HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 011 - Resolución Creg 011 de 2003con
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Por la cui
actividade
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LA CO
En ej ercicj
Ley 142 df
Que el Artícul
Regulación de
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Que el Artículc
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Que en virtud
de la Ley 142 c
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tarifarias no 1
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Que según lo e
del principio dc
de productividal
usuarios, tal cor
República de Colombia
Ministerio de Minas y Energía
IÓN DE REGULACIÓN DE ENERGíA Y GAS
/POLUCIÓN No.0~1 DE 2003
(1 2 Fsl, 2003 )
establecen los criterios generales para remunerar las
e distribución y comercialización de gas combustible, y las
erales para la prestación del servicio público domiciliario
de gas combustible por redes de tubería.
ISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
~‘Ie las atribuciones legales, en especial las conferidas por la
4994, y en desarrollo de los decretos 1524 y 2253 de 1994, y
CONSIDERANDO:
3.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de
rgía y Gas la facultad de establecer las fórmulas para la
rifas del servicio público domiciliario de gas combustible;
ti7 de la Ley 142 de 1994, estableció que el régimen tarifario
d por los criterios de eficiencia económica,neutralidad,
Atribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia;
kl principio de eficiencia económica, definido en el Artículo 87
1 1994, el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen
I, los precios de un mercado competitivo, que las fórmulas
+kden trasladar a los usuarios los costos de una gestión
permitir que las empresas se apropien de las utilidades
prácticas restrictivas de la competencia;
en el Artículo 87.1 de la Ley 142 de 1994, en virtud
económica, se deben tener en cuenta Yos aumentos
sperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y íos
en un mercado competitivo”;
2168
RESOLUCIÓN No.’‘i 2 FEB. 2003 HOJA No.
Por la cual se
y comercializació
público
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
rincipio de suficiencia tinanciera definido en el Artículo 87 de
se debe garantizar a las empresas eficientes la recuperación
de sus costo inversión y sus gastos de administración, operación y
mantenimiento permitir la remuneración del patrimonio de los accionistas en
la misma form n la que lo habría remunerado una empresa eficiente en un
87.7 de la Ley 142 de 1994, dispuso que “20s criterios de
cia jinanciera tendrán prioridad en la definición del régimen
legare a existir contradicción entre el criterio de eficiencia y el
iera,deberá tomarse en cuenta que, para una empresa
s económicamente eficientes se definirán tomando en cuenta la
Que de confor ad con el Artículo 87.8 de la Ley 142 de 1994 toda tarifa
tendrá un ca r integral en el sentido que supondrá una calidad y grado de
cobertura d características definirán las comisiones
uesto por el Artículo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comisión
establecer topes mkmos y mínimos tarifarios, de obligatorio
parte de las empresas;
ne el Artículo 90 de la Ley 142 de 1994, las comisiones de
ir sus tarifas pueden definir varias alternativas y siempre
hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en
cuenta diseños timos de tarifas;
ad con lo establecido en el Artículo 90.2 de la Ley 142 de
se dentro de las fórmulas tarifarias un cargo fijo que refleje
los costos eco os involucrados en garantizar la disponibilidad permanente
usuario,independientemente del nivel de uso;
1 de la Ley 142 de 1994 dispuso que para establecer las
se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula
las diversas etapas del servicio;
Que de confor ad con lo establecido en el Artículo 126 de la Ley 142 de
1994, vencido período de vigencia de las fórmulas tarifarias, éstas
as la Comisión no fije las nuevas;
sto en la Ley 142 de 1994, Artículo 18, todas las personas
ultadas para hacer inversiones en empresas de servicios
las Comisione
con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley 142 de 1994,
egulación podrán exigir, por vía general, que las empresas
/-
,
ll II
A
3168
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 ER. 2003 HOJA No.
Por la cual se estz.$.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización ?e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliarjo Ae distribución de gas combustible por redes de tubería.
distribuyan, a través de licitaciones públicas o
que estimule la concurrencia de oferentes;
e 1994, Artículo 87.9, estableció que “cuando las entidades
es o derechos a las empresas de servicios públicos, podrán
hacerlo con 1 ón de que su valor no se incluya en el cálculo de las tarjfas
arse a los usuarios de los estratos que pueden recibir subsidios,
de acuerdo c ley.Pero en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte
o un menor valor del bien o derecho respectivo, el
monto del s la prohibición de obtener los rendimientos que
normalmente h
Que de acuerd on lo establecido en el Artículo 978 del Código de Comercio,
ión de un servicio público está regulada por el Gobierno, las
condiciones de contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos;
Que mediante Resolución CREG-039 de 1995, la cual fue incorporada y
Resolución CREG-057 de 1996, la Comisión de Regulación de
Energía y Gas probó las fórmulas tarifarias aplicables al servicio público
domiciliario de s combustible por redes de tubería prestado a pequeños
almente vigentes; y dispuso que la actual Fórmula Tarifaria
General tenía encia de cinco años a partir del 2 de noviembre del año 1995;
la mencionada Fórmula Tarifaría General, la Comisión de
rgía y Gas aprobó el Cargo Promedio Máximo Unitario de
el Margen de Comercialización a cada una de las empresas
prestadoras de icio público de gas combustible. Asimismo previó, en las
iones, que de conformidad con lo establecido en el Artículo
126 de la Le de 1994, la fórmula tarifaria de cada Empresa tendría una
) años contados a partir de la fecha en que quedó en firme la
n, salvo que antes haya acuerdo entre la Empresa y la
arifario definido en las resoluciones antes citadas, fue
dalidad de Libertad Regulada;
lución CREG-104 de 2000, la Comisión de Regulación de
metió a consideración de los agentes, usuarios y terceros
incipios generales conceptuales sobre los cuales se efectuaría
i establecer la fórmula tarifaria y la remuneración de las
tribución y comercialización de gas combustible por redes de
as observaciones y sugerencias recibidas y de los análisis
internos efectu s, mediante la Resolución CREG-001 de 2002, la Comisión
Energía y Gas nuevamente sometió a consideración de
agentes, usuar’y terceros interesados los criterios generales para remunerar
las actividades distribución y comercialización de gas combustible y las
1 2 FEB. 2003 4168
RESOLUCIÓN No.DE HOJA No.
Por la cual se
y comercializaciópúblico
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
combustible, y las fórmulas generales para la prestación del serviciodistribución de gas combustible por redes de tubería.
s para el servicio de distribución de gas combustible por redes
de tubería;
Que la Comis adelantó estudios para la definición de los estándares de
de distribución de gas natural por redes de tubería; para la
tor de productividad de las actividades de distribución y
comercializac gas combustible por red; para la determinación de gastos
de administr operación y mantenimiento y para la definición de Unidades
Constructivas sus costos eficientes correspondientes;
solución CREG-045 de 2002, la Comisión estableció la
ulo y ajuste para la determinación de la tasa de retorno que
fórmulas tarifarias de la actividad de distribución de gas
edes para el próximo período tarifario;
esolución CREG-059 de 2002, la Comisión sometió a
consideración os Agentes, Usuarios y demás interesados el Reglamento de
Comercializaci de gas combustible por redes de tubería;
Decreto 15 15 de 2002, el Gobierno Nacional fijó el orden de
ia cuando se presenten situaciones insalvables en la oferta de
aciones de grave emergencia, no transitorias, que impidan
o de abastecimiento de la demanda;
ular No. 002 de 2003, la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Energía y Gas divulgó el documento interno de trabajo
“Fórmula tarifaria y criterios generales para la
remuneración distribución y comercialización de gas combustible por redes”;
las observaciones recibidas y en análisis internos de la CREG,
están contenidos en los documentos CREG-001 y CREG-ll de
2003,la Coml n consideró necesario efectuar modificaciones a la propuesta
contenida en 1 esolución CREG-001 de 2002;
actividades de
Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 208 del 12
3,aprobó los criterios generales para remunerar las
ución y comercialización de gas combustible y la fórmula
de distribución de gas combustible por redes de tubería;
RESUELVE:
Artículo 1.0 TO. La presente Resolución tiene como objeto establecer los
remunerar las actividades de distribución y
comercializació de gas combustible,y la fórmula general para determinar el
n del servicio público domiciliario de gas combustible por
redes de tuberí suarios Regulados en áreas de servicio no exclusivo.
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se es’
y comercializació
público domicilia
Artículo 2. D
Resolución se
Ley 142 de 19’
ACCESO AL S
Distribución (
Almacenadore;
del pago de
correspondien,
CREG-067 de
complementen
CANASTA DE
fijación, por ps
de consumo.
condición de c
Cargo Promedi
CARGO PROI\
distribución e
aplicable a un
COMERCIALI:
combustible a
COMERCIALIí
combustible.
CONEXIONES
Activos de uso
permiten conet
usuario a un S
La conexión sc
de medición y
pagado, si no f
DEMANDA DE
proyecta entre;
Proyección, ex]
DISTRIBUCIÓI
través de rede
Ciudad, o desd
conformidad CC
5168
HOJA No.
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
CAPÍTULO 1
( DEFINICIONES Y ASPECTOS GENERALES
‘INICIONES.
\
Para la interpretación y aplicación de esta
I, drán en cuenta, además de las definiciones contenidas en la
di en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes:
$EMA DE DISTRIBUCIÓN: Es la utilización de los Sistemas de
s combustible por redes de tubería, por parte de los
mercializadores, otros Distribuidores y usuarios, a cambio
rgos por uso de la red y de los cargos de conexión
con los derechos y deberes establecidos en la Resolución
5 o aquellas disposiciones que lo sustituyan, modifiquen o
FAS:Metodología de control tarifario consistente en la
Distribuidor, de cargos maximos diferenciados por rangos
cargos y rangos de consumo deben cumplir con la
sus ingresos asociados no superen los ingresos asociados al
e Distribución aprobado por la Comisión.
&IO DE DISTRIBUCIÓN: Es el cargo promedio unitario de
($/m3), aprobado por la Comisión,
Gas Combustible.
Actividad de compraventa o suministro de gas
9 OR:Persona cuya actividad es la Comercialización de gas
)F ACCESO AL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN (CONEXIÓN):
qclusivo,que no hacen parte del Sistema de Distribución, que
L un Comercializados, un Almacenador, otro Distribuidor, o un
fi
ma de Distribución de gas combustible por redes de tuberías.
mpone básicamente de los equipos que conforman el centro
11 acometida,activos que son propiedad de quien los hubiere
$ten inmuebles por adhesión.‘j
OLUMEN: Cantidad de gas combustible que el Distribuidor
anualmente a los consumidores finales para el Horizonte de
ado en metros cúbicos.
$E GAS COMBUSTIBLE: Es el transporte de gas combustible a
e tubería, desde las Estaciones Reguladoras de Puerta de
In Sistema de Distribución, hasta la conexión de un usuario, de
~p definición del numeral 14.28 de la Ley 142 de 1994.
c
6/68
RESOLUCIÓN No.1 2 F-w. 7n1)3 HOJA No.
Por la cual se ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público distribución de gas combustible por redes de tubería.
DISTRIBUIDO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES (DISTRIBUIDOR):
Persona encar a de la administración, la gestión comercial, la planeación, la
ción y el mantenimiento de todo o parte de la capacidad de un
ución.Los activos utilizados pueden ser de su propiedad o de
terceros.
EMPRESAS BLICOS:Las que define el Título 1, Capítulo 1, de
LADORA DE PUERTA DE CIUDAD 0 PUERTA DE CIUDAD:
ra de presión, en la cual se efectúan labores de tratamiento y
partir de este punto inician las redes que conforman total o
istema de Distribución y el Distribuidor asume la custodia
FECHA BASE:la fecha de referencia que se tiene en cuenta para realizar los
cálculos de los os que el Distribuidor o el Comercializador presentan a la
CREG en cad odo Tarifario, y corresponde al 31 de diciembre del año
anterior al año a solicitud tarifaria. Con respecto a la Fecha Base se hacen
los cálculos de or presente utilizados en la metodología de remuneración y se
es de las inversiones y gastos.
