40 % teóricas y 60°!n prácticas) APRENDIZAJE EN HORAS Según datos estadisticos de FASECOLf1A la tasa de accidentalidad laboral en Colombia para el año 2017 fue de¡ 6.4%; esta cifra corresponde alnúmero de accidentes presentados en el pais con respecto a la población afiliada a una administradora de riesgos laborales. El gobierno viene realizando grandes esfuerzos para disminuir la accidentalidad por medio de normas de seguridad que se impiementan a través de los Sistemas de Gesfión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En el proceso de constmcción, montaje, mantenimiento y puesta en marcha de la infraestmctura produotiva el trabajador debe ejecutar labores de trabajo de alto riesgo que involucran sitios catalogados como confinados. Uno de los riesgos más altos que al que se ve expuesto el trabajador se presenta cuando realiza labores en Espacios Confinados, por lo cual se deben estabiecer medidas que permítan garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que JUSTIFICACIbN interactúan directa o indirectamente en estos sitios, a través de la identíficación oportuna de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, control y seguimiento de estos. Entre los controles establecidos para prevenir los riesgos se encuentra la vigilancia y supervisión permanente de las personas que realizan tareas en sitios identíficados como espacios confinados y el vigia de seguridad es el encargado de ejecutar esta tarea. El objetivo del programa Vigías de Seguridad para Trabajo en Espacios Confinados es brindar formación lécnica para generar competencias con las que el vigial este pueda monitorear, ceriificar condiciones seguras de ingreso y activacíón del plan de respuesta a emergencia, cumpiiendo las medidas de prevencíón y protección del programa de trabajo en espacios confinados. Certificadº médico: concepta de evaluación médica ocupacionai sin restricción para su ocupación y desempeñar la labor de espacios confinados con vigencia máxima de seis (6) meses. REQUISITOS DE Certificado vigente de formación en Nivel Avanzado de Trabajo en Alturas, Si su INGRESO expedición es superior a un año (1) año, se requiere el certificado de Reentrenamiento Avanzado de Trabajo Seguro en Alturas, vigente o certificación en la norma sectorial de com tencia laboral vi ente. � r � RESOLUCIÓN NÚMERO se DE 2020 HOJA No. 38 de trabajos en espacios confinados" Certificado vigente de formación en nivel entrante en espacios confinados Si su expedición es supedor a tres (3) años, se requiere el certíficado de Reentrenamiento según normatividad vigente. Certificación de afilíación vigente al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus reglmenes exceptuado o especial en salud. En todo caso trabajadores dependientes e independientes deberán certificar su afiliación y pago a los sistemas de seguridad social que corresponda según normatividad vigente. Competencia lecto-escritura Cumplir con el perfil de ingreso y trámite de selección definido por el Centro de Formación. e higiene Centrada en la construcción de autonomla para garan6zar la calidad de la formación en el marco de la formación por competencias, el aprendizaje por proyectos y el uso de técnicas didácticas aclivas que estímulan el pensamíento para la resolución de problemas simulados y reales; soportadas en el utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, integradas, en ambientes abíertos y pluritecnológicos, que en todo caso recrean el contexto productivo y vinculan al aprendiz con la realidad cotidiana y el desarrollo de las competencias. ESTRATEGIA Igualmente, debe estimular de manera permanente la autocrítica la reflexión del METODOLOGICA y aprendiz sobre el que hacer y los resultados de aprendizaje que logra a través de la vinculación activa de las cuatro fuentes de información para la construcción de conocimiento: El instructor - Tutor El entorno Las TIC 6U RESOLUCIóN NúMERO DE 2020 HOJA No. 39 Continuación de fa Résóiúcion Vor la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" '.. , cc� .�IDas cur��t uLAeE,s DE Li4 coMt�Et I�ICIA lÉOIVI� 6' M.