ARIA ESPECÍFICA: Conjunto de criterios y de métodos de
ar, sujetos a la Fórmula Tarifaria General, resumidos por
medio de una rmula,en virtud de los cuales cada Comercializador puede
camente las tarifas que cobra a sus Usuarios Regulados.
Cuando se ha eferencia a fórmula tarifaria de una empresa debe entenderse
combustible.
RIA GENERAL: Conjunto de criterios y de métodos de tipo
e los cuales se determina, a los Comercializadores de gas
uarios Regulados, la tarifa promedio por unidad de gas
GAS COMBU
establecido en
E:Es cualquier gas que pertenezca a una de las tres familias
les (gases manufacturados, gas natural y gas licuado de
sticas permiten su empleo en artefactos a gas, según lo
Técnica Colombiana NTC-3527, o aquellas que la
yan 0 complementen.
GAS LICUADO PETRÓLEO (GLP): Es una mezcla de hidrocarburos extraídos
del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones
se licuan fácilmente por enfriamiento o compresión. El GLP
está constitui incipalmente por propano y butano.
:‘i Es una mezcla de hidrocarburos livianos, principalmente
encuentra en los yacimientos en forma libre o
El Gas Natural, cuando lo requiera, debe ser
acondicionado e satisfaga las condiciones de calidad de gas
RESOLUCIÓN No.‘j ? FFR 2003 7168
HOJA No.
Por la cual se
y comercializació
público
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
GAS NATURA
través de un
resistencia.
PRIMIDO (GNC): Gas Natural cuya presión se aumenta a
o de compresión y se almacena en recipientes de alta
HORIZONTE
administració
Inversión Base
MERCADO
ROYECCIÓN:Período de tiempo, fijado en 20 años, utilizado
omportamiento de las variables de demanda y gastos de
ración y mantenimiento asociados a la utilización de la
a metodología tarifaria.
NTE DE COMERCIALIZACIÓN: Conjunto de usuarios
mente a un mismo Sistema de Distribución, para el cual la
ción de Energía y Gas ha aprobado el cargo respectivo.
MERCADO EVANTE DE DISTRIBUCIÓN:Conjunto de usuarios
municipio o a un grupo de municipios, para el cual la
CREG estable gos por uso del Sistema de Distribución al cual están
conectados.
combustible
Distribución.
GAS EN DISTRIBUCIÓN: Es la diferencia entre el gas
o (en condiciones estándar) en Puerta(s) de Ciudad y el gas
o (en condiciones estándar) en las conexiones de los
do el gas combustible requerido para operar el Sistema de
RIO:Período por el cual la Fórmula Tarifaria General con
mponentes tienen vigencia, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 126 a Ley 142 de 1994.
RED PRIMAR E DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías destinados a la
conducción d s hacia sectores puntuales de consumo en los centros
urbanos o la i onexión de varias comunidades. Para el caso de gas natural
están compren entre la estación receptora (City gate) de cada localidad y
las estaciones secundarias dispuestas en la red de distribución.
de tuberías de acero operadas a alta presión.
RED SECUND A DE DISTRIBUCIÓN: Sistemas de tuberías que se derivan
de las Redes P rias en las estaciones reguladoras de distrito y se extienden
hacia las inst es de los usuarios en un sector determinado de la red de
distribución.general se componen de tuberías de materiales plásticos
a media presión-
REGLAMENT
de comerciali
Comercializaci
E COMERCIALIZACIÓN:Conjunto de disposiciones
Comisión,a las cuales deben someterse las Empresas de
los usuarios y demás Agentes que desarrollen la actividad
ón de gas combustible en un Mercado Relevante de
REGLAMENT
la Comisión,a 1
DISTRIBUCIÓN: Conjunto de disposiciones expedidas por
ales deben someterse las Empresas de Servicios Públicos,
ás Agentes que utilicen Sistemas de Distribución de gas
RESOLUCIÓN No.? P FEB. 91703
8168
HOJA No.
Por la cual se ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público e distribución de gas combustible por redes de tubería.
de tubería.Hasta tanto la Comisión establezca uno
de Distribución será el adoptado mediante Resolución
SENDA TARI
el Distribuidor
A: Conjunto de Cargos Máximos de Distribución definidos por
a cada uno de los períodos anuales de un horizonte de diez
etodología establecida en esta Resolución.
SISTEMA D RIBUCIÓN:Es el conjunto de gasoductos que transporta gas
combustible una Estación Reguladora de Puerta de Ciudad o desde otro
Sistema de D bución hasta el punto de derivación de las acometidas de los
luir su conexión y medición.
UNIDAD CON CTIVA: Componente típico de los Sistemas de Distribución
misión para el inventario y/o valoración de dichos Sistemas,
e en la presente Resolución.
ITO DE APLICACIÓN. Esta Resolución se aplica a todas las
personas que,ndo organizadas en alguna de las formas dispuestas por el
Título 1 de la 42 de 1994, desarrollan las actividades de distribución y/o
comercializació e gas combustible a través de Sistemas de Distribución, en
io del país, con excepción de aquellos donde la prestación
del servicio se bajo el esquema de áreas de servicio exclusivo.
CAPÍTULO II
OS POR USO DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN
solicitud tari
por un grupo
DO RELEVANTE DE DISTRIBUCIÓN. Para la aplicación de
sente Resolución, el Mercado Relevante que se tendrá en
lo tarifario será definido por la CREG con base en la
que presente cada Distribuidor. El Mercado Relevante de
ser como mínimo un municipio o podrá estar conformado
Relevantes c
tribuidor podrá incluir en su solicitud tarifaria Mercados
rmados por municipios atendidos con gas natural
istribuido por gasoductos y municipios atendidos con
atural comprimido.
Artículo 5.P IPIOS GENERALES. La metodología que se aplicará para el
cálculo de los os por uso de los Sistemas de Distribución tendrá en cuenta
uso de los Sistemas de Distribución serán aprobados por la
tal que los usuarios de las redes paguen un único cargo por
9168
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 i?%< 1-003 HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
a sistema, independientemente del número de propietarios del
munerarán al Distribuidor la infraestructura necesaria para
nistro desde el Punto de Salida del Sistema Nacional de
desde los tanques de almacenamiento en los casos de
NC por redes, hasta el punto de entrega al usuario.
conexión del Sistema de Distribución al Sistema de
ro no incluyen los costos de conexión del usuario al respectivo
ores,los Comercializadores y los usuarios conectados a un
tribución, según corresponda, pagarán al Distribuidor o a los
correspondientes los cargos por uso aprobados por la CREG de
a metodología que se define en la presente Resolución para el
el Sistema de Distribución que se cobre a un usuario deberá
pendientemente del Comercializador que lo atienda.
stema de Distribución se deriva de otro Sistema de Distribución,
1 gas combustible es asumida por el segundo Distribuidor a
ntera comercial correspondiente.
Artículo 6.ODOLOGÍA DE REMUNEIWCIÓN DE LA ACTIVIDAD DE
DISTRIBUCI DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA. La
actividad de tribución de Gas Combustible por redes de tubería se
remunerará u ando la metodología de Canasta de Tarifas, aplicada con base
uso aprobados por la CREG a partir de cálculos de costos
l medios de me o plazo, como se establece en la presente Resolución.
Artículo 7.DOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LOS COSTOS MEDIOS
DE MEDIAN 0.Los costos medios de mediano plazo, para el Mercado
Relevante de ución,se calculan a partir de la Inversión Base, el Costo de
los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento
nda de Volumen del mercado correspondiente, aplicando los
criterios tari establecidos en la Ley 142 de 1994:
La Inversión B e comprenderá la Inversión Existente a la fecha de la solicitud
de Nuevas Inversiones que proyecte el Distribuidor:
a la fecha de la solicitud tarifaria en activos
la operación (puertas de ciudad, gasoductos, estaciones
y accesorios) y otros activos.
RESOLUCIÓN No. :
Por la cual se es
y comercializació
público domicilia:
Los active
reconocidc
durante e
Existente
Constructi
cruces su1
deberán sc
Activos II
un invente
servicio, si
Sistemas (
las Unidac
Resoluciór
Otros Acl
distribuciá
muebles,
informació
a estos :
establecidc
Parágrafo
de activos
tarifaria.
Parágrafo
Comisión
estudiará 1
de estas nl
Parágrafo
en la Invei
podrá ser :
la Operaci¿
b) Programa
y en Otro8
La empres,
Inversione:
como la 1
Operación,
inversione:
ajustadas,
adoptados
Inversión E
10/68
FDE HOJA No.
los criterios generales para remunerar las actividades de distribuciór
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicic
de gas combustible por redes de tubería.
;] correspondientes a la Inversión Existente serán los activo:
8,;ii en la última revisión tarifaria más los activos construido:
~eríodo
eberán
i
tarifario anterior. Todos los activos de la Inversiór
inventariarse,homologándolos a las Unidadez
s definidas en la presente Resolución. Activos tales come
1 viales y otros no homologables a las Unidades Constructivas,
I eportardos separadamente.
*rentes a la Operación: Los Distribuidores deberán elaborar
*ib de los activos que efectivamente utilizan en la prestación del
$pre y cuando se trate de activos inherentes a la operación de
:] Distribución. Este inventario se debe realizar de acuerdo con
j~$ Constructivas que se presentan en el Anexo 1 de la presente‘1
os: Corresponden a activos asociados a las actividades de1como:maquinaria y equipos (vehículos, herramientas, etc),
1 uipos de cómputo y de comunicación y sistemas de
8.Las inversiones reportadas por las empresas, correspondientes
: ivos,F serán revisadas de conformidad con los criterios
i~lpor la CREG, mediante esta Resolución.,t
;{ La Comisión podrá ordenar la verificación de los inventarios
servicio que los Distribuidores reporten en su solicitud
En caso de justificarse, el Distribuidor podrá solicitar a la
de nuevas unidades constructivas. La CREG
base en su justificación evaluará la definición
as Unidades Constructivas.
;/ El monto de los Otros Activos reportados por la empresa tanto
r#n Existente como en su Programa de Nuevas Inversiones no
”
‘p
erior al 6% del monto de la inversión en Activos Inherentes a
i e Inversiones en terrenos e inmuebles.
1
J Nuevas Inversiones en Activos Inherentes a la Operación
&ctivos
reportará, en pesos de la Fecha Base, el Programa de Nuevas
ue proyecta realizar durante el siguiente Período Tarifario, así
1ha de entrada en operación de Activos Inherentes a la
b la fecha de ejecución de la inversión en Otros Activos. Las
$royectadas reportadas por la empresa serán revisadas y
[e ser necesario, de conformidad con los criterios de eficiencia
Dpr la CREG, mediante esta Resolución,
ipe.
para establecer la
L
ll/68
HOJA No.
Por la cual se es&lecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización K.e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliar cj de distribución de gas combustible por redes de tubería.
resentará a la Comisión el Programa de Nuevas Inversiones
tas de cobertura anual y dará cuenta de dicho Programa a
dencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para lo de su
n que un Distribuidor ejecute, durante el respectivo Período
inversión no prevista en el Programa de Nuevas Inversiones
la CREG en su solicitud de cargos, estos activos serán
n la revisión de los cargos que se efectúe a mitad del Período
como lo establece el Artículo 9 de esta Resolución, o en el
según corresponda;mientras esto sucede,
iones serán remuneradas con los cargos regulados vigentes
a de Distribución del cual hagan parte. Asimismo, las
ejecutadas y previstas en el Programa de Nuevas Inversiones
adas en la revisión de los cargos que se efectúe a mitad del
io, en los terminos establecidos en el Artículo 9 de esta
correspondientes al Programa de Nuevas Inversiones se
acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en
la presente Resolución.
Inversión Base correspondiente a la Red Secundaria de
por Criterio de Eficiencia.
ción de la eficiencia en la utilización de Redes Secundarias de
considerará la relación entre la longitud total de la Red
Período Tarifario y el número
totales proyectados a esa fecha, según la metodología descrita
8. El ajuste correspondiente a este criterio de eficiencia se
nversión Base asociada a Redes Secundarias, de acuerdo con
a del Anexo 8 de la presente Resolución.
iados al control y monitoreo de la calidad del servicio
sociados al control y monitoreo de la calidad del servicio se
acuerdo con las Unidades Constructivas que se presentan en
la presente Resolución.
e inmuebles serán excluidos de la Inversión Base y se
remunerar como un gasto de AOM. El valor anual a incorporar en los
será el 7.6% del valor catastral
RESOLUCIÓN No.
L
“’ 0 1’ 1 DE 1 % m. 2no3
12168
HOJA No.
Por la cual se
y comercializació
público domicilia
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
de gas combustible por redes de tubería.
incluidas en los cargos de distribución.
es correspondientes a activos tales como conexiones, activos
rticular y activos no requeridos para el desarrollo de la
stribución de Gas Combustible, no serán consideradas en la
para los cálculos de los cargos de distribución.
7.2 VAL0
La valoración
INVERSIÓN BASE
activos reportados en el inventario de la Inversión Base se
xistente será la suma del valor total de los siguientes activos:
existentes en la última revisión tarifaria,reportados por la
como fueron considerados y valorados en dicho momento
de expansión reportados por la empresa en la última revisión
lorados con el costo reconocido por la Comisión en dicho
que están efectivamente construidos en la actualidad.
a circunstancia se incluirá en el monto de la Inversión Base
ivos Inherentes a la Operación retirados del servicio.
de Nuevas Inversiones se valorará utilizando los costos
definidos por la Comisión para cada Unidad
reportada por el Distribuidor en dicho Programa, conforme a
el Anexo 2 de la presente Resolución.
7.3 COSTO CAPITAL INVERTIDO
El Costo de ita1 Invertido para remunerar los activos de la actividad de
Distribución de Combustible, corresponderá al definido mediante Resolución
CREG-045 de 2
7.4 GAST ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
empresas en
operación y mantenimiento (AOM) de cada
ase en la metodología de análisis envolvente de
be en el Anexo 3 de la presente Resolución. La proyección de
ante el Horizonte de Proyección deberá ser reportada por las
de la Fecha Base.
monitoreo de 1
nacerá en forma adicional a los gastos de AOM resultantes
tera de Eficiencia, los gastos de AOM para el control y
stándares de calidad del producto y del servicio que defina la
t
,
RESOLUCIÓN No. L
Por la cual se esti
y comercializaciór
público domiciliar
Comisión en r
anterioridad.
7.5 DEMANI
El Distribuido
anuales proyec
(expresados ex
presente Resol-
Inversión Exist
de la demanda
Para la elabc
metodologia CI
proyecciones d
simultaneamer
Una vez se recj
la confrontará
explicaciones J
a su disposic
proyección de (
de distribución
Para el cálculo
de demanda dr
incorporará las
7.6 CALCUL
La CREG apro
por uso corre
mediano plazc
respectivos. La
de Distribuciór
de la siguiente
a) La InversiE
Índice de P
b) Para cada
Nuevas Int
Fecha Basr
c) Se calcula
indica en e
con la tasa
13168
HOJA No.
cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
z distribución de gas combustible por redes de tubería.
lución independiente, y que no hayan sido reportados con
1 DE VOLUMEN
eportará, para el Horizonte de Proyección, los volúmenes
los de consumo de los usuarios del Sistema de Distribución
netros cúbicos) desagregados conforme al Anexo 4 de la
jn. Los volúmenes proyectados deben ser consistentes con la
:e, con el Programa de Nuevas Inversiones y con la evolución
:ión de estas proyecciones, el Distribuidor utilizará la
enida en el Anexo 5 de la presente Resolución. Dichas
rán ser enviadas a la UPME para su evaluación metodológica,
con la presentación de la solicitud tarifaria a la Comisión.
el concepto de la UPME, la CREG analizará esta información,
,n la disponible en la Comisión y podrá exigir al Agente
rrecciones, de acuerdo con los elementos de juicio que tenga
. De ser necesario, el Distribuidor deberá modificar la
landa, y el resultado será la base para el cálculo de los cargos
los cargos de distribución se tendrá en cuenta la proyección
lumen a entregar a los usuarios y por tanto, este volumen no
rdidas de gas en el Sistema de Distribución.
(‘DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN
rá para cada Mercado Relevante de Distribución, los cargos
establecidos a partir de los costos medios de
e remuneren la Inversión Base y los gastos de AOM
timación de los costos medios para la prestación del servicio
e Gas Combustible se basa en el cálculo de valores presentes,
se refiere a precios de la Fecha Base utilizando el
uctor reportado por el Banco de la República.
de los años del Periodo Tarifario se toma el Programa de
nes correspondiente y se descuenta a valor presente de la
izando la tasa de Costo de Capital Invertido.
I,4 valor presente de los Gastos de AOM determinados como se
:$iumeral 7.4 de este Artículo. Estos gastos serán descontados
lk Costo de Capital Invertido;
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEB, 2003
14168
HOJA No.
y comercializac
público domicili
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
valor presente de la Demanda de Volumen correspondiente a
ase como se indica en el numeral 7.5 de este Artículo. Esta
descontada con la tasa de Costo de Capital Invertido.
dios correspondientes se determinarán como la relación entre
e descontado de los costos de inversión y los gastos de AOM
ece en los literales a), b) y c), y el valor presente descontado
a de Volumen (literal d) de este numeral.
calculado corresponderá al Cargo Promedio de Distribución
levante de Distribución.
7.7 APLICA DE LA METODOLOGÍA DE CANASTA DE TARIFAS A
L CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN
Con base en e
Distribuidor a
o Promedio de Distribución aprobado por la Comisión, el
la metodología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta
7.7.1 Condici s para la Aplicación de la Canasta de Tarifas
ción de la canasta de tarifas, el cargo más alto (cargo techo
e tarifas), aplicable al primer rango de consumo no podrá
10%del Cargo Promedio de Distribución del Mercado
ajo (cargo piso de la canasta de tarifas), o aquel que aplica a
on más alto consumo, no debe ser menor al costo medio de la
calculado de la siguiente manera:
medio se determinará aplicando la metodología descrita en el
7.6 considerando la demanda total del Sistema de
ón e incluyendo los gastos de AOM correspondientes a la
aria,las inversiones en estaciones de recibo en puerta de
la correspondiente inversión en los gasoductos de la Red
del Sistema de Distribución.
os de AOM de la Red Primaria corresponderán a una fracción
astos de administración, operación y mantenimiento. Dicha
se calculará como la relación entre la suma de los productos
diámetro de tubería perteneciente a la Red Primaria por su
correspondiente,y la suma de los productos de cada
inversi? y AOM correspondientes a la red de polietileno de diámetros
mayore
4
o iguales a cuatro (4) pulgadas, o en su defecto, la red de
mayor iámetro.
i n’
DE 1 2 FEB. XI03 15168
RESOLUCIÓN No.HOJA No.
Por la cual se
y
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e-distribución de gis combustible por redes de tubería.
Promedio de Distribución como el cargo techo y el cargo piso
e tarifas serán aprobados por la CREG al inicio del período
drán vigencia durante todo el período, sin perjuicio de lo
el Artículo 9 de la presente Resolución.
7.7.2 Procedi nto para la Aplicación de la Canasta de Tarifas
o Promedio de Distribución, el cargo techo y el cargo piso
de la canasta e tarifas,definidos en el numeral anterior,las empresas
dología de Canasta de Tarifas teniendo en cuenta lo siguiente:
or definirá máximo seis (6) rangos de consumo, con los
cará a sus Usuarios de acuerdo a su volumen de consumo.
o se le asignará un cargo de distribución diferente. Sin
cargos serán iguales para todos los usuarios cuyo consumo
dido en el mismo rango.
consum
e enero de cada año del Período Tasifario y a la entrada en
os cargos aprobados, el Distribuidor publicará, de acuerdo
lecido en el Artículo 39 de esta Resolución, los rangos de
e aplicará a sus usuarios.
ngo de consumo debe incluir a los usuarios con consumos
como mínimo a todos los Usuarios residenciales.
rá la agrupación de consumos de usuarios para efectos de
cargo diferente al correspondiente a su rango de consumo
o individual.
s rangos definidos, el Distribuidor establecerá mensualmente
argos unitarios aplicables a cada rango de consumo en forma
endente, con la condición de que estos cargos se determinen
la demanda facturada para cada rango de consumo en el
rior de la siguiente manera:
Donde:
CQ j (n-3)
j=l
j =~ 1 rango de consumo.
16/68
RESOLUCIÓN No.,,E 1 2 FEo. 2ofl3 HOJA No.
Por la cual se
y
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e-distribución de gas combustible por redes de tubería.
m
Consumo total de los usuarios del rango j de consumo, durante el
trimestre anterior al mes m.
Cargo de distribución definido por el distribuidor aplicable en el
mes m a los usuarios del rango j de consumo.
Cargo Promedio de Distribución definido por la CREG para el
Mercado Relevante aplicable en el mes m.
al Cargo Promedio de Distribución definido por la Comisión,
eral 7.6 de la presente Resolución.
consumos empleados para definir los cargos de distribución Qj
turados por el Distribuidor durante el trimestre anterior, m-3.
Para el caso ercados nuevos, el Distribuidor utilizará la proyección de
-consumos incl a en su solicitud tarifaria para el primer mes de prestación
del servicio.
tarifas son c
menores en c
cargos definidos aplicando la metodología de canasta de
máximos por rango, El distribuidor podrá ofrecer cargos
ngo,con las siguientes condiciones:
s para todos los usuarios del mismo rango.
r una tendencia continua descendente.
cuenta lo establecido en los Artículos 34 y 98 de la Ley
tas los cargos máximos definidos con la aplicación de la
de canasta de tarifas.
DE ACTUALIZACIÓN DE CARGOS PROMEDIO DE
DISTRIBUCI
Los Cargos Pro dio de Distribución aprobados en resoluciones particulares de
os en pesos de la Fecha Base, se actualizaran mes a mes de
acuerdo con la iente fórmula general:
17168
RESOLUCIÓN No.HOJA No.
Por la cual se e cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializaci gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería.
Promedio de Distribución correspondiente al mes m de
ción del servicio.
Promedio de Distribución aprobado por resolución de la
y expresado en precios de la Fecha Base.
epública para el mes (m-l).
e Precios al Productor Total Nacional reportado por el Banco
epública para la Fecha Base del cargo por distribución Da.
nte a 0.00106. Dicho factor aplicará a partir de la entrada
cia de la resolución que establece el Cargo Promedio de
ción para cada mercado.
nm = Nú de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la
ón que establece el Cargo Promedio de Distribución para
ercado hasta el mes m.
Para la ident ación y valoración de Sistemas de Distribución de gas
redes de tubería, se adoptan las Unidades Constructivas
definidas en el exo 1 de la presente Resolución.
o los activos incluidos en el rubro de Otros Activos, los
terrenos e in s y los casos justificados por los Agentes, basados en
cial o condiciones extraordinarias, no se admitirán para el
cálculo tarifari Unidades Constructivas diferentes a las establecidas en la
n. Los activos respectivos deberán clasificarse, directamente
, en las Unidades Constructivas establecidas.
Artículo 8.ES UCTURA DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. Los
Distribuidores Gas Combustible por redes de tubería, podrán diseñar
diferentes est ras de cargos fijos y cargos variables para el cargo de
distribución spondiente a cada rango de consumo, con excepción del
onsumo, de acuerdo con la siguiente expresión:
DV jm = (1 - CQrn )* Djm
RESOLUCIÓN No. -
Por la cual se est:
y comercialización
público domiciliari
donde:
Qm.= Carg
servi
Dvjm = Com
aplic
D%n = Com
aplic
ajrn = Frac
aplic
tomz
Por
cons
Qjm = Con:
cons
Fjm = Núrr
cons
cons
factl
El Distribuido
conforme se es
Parágrafo 1. P
un único valor
Parágrafo 2. C
consumo del tI
utilizar la proy
para el primer
Parágrafo 3. F
presente Reso
información so’
Artículo 9. RI
del período tar
resolución qut
mercado, las e:
Activos Inherex
la demanda re,
desviaciones rc
si hay lugar a
LQ+fR 1 18/68
DE 1 2 FE$, 11103 HOJA No.