� !G��1";D�t;:P.Rt`3GRAIN/( G$D1G0 N�L NÓM KE DE;NCL / N5 i Identificación de peligros y control de riesgos 220601049 Controlar peligros de en espacios confinados acuerdo con la actividad de alto riesgo y normativa de seguridad industrial GODIGO- OE Ctif41F�� tENGIA 1 ACt YY DAD CI AVE 1 Controtar peligros de acuerdo con la actividad de alto riesgo y normativa de se uridad industrial 2 Establecer condiciones seguras según normativa de seguridad industrial DURACIÓN MAXIMA ESTIMADA PARA EL LOGRO DEL 8 horas APRENDIZAJE R�ULIADOSpEAPRENp12AJE �ENüñAI pAtllf�N 0104901 Reconocer la normativa para trabajo en espacios confinados de acuerdo r22060104 con la actividad económica 902 Asegurar el cumplimiento de la normativa según procedimiento establecido ara traba'o ,,,.,,,.,.-.confinados 22060104903 Garantizar la ejeeucíón del trabajo, evacuación y rescate según rocedimientos técnicos y normativa 22060104904 Comunicar los eli ros ries os acorde con el rocedimiento técnico Normativa trabajo en espacios confinados: Generalidades requisitos, alcance, responsabilidades, aspectos técnicos. Responsabilidad laboral, civil, penal y administrativa Peligros: definición, identificación, ciasificación y reporte. Riesgo: definición, identificación, ríesgos asociados al espacio confinado Medidas de prevención y protección: concepto, clasificación, tipos, técnicas de aplicación. de Permiso de trabajo: definición, contenido, procedimiento de diligenciamiento, criterios aplicación. Mediciones Atmosféricas: procedimiento, tipos, interpretación. Plan de rescate: fundamentos de primeros auxilios, definición, procedimientos operatívos activacián y recursos Comunicación: Tipos, Equipos, señales y códigos á.2 S1!iB� �'OE',P ' OESCt interpretar normativa de trabajo en espacios confinados Reconocer procedimientos para trabajo en espacios confinados de seguridad en espacios confinados. Alistar formatos de verificación de las condiciones de las condiciones de seguridad en el área de trabajo. Apoyar la verificación Verificar las condiciones de riesgo en el ambiente de trabajo. Comprobar el uso de los sistemas y equipos de protección personal Realizar mediciones atmosféricas en el espacio confinado. Registrar resultados de mediciones atmosféricas. Participar en el diligenciamiento del permiso de trabajo. Revisar condiciones de la entrada y salída del espacio confinado Comunicar los peligros y condiciones de riesgo Verificar plan de rescate. Activar plan de respuesta a emergencias. �.: �R Eg1OSáb i�VÁLUAGIbN. Sintetiza la normativa para traba'o en espacios confinados según actividad económica .,..� • RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 40 ntinuacion de la Reso uaon'Tor la cual se establecen los requisitos mmimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" Verifica la compatibilidad de los equipos y elementos de protección con la tarea a realizar Identifica la efectividad del control de¡ riesgo según la configuración del espacio confinado. Identifica tipos de equípos y técnicas para mediciones atmosféricas. Efectúa mediciones atmºsféricas según procedimiento, tipo de medición y recomendaciones de¡ fabricante. Utiliza elementos de protección personal según los riesgos asociados. Garantiza la aplicación de procedimientos de evacuación y rescate según procedimientos y plan de emergencias. Entrega registros de mediciones atmºsféricas según resultados obtenidos. ;8, PERFII� 7ECNIGO HEL.tNSTi2UCTOR Requisitos Académicos: Profesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesional con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas afines. Licencia vigente en seguridad y salud en el trabajo. Certificado en el Nivei de Instructor para trabajo en espacios confinados Certificado en el Nivel Entrenador de Trabajo en Aituras. Acreditar formación en Rescate industrial en aituras con intensidad horaria mínima de 40 horas. Acreditar formación en Rescate industrial en confinados con intensidad horaria minima de 40 horas. Certificado de formación en primeros auxilios, expedido por entidad de formación reconocida por la autoridad competente con una intensidad minina de 40 horas de formación. Certificado de formación o competencia laborai en pedagogia Certificado inspector de equipos protección caídas. Experiencia Requerida: Doce (12) meses en labores relacionadas con trabajos en espacios confinados. Experiencia en procesos de formación mfnima de 12 