3 cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
de distribución correspondiente al mes m de prestación del
3, aplicable a todos los usuarios del rango de consumo j.
variable del cargo de distribución, expresado en $/m3,
a usuarios del rango de consumo j en el mes m.
bnente fijo del cargo de distribución, expresado en $/ factura,
.$Je a usuarios del rango j de consumo en el mes m.
i n del cargo de distribución (Djm) asignado al cargo fijo
1, le a usuarios del rango de consumo j en el mes m. Podrá
1~alores entre 0.0 I + I 0.5. y se mantendrá sin modificación
i
ríodos no inferiores a un (1) año. Para el primer rango de
0 qtlm será igual a cero (0).
i o facturado por la empresa a los usuarios del rango de
luplo j durante el trimestre anterior al mes m.
flo total de facturas expedidas a los usuarios del rango de
ypo j durante el trimestre anterior al mes m. No se
JI rarán las facturas emitidas como consecuencia de errores de
i ción.
1 calculará mensualmente dichos cargos y los publicará
y lece en el Artículo 39 de la presente Resolución.~”r cada rango de consumo j el Distribuidor deberá establecer
~Djm y de qm.
#ndo el Distribuidor no cuente con datos sobre facturación y
estre anterior al mes m en un mercado en particular, deberá
$’ ión de consumos y facturas incluida en su solicitud tarifaria
*1
i
estre de prestación del servicio.
‘1
a los efectos de que tratan el Artículo 7 y el Artículo 8 de lal,, ._Jpon,el Comercializador deberá entregar al Distribuidor
rk consumos y usuarios totalizados por rangos de consumo.l
‘ISIÓN DEL CARGO PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN. A mitad
.rio, contado a partir de la fecha de entrada en vigencia de la
establece el Cargo Promedio de Distribución para cada
Iresas presentarán a la CREG el reporte de las inversiones en
s a la Operación y en Otros Activos efectivamente ejecutadas y
nente atendida, con el fin de determinar si se incorporan las
recto a las proyecciones iniciales en el cargo de distribución y
nodificaciones en el mismo. En todo caso, en la revisión se
19168
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 SEE. 2003 HOJA No.
Por la cual se
y comercializació
público
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
distribución de gas combustible por redes de tubería.
tendrá en cue no permite trasladar a los usuarios los costos de
acuerdo con e
caso de considerar necesario hacer modificaciones a los
cuenta, para su definición, el Costo de Capital Invertido de
eral 7.3 de esta Resolución.
erán objeto de revisión del Cargo Promedio de Distribución a
tarifario,aquellas empresas con desviaciones en la demanda
an imputables a este agente.
Artículo 10.
MERCADOS.
medios de me
alternativas:
CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN PARA NUEVOS
istribuidor podrá emplear la metodología de cálculo de costos
o plazo para mercados nuevos, de acuerdo con las siguientes
ercado tiene costos medios comparables a un Mercado
atendido por un Distribuidor, el Distribuidor
rá solicitar a la CREG su aprobación para aplicar el cargo
tribución establecido para el mercado ya atendido.
edios del nuevo mercado no son comparables, a juicio de la
los de un mercado cercano con cargo promedio de
probado,o cuando el Distribuidor que desee atenderlo lo
rá tramitar ante la CREG la solicitud tarifaria, conforme se
sta Resolución.
Promedio de
Comisión me
alquiera de los dos casos señalados anteriormente, el Cargo
bución para el nuevo mercado deberá ser aprobado por la
resolución de caracter particular.
Artículo ll.SENDA TARIFARIA PARA REMUNERAR LA ACTIVIDAD DE
DE MERCADOS NUEVOS. Para los Mercados Relevantes
ibuidor podrá emplear, para la determinación del Cargo
ibución,la metodología de costos medios de mediano plazo en
las condicion stablecidas en el Artículo anterior o proponer una Senda
Tarifaria. Dich enda estará conformada por un conjunto de cargos mkmos
de distribució en precios de la Fecha Base, establecidos
Distribuidor con una duración equivalente al tiempo que reste
del Período T rio vigente y el siguiente Período Tarifario en un Mercado
Relevante, con obligación de no modificarla dentro de este período de tiempo.
esta Senda requiere mutuo acuerdo entre el Agente y la
ación, mediante resolución, por parte de la CREG.
11.1 CARACT STICAS DE LA REGULACIÓN POR SENDA TARIFARIA
os de distribución que conforman la Senda Tarifaria tendrá
RESOLUCIÓN No.DE ‘i 2 FEEI, 2003
20/68
HOJA No.
Por la cual se est:!$ ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializacikke gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliar: ,~ de distribución de gas combustible por redes de tubería.
4
b)
CI
4
ble,salvo en los casos excepcionales previstos en el Artículo
sividad al Distribuidor. El carácter de no exclusividad sobre
te a otros distribuidores su entrada al mismo
n de ofrecer una Senda con valores iguales o inferiores a los
el Distribuidor inicial.
refiere únicamente al Cargo Promedio de Distribución. Los
entes de la fórmula tarifaria corresponden a los valores
rme lo establece la Fórmula Tarifaria General.
eríodo de vigencia, el Distribuidor que haya optado por la
eterse al régimen regulatorio general que esté
ll.2 CONDIC ES PARA ADOPTAR LA SENDA TARIFARIA
de cargos que conforman la Senda Tarifaria el
anera efectiva y en forma clara y precisa toda la
entre otros medios,mediante el contrato de
cinco (5) días siguientes a la presentación de la solicitud de
la senda tarifaria a la CREG, el Distribuidor solicitante hará
senda en forma simple y comprensible, por medio de un
mplia circulación en los municipios donde pretenda aplicar
n uno de circulación nacional. Los comentarios que reciba la
specto serán considerados en la decisión de aprobación de la
Artículo 12.SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN DE PROPIEDAD MÚLTIPLE.
Si en un Siste de Distribución existen dos o más propietarios, o cuando un
Distribuidor uti activos de terceros para uso general, el procedimiento que se
asignación de la remuneración y para la administración,
nimiento (AOM) del respectivo sistema tendrá en cuenta las
ingresos que remuneran la Inversión Base de
os por la CREG para establecer los cargos
se efectuará de acuerdo con el porcentaje de
Base de cada propietario.
b)La Adminis rbción,Operación y Mantenimiento de dichos activos será
realizada pi d el Distribuidor que acuerden las partes,y a éste le
corresponder4 el Cargo de AOM que establezca la CREG para el mercado
correspondie
Relevante,la ~
te. De existir más de un Distribuidor en el Mercado
JBL :p
signación de los ingresos que remuneran los gastos de AOM
TT
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEBc 2003
21/68
HOJA No.
Por la cual se est
y
cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliario IrDt e-distribución de gas combustible por redes de tubería.l
por la CREG para establecer los cargos regulados, se
omún acuerdo entre las partes.
Parágrafo 1. C ndo sea necesario realizar la reposición de redes de terceros
general, la obligación de reposición corresponde en primer
io del activo. Si éste no hace la reposición oportunamente, el
Distribuidor tá utilizando dicho activo podrá realizarla. En este caso, el
Distribuidor ará la remuneración al tercero de conformidad con el
rio que esté vigente y con la reposición efectuada.
ajenación, a un Distribuidor, de las obras de infraestructura
n suscriptor o usuario dentro de un Sistema de Distribución
e en ningún caso podrá ser a título gratuito.
caso de existir más de un Distribuidor en el Mercado
gún motivo los Cargos a los usuarios deberán superar los
or la Comisión para el Sistema de Distribución del mercado
o con la metodología tarifaria aprobada en la presente
o caso, los Sistemas de Distribución de cada propietario
deberán cump con los criterios de eficiencia definidos en la presente
Resolución.
Artículo 13.OBLIGACIÓN DE PUBLICAR LOS PLANES DE
COBERTURA R PARTE DE LA EMPRESA DISTRIBUIDORA. Las empresas
Distribuidoras erán publicar anualmente, en forma resumida y en un medio
n, el plan quinquenal de cobertura que presentaron a la
bación de la fórmula tarifaria, con las correspondientes
actualizaciones s incluyendo los resultados obtenidos en desarrollo del
Artículo 14.IÓN POR EL SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN A
USUARIOS NO s empresas Distribuidoras serán remuneradas
ema de Distribución por parte de los Usuarios No Regulados y
que se conecten al Sistema. Esta remuneración debe
argo de distribución establecido por el Distribuidor para cada
o con la estructura de cargos fijos y variables ofrecida para
NEUTRALIDAD. Los cargos ofrecidos por el Distribuidor serán
blico y en su aplicación se observará el principio de
en el numeral 2 del Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 y
22168
RESOLUCIÓN No.DE % 2 FEi. ‘loo3 HOJA No.
Por la cual se est ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domicilia e distribución de gas combustible por redes de tubería.
Artículo 16.SEPARACIÓN DE ACTIVIDADES. Los Distribuidores que
realicen la ac dad de Comercialización en su Mercado Relevante, deberán
mente su actividad de Distribución de la actividad de
Comercializac de acuerdo con lo previsto en el Artículo 18 de la Ley 142/94
rmas expedidas por la Comisión o por la Superintendencia de
Servicios Públ Domiciliarios.
Artículo 17.~ FÓRMULAS DE CONVERSIÓN DE CARGOS DE
DISTRIBUCI ¡DE GAS NATURAL Y CARGOS DE DISTRIBUCIÓN DE GLP.
-ara establecer los factores de equivalencia energética, 6, para
entes los Cargos Promedio de Distribución de gas natural con
tribución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3
miento consignado en el Anexo 6 de esta Resolución-
Unidades C
Constructivas
presa que solicite la conversión del cargo de distribución
0, reportar a la Comisión:a) las inversiones adicionales
distribución del nuevo combustible de acuerdo con las
tivas establecidas para tal fin; y b) las Unidades
se retiren del servicio, las cuales serán excluidas de la
Artículo 18.1: VIGENCIA DE LOS CARGOS. Los Cargos Promedio de
Distribución pruebe la Comisión tendrán una vigencia de cinco (5) años,
de la entrada en vigencia de la resolución que apruebe la
fórmula tari específica correspondiente. Vencido este período, dichas
fórmulas con rán rigiendo hasta tanto la Comisión no fije las nuevas.
CTUACIÓN PARA LA DEFINICIÓN DE CARGOS
PROMEDIO D TRIBUCIÓN.La empresa solicitará a la CREG la definición
o de Distribución por uso del Sistema de Distribución, de
acuerdo con ente trámite:
mitirá a la CREG la información señalada en el Artículo 5 del
cioso Administrativo,y la demás información requerida
cibida la solicitud con el cumplimiento de todos los
de información solicitados por la CREG, se aplicará la
pectiva, se definirá la propuesta de cargo por uso para cada
someterá a consideración de la Comisión la resolución
o que se requiera practicar pruebas, caso en el cual el
la aprobación del cargo se suspenderá durante el trámite de
deberán som
‘stribuidores para quienes haya concluido su período tarifario
aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables
eríodo Tarifario, sujetos a la metodología establecida en la
ón,a más tardar, dentro de los dos meses siguientes a la
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se est
y comercialización
público domiciliar
entrada en viga
cronograma:
a) Antes de f
presente RN
histórica a
Existente y
b) Antes de fi
presente Rc
restante nel
Articulo 20.
estudios tarifi
información es
respectivos are
de todos los
tarifaria(s) jun
suministrada 1
información qu
Parágrafo. Dr
información a
amplia circulac
nacional, un re
de que los ten
sobre tal solir
Adicionalmente
Artículo 2 1.
variables para
mecanismo de
Resolución.
Sin perjuicio C
Distribuidor h
propone aplica
Comisión, y I
diferencias de
conocimientos
pruebas, el Dir
por el Artículo
23168
HOJA No.
i.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
$e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
I; de distribución de gas combustible por redes de tubería.
ipia de la presente Resolución, de conformidad con el siguiente
/~L lizar el primer mes siguiente a la entrada en vigencia de la
6 lución,
/
los Distribuidores deberán entregar la información
~ 1 de diciembre de 2002, correspondiente a la Inversión
i gastos de AOM.
lizar el segundo mes siguiente a la entrada en vigencia de la
4 lución, los Distribuidores deberán entregar la información
f aria para la determinación del Cargo de Distribución.1’
~1 INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD. Los
+s que se presenten a la Comisión deben contener la
qcificada en los Anexos 1, 3, 4 y 5 de esta Resolución y los
1’:
/
os en medio magnético, los cuales deben contener los planos
“stemas de Distribución que conforman la(s) solicitud
?con la información incluida en la solicitud factible de ser
JI este medio. Sin embargo, la Comisión podrá solicitar otra
~!,onsidere relevante para el desempeño de sus funciones.
&o de los cinco (5) días siguientes al envío de la totalidad de la
1 Comisión,cada Distribuidor deberá publicar en un diario de
I L en la zona donde presta el servicio, o en uno de circulación
timen de la solicitud tarifaria presentada a la Comisión, con el fin
fios interesados puedan presentar ante la CREG observaciones
Fd,
1:
dentro del mes siguiente a la fecha de publicación.
eberá enviar copia del aviso de prensa respectivo a la CREG.
~ PRUEBAS. Teniendo en cuenta que existen muchas
1 reporte adecuado de la información, la CREG aplicará el
7 rificaciones que se describe en el Anexo No. 9 de la presente
Iu
~ lo anterior, si dentro del mes siguiente a la fecha en que el
1
la publicación mediante la cual divulgue los cargos que
determinados según la metodología general aprobada por la
t iendo oído a los interesados que intervengan, si existen
Información o de apreciación sobre aspectos que requieran
:~$pecializados,o si la Comisión considera necesario decretar
gtor Ejecutivo podrá ordenarlas, de acuerdo con lo establecido
fl8 de la Ley 142 de 1994.
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se est;
y comercialización
público domiciliar:
CARGOS DE
Artículo 22.
De conformida
servicio de Con
trata el Título 1
Artículo 23.
BASE DE COM
se determinar;
descritos a COI:
tomaron los pa
a) Los gastos
en equipos
atribuibles
metodologí:
el Anexo 7 I
b) El ingreso
se efectuar
margen de
valor factui
sea el caso.
Parágrafo 1: F
información, s
Comercializado
Parágrafo 2: E
solicitud tarifar
Artículo 24.
COMERCIAL12
mensualmente
donde,
crn = Carg
corrt
L 4 ~ i 1) 1’ 1 24168DE12FEB.‘2flflJ
HOJA No.
;cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
jI
f
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
1~e distribución de gas combustible por redes de tubería.
CAPITULO III
+MERCIALIZACIóN DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES A
USUARIOS REGULADOS
~ 1 PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMERCIALIZACIÓN.
:/con el Artículo 3 de esta Resolución, sólo podrán prestar el
$cialización de gas combustible por redes las personas de que
\b la Ley 142 de 1994.
ir
~1 METODOLoGÍA PARA EL CÁLCULO DEL CARGO MÁXIMO
!PCIALIZACION. El cargo máximo base de comercialización Co
$omo el cociente de la suma de los componentes a) y b)
$tuación, sobre el número de facturas del ano para el cual se
Qnetros de cálculo de dichos componentes.
ll
uales
i
de AOM y la depreciación anual de las inversiones
e cómputo, paquetes computacionales y demás activos
a actividad de Comercialización que resulten de aplicar la
~e Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en
e esta Resolución.
Qual del Comercializador correspondiente al año en el cual
$ los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un
~mercialización de 1.67%. El ingreso anual incluirá el
i(lo para todos los componentes del Mst o del Msm, según
#a el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior
1 les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro
~$ue atienda un mercado similar.
!valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la
“1
~ FÓRMULA
1 IÓN.
(P
DE ACTUALIZACIÓN DEL CARGO DE
El Cargo de Comercialización se actualizará
ilizando la siguiente fórmula:
!ii :
~máximo de comercialización, expresado en pesos por factura,
{pondiente al mes m de prestación del servicio.
RESOLUCIÓN No.
25168
DE 1 2 FEB. 2003 HOJA No.
Por la cual se los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliar e distribución de gas combustible por redes de tubería.
de comercialización aprobado por la CREG para cada
o,expresado en pesos por factura, a precios de la Fecha
ecios al Consumidor reportado por el DANE para el mes
de Precios al Consumidor reportado por el DANE para la
ase del Cargo por Comercialización Co .
tor de productividad mensual de la actividad de
ialización será 0.00 125. Dicho factor aplicará a partir de la
en vigencia de la Resolución que establece el Cargo Base de
cada mercado.
nm = Nú o de meses transcurrido desde la entrada en vigencia de la
ción que establece el Cargo de Comercialización para cada
o, hasta el mes m.
Artículo 25.NEUTRALIDAD. En las transacciones comerciales
relacionadas la prestación del servicio de Distribución de Gas Combustible
ría,los Comercializadores no discriminarán entre Usuarios de
un mismo M do Relevante, y ofrecerán costos unitarios de suministro y
s combustible iguales para todos los Usuarios Regulados del
mismo mercad
Artículo 26.
COMERCIA
establecido e
las medidas
DE ACTIVIDADES EN LA
ÓN A USUARIOS REGULADOS. De conformidad con lo
rtículo 18 de la Ley 142/94, los Comercializadores tomarán
esarias para desagregar los costos de Comercialización a
os de cualquier otra actividad que desarrollen.
Artículo 27.OBLIGACIÓN DE RECAUDAR LA CONTRIBUCIÓN DE
SOLIDARIDA Comercializador recaudará la contribución de solidaridad de
142 de 1994 y la Ley 286 de 1996. La transferencia de
contribucione hará de acuerdo con los reglamentos que establezca la
autoridad com
Artículo 28.PARA LA DEWNICIÓN DE CARGOS DE
resa solicitará a la CREG la definición de
n el siguiente trámite:
tirá a la CREG, la información señalada en el Artículo 5 del
so Administrativo, y las demás informaciones pertinentes
adelante,en esta Resolución.
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se estl
y comercializaciór
público domiciliar
b) Después d
requerimier
metodologíz
cada mercc
definitiva,
término se
Parágrafo. Zas
deberán somete
durante el pró,
presente Resolu
entrada en viger
a) Antes de fi
presente Re
histórica a
número de f
c) Antes de fil
presente Re
restante nec
Artículo 29.
estudios tarifa
información es]
medio magnétic
Sin embargo,
relevante para c
Parágrafo. De:
Comisión, cad;
circulación en 1
un resumen de
terceros interes
solicitud, dentrl
deberá enviar CC
Artículo 30.
cada Mercado
buena fe previs
que las inform:
que los docume
siguiente a la ff
el Artículo ant
existen diferen
requieran conoN
26168
HOJA No.
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
:!/ recibida la propuesta con el cumplimiento de todos los
I$/IS de información solicitados por la CREG, se aplicará la
*spectiva, se definirá la propuesta de fórmula específica para
d+ y se someterá a consideración de la Comisión la resolución
&vo que se requiera practicar pruebas,caso en el cual el
dspenderá durante el trámite de las pruebas.
:r)mercializadores a quienes les haya concluido el periodo tarifario
* ~ p aprobación de la Comisión el estudio de los cargos aplicables
r@o Período Tarifario, sujetos a la metodología establecida en la
:iijn, a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes de su
cla, de acuerdo con el siguiente cronograma:
1: lizar
i
el primer mes siguiente a la entrada en vigencia de la
o ución,los Comercializadores deberán entregar la información
im de diciembre de 2002 correspondiente a ingresos anuales,
L’ turas y los gastos de AOM.
~ *
ac izar el segundo mes siguiente a la entrada en vigencia de la
;Cjlución, los comercializadores deberán entregar la información
egaria para la determinación del Cargo de Comercialización.
i,~ 1 INFORMACIÓN QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD. Los
I, s que se presenten a la Comisión deben contener la
eE ificada en el Anexo 7 de esta resolución y los archivos en
)I~ /Jque contengan la información de la(s) solicitud tarifaria(s).
4, Comisión podrá solicitar otra información que considere
igesempeño de sus funciones.
.vo de los cinco (5) días siguientes al envío de la información a la
$Zomercializador deberá publicar en un diario de amplia
ona donde presta el servicio, o en uno de circulación nacional,
3:
f
olicitud tarifaria presentada a la Comisión, con el fin de que los
1’ os puedan presentar ante la CREG observaciones sobre tal
el mes siguiente a la fecha de publicación, Adicionalmente,
$b del aviso de prensa respectivo a la CREG.
:(PRUEBAS. La aprobación del Cargo de Comercialización para
Zqlevante se adelantará dando aplicación a la presunción de
ajen el Artículo 83 de la Constitución. Se presumirá, por tanto,
@nes que aporte el peticionario a la Comisión son veraces, y
que entregue son auténticos. Sin embargo, dentro del mes
en que el Comercializador haga la publicación de que trata
y habiendo oído a los interesados que intervengan, si
de información o de apreciación sobre aspectos que
i
t
ientos especializados, o si la Comisión considera necesario
,
RESOLUCIÓN No.DE 1 1 FEB. 2003 27168
HOJA No.
los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
el Director Ejecutivo podrá ordenarlas, de acuerdo con lo
Artículo 108 de la Ley 142 de 1994.
CAPITULO IV
IFARIA PARA USUARIOS REGULADOS DEL SERVICIO
DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES DE TUBERÍA
Artículo 3 1.FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS
L SERVICIO PÚBLICO DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES
Fórmulas Tarifarias Generales aplicables a los Usuarios
icio público domiciliario de gas combustible por redes de
Usuarios Regulados del ser-vicio público domiciliario de
Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de
tendidos con gas natural comprimido -GNC-; y
Usuarios Regulados del servicio público domiciliario de
e gas licuado de petróleo -GLP-.
Artículo 32.FÓRMULAS TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS
REGULADOS SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL POR REDES DE
ula Tarifaria General aplicable a los Usuarios Regulados del
omiciliario de gas natural por redes de tubería, tendrá los
gnentes de cargos:
l
Cargo variable ~1
~ ~
Mv~,~ = Grn +Tm +Dv.
1-P Jm
Mf jm = Dfjm + ‘ITI
promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m,
conforme se establece en el Artículo 35 de esta Resolución.
28168
RESOLUCIÓN No.DE 9 ? FEEI. 2003 HOJA No.
y comercializació
público domicilia
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
promedio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas
Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios
os aplicable en el mes m, calculado conforme se establece en
ulo 36 de esta resolución
aje reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de
nente variable del Cargo de Distribución en $/m3 permitido al
idor por uso de la red aplicable en el mes m, correspondiente
o j de consumo.No incluye la conexión. Este componente
plir con lo establecido en el Artículo 7 y el Artículo 8 de
ente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura,
en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El
nte fijo para los usuarios del primer rango de consumo de
ta de tarifas será igual a cero.
Artículo 33.~ TRATAMIENTO DEL Kst CAUSADO. Para las empresas que
a la fecha de e ada en vigencia de la presente Resolución, hayan presentado
desviaciones e e los costos reales de prestación del servicio a Usuarios
residenciales s costos proyectados, se adopta el siguiente procedimiento
destino o recaudo del ingreso o egreso causado por el Kst del
o promedio permitido por unidad para el ano t- 1
n el cual se efectuará la corrección del Mst.
reso total bruto por ventas de gas natural a los pequeños
idores residenciales en el año t-l.
idad de gas natural vendida en m3 al mercado residencial
ño t-l. Se excluyen los volúmenes vendidos a usuarios no
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se est
y comercializaciór
público domiciliar
J t-1 = Pr
el
33.1 DEVOLU
Si el Kst resuli
los usuarios de
Las empresas
los Usuarios I
vigencia (t- 1 j,
Resolución CR:
a las facturacic
al mes de entl
distribuirán en
para un usuarj
donde Qnlt-ll c~
tarifario (t-l), e
33.2 RECAUD
Si el Kst result
Usuarios del se
Las empresas (
Usuarios resid{
(t-l), discrimine
015 de 1999.
mensuales que
vigencia de la
período de 6 n
siguiente:
29168
HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
q e-distribución de g&s combustible por redes de tubeiía.
+edio diario de DTF efectivo anual en el año t-l, reportada por
1~$nco de la República, expresada como interes anual.