meses continuos o de 24 meses discontinuos como entrenador en trabajo en alturas. Competencias: interrelaciona los elementos y referentes de la planeación pedagógica. Trabaja con otros de forma conjunta cooperativa. y Comparte la experticia técníca en la consecución de los objetivos del equipo. Utiliza herramientas pedagógicas y didácticas propias de la formación Profesional. Transfiere conocimiento de forma clara, directa, concreta y asertiva. Asume el rol de orientador y guía de un grupo o equipo de trabajo. Valora los avances logrados en el proceso formativo. Retroalimenta y plantea alternativas a las situaciones que se presenten en el proceso de fºrmación. Interpreta las realidades del entorno, las valora y las integra en el proceso de diseño de los programas de formación. Desarrolla conceptualmente ideas. A lica herramientas metodoló icas. 9. AMBIENTES MÍNiMOS DE APRENDIZAJE POR COMPETENCIA Caracterización de ambiente mfnimo ESCENARIO PROCESO DE CAPACITACIÓN: ambiente propio de aprendizaje necesario para orientar la formación teórica a grupos de máximo 15 aprendices. ESCENARIO ETAPA DE ENTRENAMIENTO: simuladºr tecnológico para el desarroilo del entrenamiento para trabajo en espacios confinados de acuerdo con la Resolucíón del ministerio del trabajo. Anexo técnico, máximo quince (15) aprendices por 2 Entrenadores en etapa de entrenamiento. Maquinaria y Equipo Especializado: Simulador para trabajo en espacios confinados. (anexo diseñº Sena) Detectores de gases/Monitores de atmosferas Sistema de ventilación mecánica Tripode con winche. Equipos de comunicación Equipos para protección contra caídas. Equipos de protección para trabajo en espacios confinados. Equipos ara rescate en es acios confinados. r � � � RESOLUCIÓN NÜMERO OE 2020 HOJA No. 41 se de trabajos en espacios confinados" Software especializado NIA Herramientas Especializadas Equipos de protección para el desarrolio de trabajos en espacios confinados, según anexo técnico 1 a aplicar de esta Resolución dell Ministerio de Trabajo para espacios confinados. Simuladores específicos de¡ entorno Maniquí para maniobras prácticas Muebles colaborativos Mesas Sillas ergonómicas Escritorios de trabajo Tablero acrílico Marcador borrable (varios colores) Borrador para tabiero acrilico Tablas para el apoyo de documentos Tecnologías de la información y las comunicaciones Conectividad inalámbrica Computadores portátiles Equiipo multimedia compuesto por video beam o televisor, altavoces y lector de medios audiovisuales extraibies Elementos y condiciones Buenas condiciones de iluminación, ventilación y confort térmico. Protegido del ruido, polución y tránsíto vehicular. Contar con acceso a zona de baños. Área de hidratación y de bienestar (zona de alimentación) Área de mantenímiento, inspección y almacenamiento de equipos. El espacio para prácticas debe contar con vestier, lockers y refugio en caso de tormentas. Disponer de un área de recolección de basuras como punto ecológico. Contar con rutas de evacuación establecidas. � RESOLUCIÓN NEIMERO DE 2020 HOJA No. 42 Continuacion de la Reso ucion Tor la cual se establecen los requisitos mmimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" , HE �m c. S horas {8 horas teóricas) DURACION MÁXIMA ESTIMADA DEL APRENDIZAJE EN HORAS Sagún datos estadisticos de FASECOLDA la tasa de accidentalidad laboral en Colombia para el año 2017 fue del 6.4%; esta cifra corresponde al número de accidentes presentados en el pais con respecto a la población afiliada a una administradora de riesgos laborales. El gobierno viene realizando grandes esfuerzos para disminuir la accidentalidad por medio de normas de seguridad que se implementan a través de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En el proceso de construcción, montaje, mantenimiento y puesta en marcha de la infraestructura productiva el trabajador debe ejecutar labores de trabajo de alto riesgo que involucran sitios catalogados como confinados. JUSTIFICACION Uno de los riesgos más altos que al que se ve expuesto el trabajador se presenta cuando realiza labores en Espacios Confinados, por lo cual se deben establecer medidas que permitan garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que interaclúan directa o indirectamente en estos sitios, a través de la identificación oportuna de peligros, evaluación y valoración de los riesgos, control y seguimíento de estos. Entre los controles establecidos para prevenír los riesgos en Espacios Confinados se encuentra la persona encargada del diseño, admínistración y aseguramiento del programa gestión para trabajo en espacios confinados. El objetivo del programa Administrador de¡ Programa de Gestión para trabajo en espacios confinados es brindar formación técnica para las personas que se van a desempeñar como administrador de[ programa de gestión para trabajo en espacios confinados con el fin de implementar controles para los riesgos que se puedan resentar. Fotocopia legible ampliada al 150% del documento de ídentidad. Registro en la plataforma Sena Sofia Plus, por parte del aspirante. Competencia lectoescritura REQUISITOS DE INGRESO Profesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesional con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas afines con licencia vígente en seguridad y salud en el trabajo. Cumplir con los requisitos de ingreso y trámite de seleccíón definido por el Centro de Formación. Centrada en la construcción de autonomía para garantizar la calidad de la formación en el marco de la formación por competencias, el aprendizaje por proyectos y el uso de técnicas didácticas activas que estimulan el pensamiento para la resolución de problemas simulados y reales; soportadas en el utilización de las tecnologias de la información y la comunicación, integradas, en ambientes abiertos y pluritecnológicos, que en todo caso recrean el contexto productivo y vinculan al aprendíz con la realídad cotidiana y el desarrollo de las competencias. ESTRATEGlA METODOLOGiCA Igualmente, debe estimular de manera permanente la autocrítíca y la reflexión del aprendiz sobre el que hacer y los resultados de aprentlizaje que logra a través de la vinculación activa de las cuatro fuentes de información para la construcción de conocimíento: El instructor - Tutor El entorno Las TIC RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 43 Continuaaon de la Resolucion Vor la cual se estab ecen los requísitos minimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" El trabajo colaborativo. OCUPACIONES QUE Funcionario de salud ocupacional y seguridad PODRA DESEMPENAR Centrada en la construcción de autonomia para garanüzar la calidad de la formación en el marco de la formación por competencias, el aprendizaje por proyectos y el uso de técnicas didácticas activas que estimulan el pensamiento para la resolución de problemas simulados y reales; soportadas en el utilización de las tecnologias de la información y la comunicación, integradas, en ambientes abiertos y pluritecnológicos, que en todo caso recrean el contexto producGvo y vinculan al aprendiz con la realidad cotidiana y el desanollo de las competencias. Simultáneamente, estos escenarios de simulación de ambientes productivos propician ESTRATEGIA los adecuados estimulos para el desarrollo de las competencias básicas, actitudes y METODOLbGICA valores que como profesional y ser humano necesita en su desempeño. De la mísma forma, permanentemente se estimula la autocrltica y la reflexión del aprendiz sobre el que hacer y los resultados que logra, vinculándolo sobre la responsabilidad de su aprendizaje. De la misma forma se vinculan activamente dentro del proceso de aprendizaje las cuatro fuentes de información para la construccián de conocimiento: El instructor - Tutor El entomo Las TIC El lrabá o colaborativo :,GONit f11F}9árt1URE�l6~Dé LA.COMP NCIA N.f37u1HE3E�G�y1P�NPf2fxGRAMA C IGO NCL ,' NOMBRR DE NGLf NSCL 220601049 Controlar peligros de acuerdo con la actividad de alto riesgo y normativa de Gestión del programa para trabajo en espacios CODIGO se uridad industrial ELBM(}(1);DB COMPETENGIA f confinados - . A _ IVICSAÜICIJ4t/� : 2 Establecer parámetros de seguridad 3 Evaluar medidas de seguridad DURACI N ESTIMADA PARA EL LOGRO DEL APRENDIZAJE 8 horas RBSUtt7"AD�js _t�Al`�F�NDITAJE. N" L7ENt`StáIINA�I N� �'`' .. Determinar el marco normativo para eI trabajo en espados confinados según actividad 22060104901 económica. Establecer los parámetros de seguridad teniendo en cue nta el programa de prevención y 