)::óN DE COBROS SUPERIORES AL Mst
q negativo, el monto total del cobro superior al IKst efectuado a
l,:;ervicio, estará dado por la siguiente expresión:
Monto cobrado en exceso = 1Kstl* QR(t - 1)
#editarán este monto en seis (6) facturaciones consecutivas, a
:$idenciales registrados ante la empresa el último día de la
scriminando dicho valor en la forma establecida en la
-0 15 de 1999. Se entenderá que las acreditaciones se aplican
s mensuales que se efectúen a partir del tercer mes siguiente
a en vigencia de la nueva Fórmula Tarifaria Específica y se
n período de 6 meses. La fórmula de acreditación por factura
es la siguiente:
Devolución al usuario n =IK4 * Qn(t-1)
6
(responde al volumen facturado al Usuario n en el período
tpndiéndose que:
/
,y DE MONTOS DEJADOS DE COBRAR
il/positivo, el monto total de los valores dejados de cobrar a los
qicio estaría dado por la siguiente expresión:
Monto por cobrar = Kst * QR(t - 11
\rarán este monto en seis (6) facturaciones consecutivas, a los
P,~iales registrados ante la empresa el último día de la vigencia
$0 dicho valor en la forma establecida en la Resolución CREG-
?@ entenderá que los cobros se aplican a las facturaciones
be efectúen a partir del tercer mes siguiente al de entrada en
nueva Fórmula Tarifaria Específica y se distribuirán en un
:ses. La fórmula de cobro por factura para un usuario i es la
~ Cobro adicional al usuario n =Kst * Qn(t-1)
6
5 .;I FEO, 2003
30/68
RESOLUCIÓN No.DE HOJA No.
y comercializac
público domicili
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
esponde al volumen facturado al Usuario n en el período
Q& = c en,,-,,
los meses co
ppondientes a las devoluciones o recaudos efectuados durante
ndidos entre el mes de inicio del nuevo ano tarifario y la fecha
causado dur los meses comprendidos entre el mes de inicio del nuevo ano
a de aplicación de la nueva Fórmula Tarifaria, se utilizará el
lecido en los numerales 33.1 y 33.2 de esta Resolución,
correspondiente y los Usuarios del último mes.
a aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de
ción se hubiesen acogido a la opción tarifaria de que trata la
resolución C -007 de 2000 y hubiesen recaudado los montos dejados de
cobrar o de los montos de los cobros superiores al Mst no aplicará lo
esente Artículo.
Artículo 34.FÓRMULAS TARIFARLAS GENERALES PARA USUARIOS
REGULADOS L SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL COMPRIMIDO. La
Fórmula Tari General aplicable a los Usuarios Regulados del servicio
rio de Gas Natural Comprimido tendrá los siguientes
! promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
destinado a Usuarios Regulados, aplicable en el mes m,
o conforme se establece en el Artículo 35 de esta resolución.
RESOLUCIÓN No. -
DE 1 2 FEB. 2003 31168
HOJA No.
I ll
Por la cual se est:l .ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializaciór .e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliarid de distribución de gas combustible por redes de tubería.
P
TV,
Dvjm
medio máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas
Sistema Nacional de Transporte destinado a Usuarios
dos,aplicable en el mes VI, calculado conforme se establece en
ulo 36 de esta resolución
reconocido de pérdidas de gas en el Sistema Nacional de
orte y en el Sistema de Distribución equivalente a 3.5%,
egado en un 1% para el Sistema Nacional de Transporte y un
ara el Sistema de Distribución.
máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas natural
ido en vehículos de carga de acuerdo con la metodología
por la CREG en resolución independiente.
e compresión del gas natural expresado en $/m3, establecido
ción independiente por la CREG.
ente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al
idor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente
o j de consumo.No incluye la conexión. Este componente
lir con lo establecido en el Artículo 7 y en el Artículo 8 de
ente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura,
le en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El
ente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de
ifas será igual a cero.
e Comercialización expresado en pesos por factura
s m de facturación.
aquellos Mercados Relevantes aprobados por la CREG y
municipios atendidos con Sistemas de Distribución y
s natural por gasoductos y Sistemas de Distribución de Gas
o,los componentes Tvm y Pm podrán incluirse dentro del
la Formula Tarifaria General para el servicio de distribución
Artículo 35.
calculará con
COSTO PROMEDIO MÁXIMO UNITARIO PARA COMPRAS
costo promedio máximo para compras de gas natural (Gm) se
e en la siguiente expresión:
ci172 =CTG
E m-1 * PC,,-, *TM, - 1
v-l
= Cos ’ ~ 1 promedio máximo unitario en $/m3 para compras de gas
nat
P
r@ para el mercado de Comercialización, aplicable en el mes m.
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se es
y comercializació
público domicilia
CTGmul = Cos
me1
trar
carj
EtT-1 = VOlL
CiU
Pro
(ME
TRM(m-1) = Tas
m-1
PG-1 = Pod
calc
Res
con
Parágrafo 1.
los Usuarios F
Máximo Regul
Parágrafo 2:
valor del sum
de consumo y
siguiente del r
Artículo 36.
DE GAS (Tm]
con base en 1~
Tm = co:
nat
CTTfn-1 = co:
VO11
caI?
ReEmo’
tra
el
caI!los
de (
32168
HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
E gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
le distribución de gas combustible por redes de tubería.
total de compras de gas en el mes m-l, en USD, destinado al
lo de Usuarios Regulados, sin incluir pérdidas de gas, costos de
Drte, penalizaciones, compensaciones, intereses de mora u otros
no regulados.
,n de gas medido en el mes m-l en las Estaciones de Puerta de
1, expresado en términos de energía con el Poder Calorífico
dio del gas medido en dichas Estaciones de Puerta de Ciudad
l*
.e Cambio Representativa del Mercado del último día del mes
Calorífico del gas en el mes m-l, expresado en MBTU/m3,
ado de acuerdo con el procedimiento establecido en la
lción CREG-067 de 1995 o aquellas que la sustituyan,
ementen o modifiquen.
40 ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a
lados costos promedios de compra de gas superiores al Precio
o, cuando el gas comprado esté sometido a dicho Precio.
II Productor -Comercializador o el Comercializador facturará el
i$stro de gas durante los primeros cinco días siguientes al mes
$-ecerá un plazo de pago no inferior al primer día hábil del mes
kp de facturäción.
‘1~ COSTO PROMEDIO MhXIMO UNITARIO DE TRANSPORTE
i@l costo promedio máximo unitario de transporte se calculará
Zjguiente expresión:
Tm = cTT m-1 *TM cn, _ ,)
T/‘T
máximo unitario en $/m3 para el transporte de gas
1 al mercado de Comercialización, aplicable en el mes m.
al total de transporte de gas en el mes m-l, causados por el
ben efectivamente transportado incluyendo los cargos por
k$dad y los cargos por volumen, en USD, destinado a Usuarios
@dos, sin incluir penalizaciones, compensaciones o intereses de
1.) Se deben incluir los pagos por concepto de impuesto de
(porte y otras contribuciones relativas al mismo. En el caso en que
ic)mercializador reciba ingresos adicionales por la venta de
&dad contratada con anterioridad, el CTT,-l será el neto entre
qstos totales por concepto de transporte y los ingresos por venta
igacidad.
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEB. ‘1003 33168
HOJA No.
y comercializaci gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería.
en de gas medido en condiciones estándar en el mes m-l en
iones de Puerta de Ciudad, según sea el caso (m3).
de Cambio Representativa del Mercado en el último día del
p ninguna circunstancia el Comercializador podrá trasladar a
ransportador facturará el valor del servicio de transporte
durante los pri ros cinco días siguientes al mes de prestación del servicio y
de pago no inferior al primer día hábil del mes siguiente del
Artículo 37.
CONDICION
en los Artícul
en cuenta 1
OBLIGACIÓN DE COMPRAR GAS COMBUSTIBLE EN
LIBRE CONCURRENCIA. De conformidad con lo dispuesto
73.16 y 74.1 de la Ley 142 de 1994, los Comercializadores
por redes de tubería a Usuarios Regulados, deben hacer
e aseguren procedimientos abiertos de compras de gas,
iones entre los proponentes y su libre concurrencia teniendo
entes disponibles y la oferta de cualquier Productor-
Para ello solici n y darán oportunidad a los Productores-comercializadores y
Comercializado para que presenten sus propuestas de venta, las cuales
serán evaluad on base en factores de precio y condiciones de suministro.
ercializadoras deberán realizar todas las compras de gas
rir la demanda de los Usuarios Regulados, mediante
convocatorias litas que aseguren la libre competencia de los oferentes.
la concurrencia entre Productores-Comercializadores o
los esquemas de solicitud utilizados para atender la
demanda de empresa deberán permitir la oferta de suministros parciales
ctores-Comercializadores o Comercializadores. Con base en
resas Comercializadoras deberán garantizar que la suma de
e suministro y transporte de gas de la Fórmula Tarifaria es la
según el procedimiento anterior, para atender a los Usuarios
Todo Comerc
continuidad
Decreto 15
dor que atienda Usuarios Regulados deberá tener contratos
mistro y transporte de gas combustible que aseguren la
icio al mercado atendido, en los terminos establecidos en el
2002, o aquellos que lo sustituyan, modifiquen o
II 2 FEB, 1003 34168
RESOLUCIÓN No.HOJA No.
y comercializació e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domicilia e distribución de gas combustible por redes de tubería.
unitario de
mitirá operaciones de compra-venta de gas con destino al
os Regulados, entre Comercializadores que tengan interés
términos definidos en la Resolución CREG-071 de 1998, o
difiquen, sustituyan o complementen, siempre que el costo
venta entre Comercializadores, no exceda el precio de
as combustible por parte del comercializados que realice la
ser enviados
s los contratos de compra y venta de gas combustible deberán
Comisión y a la Superintendencia, cuando de conformidad
Artículo 38.
DE GAS A U
contratos de
atender el me
de dichos con
SICIONES ESPECIALES PARA COMERCIALIZACIÓN
NO REGULADOS. El Cornercializador podrá celebrar
nistro y de transporte de gas destinados exclusivamente a
de Usuarios No Regulados. Los precios y demás condiciones
s deberán sujetarse a las disposiciones vigentes establecidas
el transporte y suministro de gas, cuando esto sea aplicable.
Los valores co spondientes al suministro y transporte del gas destinado a los
Usuarios No lados no se incluirán en el cálculo de los costos de suministro
s (Gm y Tm) de la Fórmula Tarifaria General conforme a lo
ulo 35 y el Artículo 36 de esta Resolución.
Los Comerci
libremente s
ores podrán suministrar gas natural a precios acordados
quienes se definen como Usuarios No Regulados. En todo
voluntaria del usuario acogerse a la condición de Usuario No
cual debe cumplir con las disposiciones regulatorias vigentes.
Artículo 39.PUBLICIDAD.Mensualmente,el Comercializador hará
simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia
circulación en s municipios donde preste el servicio o en uno de circulación
e su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.
Distribución
incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras
o Promedio Unitario de Transporte de Gas (Tm), así como los
para el Cargo Variable de Distribución, el Cargo Fijo de
Cargo Máximo de Comercialización (Cm), los cuales serán
neda nacional. Asimismo, se deberán publicar los parámetros
ponentes de costo que se incluyan en la Fórmula Tarifaría
Los nuevos v res deberán ser comunicados por el Comercializador a la
de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de
kilovatio hora
ercializador deberá suministrar en la factura el precio por
walente del energético comercializado.
RESOLUCIÓN No. i
Por la cual se es1
y comercializació
público domicilia:
Artículo 40.
REGULADOS
Fórmula Tarif
público de di:
componentes (
Cargo variable
Cargo fij 0:
donde:
t
Gt
Et
Nt
Tt
Fv
= Añc
púl:
= Inga
año
tari
exp
= Ingi
pro1
de ;
el s
= Mal
estz
don
= cos
los
calc
Tt 1~
disl
Tra
disl
= Fac
sigr
1 Resolución CR
%--
DE 1 2 FEB. 2003
35168
HOJA No.16 ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribuciónce gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
j,e distribución de gas combustible por redes de tubería.