22060104902 protección en espacios confinados y normativa. Comprobar el cumplimiento del programa de prevención y protección para trabajos en 22060304900 espacios confinados conforme a la normativa. SÁ8EitES SAB rbE CONCEPiOY��t{NGIPIOS` Normativa en espacios confinados: Conceptos, roles, responsabilidades y obligaciones Peligros: Concepto, clasificación e identificación. Riesgos: Concepto, clasificación e identificación. Medidas de prevención y protección para el trabajo en espacios confinados: Conceptos y definiciones. Programa de gestión para trabajo en espacios confinados: Contenido, importancia, verificación, seguimiento e indicadores. Documentación: Ti os, re rles actualizacibn. Identificar los requisitos legales y normativa para trabajo en espacios confinados. Reconocer la fundamentación teórica para la administración del programa de gestión para trabajo en espacios confinados. Establecer los formatos para el trabajo en espacios confinados Identificar roles res nsabilidades ara el desarrollo del trabá o en es acios confinados. � � � RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 44 Continuacion de la Reso ucion or la cual se establecen los requisitos minimos de segur;aad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" Identificar peligros asociados con la actividad económica para el trabajo en espacios confinados. Comprobar el inventario, clasificación y configuraciones de los espacios confinados. Revisar los reportes del programa de gestión para trabajo en espacios confinados. Mantener actualizada la información derivada de¡ trabajo en espacios confinados. Comunicar hallazgos en el desarrollo de la aplicación del programa de gestión para trabajo en espacios confinados. Elaborar informe de los hallazos del programa de gestión para trabá o en espacios confinados. GRITeRIQS'DE ALUACION Sintetiza la normativa en protección para trabajo en espacios confinados según activitlad económica. Determina requisitos para trabajo en espacios confinados de acuerdo con los peligros y ríesgos asociados. Interpreta los conceptos de prevención y protección para trabajo en espacios confinados, y el procedimiento de activación del plan de emergencias de acuerdo con los peligros y riesgos asociados. Analiza indicadores del programa de gestión para trabajo en espacios confinados, frente al sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Verifica el programa de gestión para trabajo en espacios confinados teniendo en cuenta procedimientos y normativa. Presenta ínforme de los hallazgos en el programa de gestión para trabajo en espacios confinados, basado en los re ortes Y verificaciones. PERFILTEGNIGODELIINSTRUGTk)R Requisitos Académicos: Profesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesional con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas alines. Licencia vígente en seguridad y salud en el trabajo. Certificado en el Nivel de Instructor para trabajo en espacios confinados Certificado en el Nivel Entrenador de Trabajo en Alturas. Acreditar formación en Rescate industrial en alluras con intensidad horaria minima de 40 horas. Acreditar formación en Rescate industrial en confinados con intensidad horaria minima de 40 horas. Certificado de formación en primeros auxilios, expedido por entidad de formación reconocida por la autoridad competente con una intensidad minina de 40 horas de formación. Certificado de formación o competencia laboral en pedagogia Certificado inspector de equipos protección caidas. Experiencia Requerida: Doce (12) meses en labores relacionadas con trabajos en espacios confinados. Experiencia en procesos de formación minima de 12 meses continuos o de 24 meses discontinuos como entrenador en trabajo en alturas. Competencias: Interrelaciona los elementos y referentes de la planeacíón pedagógica. Trabajo colaborativo. Comparte la experticia técnica en la consecución de los objefivos del equipo. Utiliza herramientas pedagágicas y didácticas propías de la formación profesional. Transfiere conocimiento de forma clara, directa, concreta y asertiva. Asume el rol de orientador y gula de un grupo o equipo de trabajo. Valora los avances logrados en el proceso formativo. Retroalimenta y plantea alternativas a las situaciones que se presenten en el