TARIFARIAS GENERALES PARA USUARIOS
PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP. La
a los Usuarios Regulados del servicio
de GLP por redes, tendrá los siguientes
Mvj,,, =(G, +E, MV, 'r-T,> *-
1-P
+ Dv,
e aplicación de las fórmulas tarifarias vigentes para el servicio
domiciliario de GLP.
E/O Máximo por Producto del Gran Comercializador de GLP en el
:I] El Gt se define de acuerdo con lo establecido en las fórmulas
vigentes para el servicio público domiciliario de GLP,
por Transporte de GLP en el año t, entre los sitios de
/ importación hasta terminales de entrega del producto,
erdo con lo establecido en las fórmulas tarifarias vigentes para
domiciliario de GLP, expresado en $/galón.
%
‘n del Comercializador Mayorista en el año t, de acuerdo con lo
ti cido en las fórmulas tarifarias vigentes para el servicio público
c/iliario de GLP, expresado en $/galón.1.
I
~del transporte terrestre desde los terminales de entrega hasta
nicipios donde se distribuye el producto por redes de tubería,
1
do de acuerdo con lo establecido por la regulación vigente. El
ja directamente el Distribuidor en $/galóni, de acuerdo con las
Ir iciones que sobre la materia establece el Ministerio de
yporte, la Ley de Fronteras (Ley 191 de 1995) y demás
r,$iciones relacionadas.
J+ de conversión volumétrica que se calcula de acuerdo con la
bte ecuación:
”
Q-083 de 1997
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se est
y comercialización
público domicilia1
donde:
QCt?l-1 =
Iln-1 =
Im-2 =
Qfm-1 =
P = Por
disi
DVjTl = con
Dist
al r
debi
esta
am = Coa
apli<
com
la c;
CTl = Cari
aplic
Parágrafo 1.
corresponden
cuando la fórn
0 sustituya.
Parágrafo 2. C
resolución apa
Artículo 4 1 l
pública en fon
circulación en
nacional, ante:
Dicha publicac
de gas Gt, Et,
Distribución,
3llentario final, en galones, del Distribuidor en el mes m-l.
:
+
36168
HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
/z = (Qm - L - ‘m-7 )>”
Qfrl-1
- ntidad
9
de galones de GLP adquirida por el Distribuidor en el
1 s m-l.
&entario final, en galones, del Distribuidor en el mes m-2.
$lumen total, en metros cúbicos, medidos a la salida de la
convertidora del Distribuidor, en el mes m-l.
reconocido de pérdidas de gas en las redes de
/bución, equivalente a 2.5%
@-rente variable del cargo de distribución en $/m3 permitido al
tuidor por uso de la red aplicable en el mes m correspondiente
~ go j de consumo. No incluye la conexión. Este componente
gumplir con lo establecido en el Artículo 7 y en el Artículo 8 de
F solución.
I nente fijo del cargo de distribución, expresado en $/factura,
“b1 le en el mes m correspondiente al rango j de consumo. El
qnente fijo para los usuarios del primer rango de consumo de
tasta de tarifas será igual a cero.
II máximo de comercialización expresado en pesos por factura
Ible en el mes m de facturación.
de la fórmula tarifaria anterior que
general del servicio público de GLP se modificarán
general de este servicio se modifique, complemente
~,la ndo se trate de mezclas de propano, la CREG establecerá en
,$ las fórmulas aplicables para cada tipo de mezcla.
i ~! PUBLICIDAD. Mensualmente, el Comercializador hará
$ simple y comprensible, por medio de un periódico de amplia
4s municipios donde preste el servicio o en uno de circulación
ie su aplicación, las tarifas que facturará a los usuarios.
)p. incluirá los valores de Costo Promedio Unitario para compras
Itx, Tt, así como los valores calculados para el Cargo Variable de
;j cargo Fijo de Distribución y el Cargo Máximo de
37168
RESOLUCIÓN No.DE .\ 2 FEB. 2003 HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialtiació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
Comercializaci (Cm), los cuales serán publicados en moneda nacional.
erán publicar los parámetros ajjm y demás componentes de
an en la fórmula tarifaria.
Los nuevos v es deberán ser comunicados por el Comercializador a la
de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de
ercializador deberá suministrar en la factura el precio por
rvalente del energético comercializado.
Artículo 42.AUTORIZACIÓN PARA FIJAR TARIFAS. Dentro del régimen
de libertad r lada,previsto en la Ley 142 de 1994, las empresas
distribuidoras comercializadoras de gas combustible a las que se refiere la
ión podrán aplicar las Fórmulas Tarifarias Específicas del
Mercado Relev te correspondiente,a partir del mes siguiente a la entrada en
argos por uso del Sistema de Distribución y los Cargos de
Comercializaci correspondientes.
Artículo 43.VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. La presente
partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y
isposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
~_~. -.--_~_ _-*---- -.--~~__--- =
UNIDADES CONSTRUCTIVAS, ELEMENTOS TÉCNICOS Y VOLUMETRiAS
ESTACIONES DE REGULACIÓN DE PUERTA DE CIUDAD (ERPC)
Nombre de la U.C.ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC ERPC
CAPACIDAD
Válvula ESD con acluador
OlTl OlT2 13Tl ) 13T2 MT1 3572 515Tl 1 51572 1550Tl 1550T2 50lOOTl 50100T2
<1 MPCD 1-3 MPCD 3-5 MPCD 5-15 MPCD 15-50 MPCD 50-100 MPCD
0 0 3" ( y 4"4"6"6"8"8"20"20"
Skid - Calentador- M BTU/JIR 1 40 1 0 130 1 0 1 216.7 0 1 650 1 0 1 2,166.70 0 t 4J33.30 1 0
Skid -Regulacibn (s1d by)
Skid - M edición (std by) - turbina
Skid - IA edicihn - turbina
Skid -Odorizador - GL
0 0 1 *’1 ”2"2"13"3"4"4"6"6"
0 0 4”411 6"6"8"8"12"12”12”12"
2"2"
80 80 120 120 250 250 500 500 2,000 2,000 4,000 4,000
Equipo Control Calidad dc Gas 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1 1
Unidad paquete (válvula ESD coll I I I I I I I I I I I I l
actusdor filtro separador, cahtador
eIéctrico, sistema de regulación, medici6n X
y odorización)X S.C.
Tuberia relacionada 1 x 1 x 1 x 1 x I x I x I x I x I x I x I X 1 x
Area de terrenn reauerido (n,r<‘)I 225 I 400 I 900 900 900 900
Tl: Con equipo de Calentamiento, T2: Sin equipo de Calenlam ienlo, S.C: Sin Calentador
MPCD: millones de pies cúbicos día
MBTU/HR: millón de BTU por hora
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se est
y comercializaciór
público domiciliar
/ ; fl 1 “B12 FEBJl03DE HOJA No.W68
.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
cle distribución de gas combustible por redes de tubería.
TUBERIA OE ACERO EN CALZADA ASFALTO uc TAPAS TAZAS TA4AS TAS*s TAIAS TAIOAS TA14AS TAISAS TAZOAS
Dl6metro 2”3” -:-;4-:6-8”10”14’16”20‘
A.OBRA CIYIL I. . ..~.Im
0 .o 0 .o 0 ,*0 .o 0.9r~“rur4”I”I” [In,I 1 .lS 1.30
.“- _..._..
ROTURA OEVIAS EN ASFALTO 1 .lB 1 .20 1.25 1 ,1 5 1 .4 6 1 .6 1 1 .h,
M3 60 60 60 9oj 135 135 135EXCAVACfON MANUAL 135 135
M3 72 74 76 186 194EXCAVArlnL1 1 .m1 ,-lGl..”11g[212 220 1 237
IEXCAVA 336 5281 SZSIr.. I 864 n,.943 -.979 t^.L 1051/^^
, MJ ,
LI LL
-----t---,:-l-II "J.-..--$g~J
L NO TEJIOO M2 4001 400
IDIDO DE TUBERIA [ ML 1 iooo[1000 1
iXCAVACl0NES r M3 I
,I
u N 151
1.5 OE INSPECCION 1 UN
;51
21 21
-,.
3AJAS AGUAS NEGRAS 1
_r ,
“N 1ZONCRETO 2500 PSI 1 411 41 41 L,41 31 31 1 I 1 l
M3 1II.r..Tn .- ..>,.-. r
1
1 1 II
II
1 (11 1 1 1 1 1 I I
REPOSICION DE PAVirvc~wu r~t~m,~e----..-..” .-..- --.
RETIRO DE ESCOMBROS
LIMPIEZA FINAL
B. SUM INISTROS
TUBERIA ACERO CAT- -<BON SCH 40 5L
VACVUCA ACERO CAHBUN A-300.-__ .~~~
CINTA DE SENALIZACION
BRIDA ACERO CARBONA -300
1
M3.7-6 75 75 113 169..”
____-
169 169 169
-_.--
169
M3 286 288 ‘-”288 427 646 646 646 646 646
ML [ 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000 1000
1
1 ML 1 1oool iıO0 1 rooo]Il100 1000 1000 1000 1000 1000
UN 1 11 1 11 1 1 1 1 [1 1
ML
1
1000~1000 1000~1000 1000 1000~lOOO[1000 1000
,“N 1 11 1 ll 1 1 1 [1 1 I 1
RESOLUCIÓN No;
Por la cual se est
y comercialización
público domiciliaì
DE 4 2 FEB. 2003 HOJA No.41/68
~.ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
Je gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
de distribución de gas combustible por redes de tubería.
.-.---.-,I I
1 UN t 21 2
t-
UN
UN i
!=ROTECClONES EN CONCRETO ~~ _
VALVULA ACERO CARBON
RETIRO DE ESCOMBROS
A-300
CINTA DE S~ALLZACION
LIMPIEZA FINAL
B. SUMINISTROS
TUBER!A ACERO CARBON SCH 40 5L
BRIDA ACERO CARBON A -300
I
I
M3
UN 0.5
01
0.5
c
ML
ML
1000
1000
1 ooc
1 ooc
ML
UN
1000l
ll
1 ooc
1
1000 1000 1000
1000 1000ZEI1000
0.5 0.5 0.5
1000 1000 1000
1 1 1
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se est
y comercializaciór
público domiciliar
HOJA No.43/68
cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
-
-
-
P,
-
F.4
-
$
i
-
2
:
-
-
-
-
flm
E
;
-
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se es1
y comerciakació:
público domiciliaì
HOJA No.44/68
XI los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
tas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
distribución de gas combustible por redes de tubería.
RESOLUCIÓN No,
Por la cual se es
y comercializacii
público domicilia
DE 4 2 FEB. 2003 HOJA No. 45/68
:en los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
distribución de gas combustible por redes de tubería.
RESOLUCIÓN No.DE 1 ? FEB. 2003 47168
HOJA No.
y comercializació
público domicilia
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
ADES CONSTRUCTIVAS PARA GAS NATURAL COMPRIMIDO
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se es
y comercializació
público domicilia
./
1’ Vicemini:
/Def
/-
48/68
HOJA No.
xen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
: gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
.e distribución de gas combustible por redes de tubería.