proceso de formación. Interpreta las realidades del entorno, las valora y las integra en el proceso de diseño de los programas de formación. Desarrolla conceptualmente ideas. Aplica herramientas metodolágicas. AMBIENTES M NIMOS DE APRENDIZAJE POR COMPETENCIA Caracterización de ambiente minimo ESCENARIO PROCESO DE CAPACITACIÓN: ambiente propio de aprendizaje necesario para orientar la formación teórica a grupos de máximo 20 aprendices. Muebles colaborativos Mesas Sillas ergonómicas Escritorios de trabajo Tablero acrílico Marcador borrable (varios colores) 8orrador para tablero acrilico Tablas para el apoyo de documentos Fotocopias Tecnologias de la información y las comunicaciones Equipo multimedia compuesto por video beam o televisor, altavoces y lector de medios audiovísuales extraibles z � � RESOLUCIÓN NtlMERO DE 2020 HOJA No. 45 ontinuacion de la Resolución Vor la cual se establecen los requisitos mmímos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" Elementos y condiciones Buenas condiciones de iluminación, acústica, ventilación y confort térmico. Contar con serviáos sanitarios por género. Area de hidratación y de bienestar (zona de alimentación) Area de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos. Disponer de un área de recolección de basuras. Contar con rutas de evacuación establecidas. C DIGONersfón ;r DURACI N ESTIMADA DEL 16 horas (40 °lahoras teóricas y 60% horas prácticas) APRENDIZAJE EN HORAS Según datos estadisticos de FASECOLDA la tasa de accidentalidad laboral en Colombia para el año 2017 fue del 6.4%; esta cifra corresponde al número de accidentes presentados en el país con respecto a la poblacíón afiliada a una administradora de riesgos laborales. El gobierno viene realizando grandes esfuerzos para disminuir la accidentalidad por medio de normas de seguridad que se implementan a través de los Sistemas de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. En el proceso de construcción, montaje, mantenimiento y puesta en marcha de la infraestructura productiva el trabajador debe ejecutar labores de trabajo de alto riesgo que involucran sitios catalogados como confinados. Uno de los riesgos más altos que al que se ve expuesto el trabajador se JUSTIFICACIÓN presenta cuando realiza labores en Espacios Confinados, por lo cuai se deben establecer medidas que permitan garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores que interactúan directa o indirectamente en estos sitios, a través de la identificación oportuna de pelígros, evaluación y valoración de los riesgos, control y seguimiento de estos. Entre los controles establecidos para prevenir los riesgos se encuentra la formación de las personas que realizan tareas en sitios identificados como espacios confinados y el trabajador entrante es el encargado de ejecutar la tarea. El objetivo del programa Trabajador Entrante en Espacios Confinados es brindar formación técnica para realízar las actívidades encomendadas por el el empleador ylo contratantecontratante, cumpliendo las medidas de prevención y protección del programa de trabajo en espacios confinados. Cert'rficado médico: concepto de evaluación médica ocupacionai sin restricción para su ocupación y desempeñar la labor de espacios confinados con vigencia máxima de un (1) año, expedida por médico con Licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo. Certificado de formación en Nivel Avanzado de Trabajo en Alturas, Si su REQUISITOS DE expedición es superior a un año (1) año, se requiere el certificado de INGRESO Reentrenamiento vigente. Afiliación vigente al Sistema de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régímen exceptuado o especial en salud. En todo caso, los traba'adores de endientes e inde endientes deberán A-� C ,�. R-S RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 46 Continuacion de la Reso ucion Tor la cual se establecen los requisitos mmimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" certificar su afiliación y pago a los sistemas de seguridad social que correspondan según la normativa vigente. Fotocopia legible ampliada al 150% del documento de identidad. Registro en la plataforma Sena Sofía Pius, por parte del aspirante. Cumplir con el perfil de ingreso y trámite de seleccíón definido por el Centro de Formación. OCUPACIONES QUE PODRÁ Trabajador que desarroile actividades dentro de espacio confinado DESEMPEÑAR Centrada en la construcción de autonomia para garantizar la calidad de la formación en el marco de la formación por competencias, el aprendizaje por proyectos y el uso de técnicas didácticas actívas que estimulan el pensamiento para la resolución de problemas simulados y reales; soportadas en el utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, integradas, en ambientes abiertos y pluritecnológicos, que en todo caso recrean el contexto productivo y vinculan al aprendiz con la realidad cotidiana y el desarrollo de las competencias. Simuitáneamente, estos escenarios de simulación de ambientes ESTRATEGIA productivos propician los adecuados estimulos para el desarrollo de las METODOLOGICA competencias básicas, actitudes y valores que como profesional y ser humano necesita en su desempeño. De la misma forma, permanentemente se estimula la autocrítica y la reflexión dell aprendiz sobre el que hacer y los resultados que logra, vinculándolo sobre la responsabilidad de su aprendizaje. De la misma forma se vinculan activamente dentro del proceso de aprendizaje las cuatro fuentes de información para la construcción de conocimiento: El instructor - Tutor El entorno Las TIC El trabá o calaborativo GflNTENIDGIS RRIQUILARIES DE LA CGIMPETÉFIrRtA NOMRR>Y COMP ENCIA' DE4 C RIGQ NCL NOM$RE DE NGL! NSCL PROGRAMÁi 220601040 Trabajar en espacios confinados de acuerdo con normativa de seguridad y Implementación de medidas de salud en el trabajo, I;LEM: IUTO(S)`DE. prevención y protección para trabajos CODIGO en espacios confinados CCMPIM—NCIAI.ACT IYIDAD CLAVE 1 Impiementar medidas de 2 _prevención Utilizar sistemas de protección DURACION ESTIMADA PARA EL LOGRO DEL APRENDIZAJE 16 horas 1 RESUI,TADUO S DE APRENRI�AJE N" DENOMINACI N 22060704001 Reconocer el marco normativo para el trabajo en espacios confinados según actividad económica. 22060104002 Ejecutar los procedimientos de trabajo en espacios confinados según normativa. 3iqBERES 3.1 $ABERES DECONCEPTO Y'PRINCIPIOS Normativa trabajo en espacios confinados: requisitos, alcance, responsabilidades, aspectas técnicas. Responsabilidad iaboral, civil, penal y administrativa Peligros: definición, ídentificación, clasificación y reporte Riesgo: definición, identificacíón, reporte y técnicas de control. Medidas de prevención: concepto, clasificación, tipos de medidas, técnicas de aplicación. Medidas de definición, protección: clasificación, técnicas de aplicación. Permiso de trabajo: definición, contenido, dili enciamiento y criterios de autorización. .a RESOLUC1óN NÚMERO DE 2020 HOJA No. 47 ontinuacion de la 11,esolución Tor la cual se establecen los requisitos m nimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" Equipos y materiales utilizados para protección en espacios confinados: procedimientos para selección, manipulación y almacenamiento. Sistemas de acceso: definición y técnicas de uso. Mediciones Atmosféricas: reconocimiento de equipos y técnicas de medición. Ventilación: reconocimiento de equipos y técnicas de ventilación. Procedimiento de comunicación en el espacio confinado Plan de rescate y fundamentos de primeros auxilios: definición, procedimientos operativos. activación recursos. �t2+�EREi�jtt�:!?�CfGESfJ , Reconocer la normativa nacional o internacionai para trabajo en espacios confinados. Verificar área de trabajo. Participar en el diligenciamiento del permiso de trabajo. Aplicar procedimientos para selección, manipulación y almacenamiento de equipos para trabajo en espacios confinados. Aplicar procedimiento de bloqueo y etiquetado en e1 área de trabajo. Usar señalización en el área de trabajo. Operar equipos y sistemas de protección para trabajo en espacios confinados. Instalar equipos de ventilación. Empiear sistemas de acceso. Aplicar los procedimientos de entrada en espacios confinados. Aplicar procedimiento de comunicación en el espacio confinado E'ecuta plan de rescate y primeros auxilios PO. RItJS;�1. I► cUAt�1 Sintetíza la normativa de trabajo en espacios confinados según actividad económíca. Identifica peligros y riesgos existentes según tarea a realizar. Aplica medidas de prevención para trabajo en espacios confinados cumpliendo con normativa. Identffica típos de equipos y técnicas para mediciones atmosféricas según procedimiento establecido. Utiliza sistemas de acceso y técnicas de uso según la configuración de¡ espacio confinado. Ident(fica tipo de equipos y técnicas de ventilación según condiciones de¡ ambiente de trabajo. Diligencia el permiso de trabajo según procedimiento establecido. Utiliza sistemas de protección para trabajos en espacios confinados según peligros y riesgos identificados. Aplíca procedimientos de evacuación, rescate y fundamentos en primeros auxilios según procedimientos. PERFI�TE0�11C0 4ECt,IN . �Rl1CTOR. ' Requisitos Académicos: Profesional en Seguridad y salud en el trabajo o Profesionai con Posgrado en Seguridad y salud en el trabajo, o alguna de sus áreas afines. Licencía vigente en seguridad y salud en el trabajo. Cert�cado en el Nivei de Instructor para trabajo en espacios confinados Certificado en el Nivel Entrenador de Trabajo en Alturas. Acreditar formación en Rescate industrial en alturas con intensidad horaria minima de 40 horas. Acreditar formación en Rescate industrial en confinados con intensidad horaria mínima de 40 horas. Certificado de formación en primeros auxilios, expedido por entidad de formación reconocida por la autoridad competente con una intensidad minina de 40 horas de formación. Certiflcado de formación o competencia laboral en pedagogía Certificado inspector de equipos protección caídas. Experiencia Requerida: Doce {12} meses en labores relacíonadas con trabajos en espacios confinados. Experiencia en procesos de formación mínima de 12 meses continuos o de 24 meses discontinuos como entrenador en trabajo en alturas. Competencias: Interrelaciona los elementos y referentes de la pianeación pedagógica. Trabaja con otros de forma conjunta y cooperativa. Comparte la experticia técnica en la consecución de los objetivos del equipo. Utiliza herramientas pedagógicas y didácticas propias de la formación profesional. Transfiere conocimiento de forma clara, dírecta, concreta y asertiva. Asume el roi de orientador y guía de un grupo o equipo de trabajo. Valora los avances logrados en el proceso formativo. en el de formación. Retroalimenta y plantea alternatívas a las situaciones que se resenten proceso � � � RESOLUCI(7N NÚMERO DE 2020 HOJA No. 4$ Continuacion de la Reso ucion Vor la cual se establecen los requisitos minimos de seguridad para el desarrollo de trabajos en espacios confinados" Interpreta las realidades del entorno, las valora y las integra en el proceso de diseño de los programas de formación. Desarrolla conceptualmente ideas. Aplica herramientas metodológicas. AMBIENTES M NIMOS DE APRENDIZAJE POR COMPETENCIA Caracterización de ambiente mínimo ESCENARIO PROCESO DE CAPACITACIbN: ambiente propio de aprendizaje necesario para orientar la formación teórica a grupos de máxímo 15 aprendices. ESCENARIO ETAPA DE ENTRENAMIENTO: simulador tecnológico para el desarrollo del entrenamiento para trabajo en espacios confinados de acuerdo con la Resolución del ministerio del trabajo. Anexo técnico, máximo quince (15) aprendices por 2 Entrenadores en etapa de entrenamiento. Equipo Especializado: Simulador para trabajo en espacios confinados. (anexo diseño Sena) Detectores de gaseslMonitores de atmosferas Sistema de ventilación mecánica Trípode con winche. Equipos de comunicacíón Equipos para protección contra caídas. Equipos de protección para trabajo en espacios confinados. Equipos para rescate en espacios confinados. Muebles colaborativos Mesas Síllas ergonómicas Escrítorios de trabajo Tablero acrílico Marcador borrable (varios colores) Borrador para tablero acrílico Tablas para el apoyo de documentos Tecnologías de la información y las comunicaciones Equipo multimedia compuesto por video beam o televisor, altavoces y lector de medios audíovisuales extraíbles Elementos y condiciones Buenas condiciones de iluminación, acústica, ventilación y confort térmico. Contar con servicios sanitarios por género. Área de hidratación y de bíenestar (zona de alimentación) Área de mantenimiento, inspección y almacenamiento de equipos. Disponer de un área de recolección de basuras. Contar con rutas de evacuación establecidas. 1 � r'