EQUIPOS PARA CALIDAD DE GAS
UNIDADES CONSTRUCTIVAS
Presión en Líneas Individuales
Data Logger o ManOgrafo de 12”
Cabezas de prueba o columnas de agua
Detector Analítico de Odoriración
Detector Sensor electroquímico
Detector Portátil de Odorizante
Sistema de Grabación de Ilam adas
Sistema digital de grabacibn, múltiples municipios
Sistema digital de grabación, 1 municipio
Cromatógrafo en linea instalado
UNIDADES CONSTRUCTIVAS ESPECIALES
ECONEXIONES A LA RED DE TRANSPORTE
(EQUIPOS DE PROTECCION CATODICA 1
-esidente
RESOLUCIÓN No. _HOJA No.49/70
Por la cual se est,
y comercializaciór
público domiciliar
kecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
fe gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
11 de distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANIWO 2
~~ COSTOS DE LAS UNIDADES CONSTRUCTIVAS
1 :OSTOS UNITARIOS PARA LAS UC DE TUBERIA EN ACERO POR KM
DESCRIPCION COL $ de DIC/
~ hAZAS ICANALIZACION TUBERIA DE2” EN AsFALTo I 108,958.603 1
~ ~A~A.S ICANALIZACIONTUBERW DE3”EN AsFALTo I 13OJ92.476 [
%A~AS l CANALIZACION TUBERIA DE4” EN ASFALTO I 146,121.111~
~ ITAGAS ICANALIZACION TUBERIA DEY” EN ASFALTO I 207.879.824 I
Ihi8AS I CANALIZACION TUEERIA DE 8” EN ASFALTO I 286,708,993 1
;jAlOAS CANALIZACION TUBERIA DE 10” EN ASFALTO 325.105,367
~ A14AS CANALIZACION TUBERIA DE 14” EN ASFALTO 496,704,921
~ AIGAS CANALIZACION TUBERLA DE 16” EN ASFALTO 551,370.312
~ a7nn CANALIZACION TUBERIA DE20” EN ASFALTO 652.895.408
~ TAZCO CANALIZACION TUBERLA DE2” EN CONCRETO 1oa.594.ao3
l TAJCO CANALIZACIONTUBERIA DE3”EN CONCRETO 130.462,676
~ TA4CO CANALIZACIONTUBERIA DE4”EN CONCRETO 145,691,311
TAGCO CANALIZACION TUEERIA DEY- EN CONCRETO 207,400,124
FA~CO CANALIZACIONTUBERIA DEE” EN CONCRETO 285,824.443
1
tAlOC CANALIZACION TUBERIA DE 10” EN CONCRETO 324,220.817
‘+A14CO [CANA~I2ACI0N TUBERIA DE 14-t EN CONCRETO 1 495,820,371 )
,tA16CO ICANALIZACION TUEERIA DE 16” EN CONCRETO 1 550,485,762 [
itA20CO ICANALIZACIONTUBERIA DEZO”EN CONCRETO )652.010.858 [
hAZDE ICANALIZACION TUBERIA DEY” EN DESTAPADO 1 67,439,803 [
~ hA3DE ICANALIZACION TUBEKIA 0~37’ EN DESTAPADO 1 89,272,036 [
~ bA4DE [CANALIZACION TUBERIA DE4” EN DESTAPADO 1 104.476,911 [
~ hA6DE [CANALIZAClON TUBERLA DE6” EN DESTAPADO 1 l45.489,4241
hA8DE ~CANALIZACION TUBERIA DEB- EN DESTAPADO 1 192.824,743 1
~~AIODE ICANALIZACION TUBERIA DEIO” EN DESTAPADO 1 231,087,467~
¡+Al4DE ICANALIZACION TUBERIA DE 14” EN DESTAPADO 1 402,392.991[
!+Al6DE ICANALIZACION TUBERIA DE 16” EN DESTAPADO 1 456,924,732 1
‘tA20DE [CANALIZACION TUBERIA ~~20” EN DESTAPADO )558,182,528 1
RESOLUCIÓN No.DE % ? FEi 2ooj.I_ .
50/68
HOJA No.
Por la cual se es blecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializaci ke gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliar¡.4 de distribución de gas combustible por redes de tubería.
+TOS UNITARIOS FARA LAS UC DE TUBERIA EN POLIETILENO por KM
DESCRIPCION COL$ de DIC
kP.E4TA CANALIZACIONTUBERIA DE4”ENANDENTABLETA 57.677,910
TbEGTA CANALIZACION TUBERIA DE6” EN ANDEN TABLETA 90.550,250
-!&1/2zv CANALIZACION TUBERIA DE 112” EN ZONA VERDE 7,938.318
-‘q$3/4zv CANALIZACION TUBERIA DE 3/4” EN ZONA VERDE 8,558,706
,TkElZV CANALIZACION TUBERIA DE 1” EN ZONA VERDE 9.976.194
T’ Eb-114ZV CANALIZACION TUBERIA DE l-114” EN ZONA VERDE 11.787.794
I Tb&-1/2Z” I CANALIZACION TUBERIA DE l-1/2” EN ZONA VERDE I 12.7415821
I IlTdE2ZV I CANALIZACION TUBERIA DE 2” EN ZONA VERDE I 15.907.870 I
1 IlTiiESZV 1 CANALIZACION TUBERIA DE 3” EN ZONA VERDE I 27.249.534 I
1 iTdE4ZV t CANALIZACION TUBERIA DE4” EN ZONA VERDE I 38.545,310 I
/ iTk6ZV 1 CANALIZACIONTUBERIA DE6”ENZONAVERDE I 68.487,250 1
Los Costos Unita& anteriores se establecieron con base en las volumetrías presentadas en el
Anexo 1. Para aprol)ación de volumetrías diferentes a las aquí establecidas, las empresas deberán
presentar la justifi&ción correspondiente y las normas exigidas por las autoridades municipales o
distritales.l
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se est
y comercializaciói
público domiciliar
Los costos de refer
para comparar los
Para las demás Ur
por las empresas, 1
51/68
HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
de distribución de gas combustible por redes de tubería.
COSTOS UNITARIOS DE REFERENCIA PARA LAS UC DE
ESTACIONES DE REGULACION DE PRESION (EMPAQUETADAS)
UNIDADE CONSTRUCTIVAS $ MILLONES DE
Dicde2001
ERP 3000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR
ERP 5000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR
ERP 8000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR
ERP 10000 SCM ti TREN SENCILLO SIN MEDIDOR
ERP 35000 SCM H TREN SENCILLO SIN MEDIDOR
ERP 3000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR
ERP 5000SCMH TREN SENCILLOCON MEDIDOR
ERP 8000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR
ERP 10000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR
ERP 35000 SCM H TREN SENCILLO CON MEDIDOR
ERP 3000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR
ERP 5000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR
ERP 8000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR
ERP 10000 SCM H TREN PARALELO SIN M EDIDOR
106
129
138
226
112
115
137
151
ERP 35000 SCM H TREN PARALELO SIN MEDIDOR
ERP 3000 SCM H TREN PARALELO CON M EDID~R
I 273
146
ERP 5000 SCM H TREN PARALELO CON MEDIDOR 148
ERPBOOOSCMHTREN PARALELOCONMEDIDOR I IR1
ERP 10000 SCM H TREN PARALELO CON MEDIDOR 194
ERP 35000 SCM H TREN PARALELO CON MEDIDOR 317
:ia de las Estaciones Reguladoras de Presión del cuadro anterior se utilizarán
.ores reportados en las solicitudes.
OSTOS UNITARIOS PARA LAS UC DE CALIDAD DE GAS
digital de grabación, tiltiples rrunicipios
medición poder calorífico
rafo en linea instalado
Constructivas
‘a verificación de
f
de Minas y Energía
{o del Ministro
(,-,,, Dffecfor Ejecutivo
1 esidente Jk
RESOLUCIÓN No.;
Por la cual se est;
y comercialización
público domiciliar
METODI
ADMINISTRA<
Para establecc
Mantenimiento
metodología C
metodología SI
unidades admj
eficiencia relati
a) Se depurar
para los do
el Horizonte
b) Se toma el
país y se i
obtenidos r
c) La selecció:
entre los r
Distribuido
Las variabl
número de
insumo es 1
d) El nivel dr
anterior a 1
AOM prop-
incorpora d
Concept
Para el cálculo
estados finan
Para solicitu
información hi
para los icinco
52168
HOJA No.
cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
: distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 3
3GÍA PARA ESTABLECER EL COSTO EFICIENTE DE
N, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE
DISTRIBUCIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
los gastos eficientes de Administración,Operación y
le se remunerarán en el cargo de distribución, se adopta la
punto extremo:“Análisis Envolvente de Datos”. Esta
tiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de
trativas o productivas y permite construir una frontera de
Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
s gastos de AOM reportados en los estados financieros tanto
ños anteriores al cálculo del cargo de distribución como para
Proyección.
de empresas distribuidoras de gas combustible en el
el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos
a los dos años anteriores.
~ /de variables de entrada y salida refleja una relación funcional
i/smos,que permite establecer la eficiencia relativa de cada
cada mercado.
p de salida estarán relacionadas con las siguientes variables:
‘usuarios y longitud de red del Sistema de Distribución. El
Llvariable costo anual de AOM y la inversión existente1’
@ciencia obtenido del modelo de optimización para el año
L~ solicitud tarifaria se aplica al valor presente de los gastos de
estos para el Horizonte de Proyección y este resultado se
ptro del calculo del cargo de distribución.
$ Remunerados en el Costo de AOM de la Actividad de
Distribución
Ib los gastos eficientes de AOM se utilizará la información de los
ib ros auditados y reportados por las empresas a la
.@ de Servicios bíblicos Domiciliarios y a la CREG,
ya los dos años anteriores a la fecha de la solicitud tarifaria. La
I se utilizará para este propısito corresponde a las Cuentas 6 y
10 de Cuentas (PUC) establecido por la Superintendencia de
IS, o las cuentas equivalentes en caso de modificación del PUC.
$ tarifarias en nuevos mercados que no dispongan de
Frica de gastos de AOM se utilizarán los promedios proyectados
@os del primer período tarifario, para los gastos de AOM que se
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se est
y comercializaciói
público domicilia]
indican en est
Envolvente de
Para todos los
en pesos con:
desagregación
CÓDIGO2
5101 su
5102 Co
5103 co
5104 Ap
5111 Ga
5120 Im
Ta
633503 Tr;
633504 Ab
633505 Er:
633506 Mz
7530
Vicemiqk
l5elf
2 Corresponde z
utilizarán los
53168
HOJA No.
plecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
c.e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
{de distribución de gas combustible por redes de tubería.
”
JInexo y para las variables utilizadas en el modelo de “Análisis
1 tos”.
:
os del Horizonte de Proyección, las empresas deberán reportar
ntes de la Fecha Base, como mínimo el siguiente nivel de
II gastos:
ACTIVIDAD
Se incluirá só a proporclon que
a proporcion que
a proporcion q
a proporclon que
lenes y servlc10s
!+ codificación establecida por la SSPD. En caso de sufrir modificaciones, se
$$igos correspondientes a dichas actividades.
54/68
RESOLUCIÓN No.HOJA No.
Por la cual se e
y comercializaci
público domicili,
:Iecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
ie gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
de distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 4
FORM iO DE REPORTE DE LAS PROYECCIONES DE VENTAS
I (NÚMERO DE CONEXIONES Y VOLUMEN)
CÓDIGO DANEMUNICIPI
usuARI0
RESIDENCIAL
Estrato 1
Estrato 2
Estrato 3
Estrato 4
Estrato 5
Eskato 6
COMERCIAL
Rango 1
Rango 2
1IN1-
7-
-
-
-
-
-
Ire
12-
-
-
-
IES (su
9 10
por añc
13 14
1
3-
-
-
-
-
4
-
-
-
-
5
-
-
-
-
-
-
6-
-
-
-
-
-
-
19-
-
-
-
-
-
1
-
20-
-
-
-
-
-
-
2
-
-
-
-
15-
-
-
-
-
16-
-
-
-
-
-
-
18-
-
-
-
-
-
17-
RESOLUCIÓN No.
Por la cual se eE
y comercializacii
público domiciliz
1 MUNICIPIC
uswmo
RESIDENCIAL
Estrato 1
Estrato 2
Estrato 3
Estrato 4
Estrato 5
Estrato 6
COMERCIAL
Ramgo 1
Rango 2
. .
Rango n
INDWSTRLAL
Rango 1
Rango 2
p
,./“” Vicemini/
/”Delld’
55168
HOJA No.
ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
.e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
e distribución de gas combustible por redes de tubería.
l
1 CODIGO DANE 1
t
1 2
/‘>
3 4 5
-
6-
-
T
l
CN raa
10 ll
Ir año)
12 13
-
14-
-
15 16 17 18 19 20
) dkhliinas y Energía \
& del Ministro v
‘residente
RESOLUCIÓN No.DE z “5 FEB, 2003 56168
HOJA No.
y comercializació gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación
público domiciliar e distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 5
N Y METODOLOGÍA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA
LA DEMANDA DE GAS NATURAL EN LOS MUNICIPIOS DE
ÁREAS ~0 EXCLUSIVAS
A continuaci presentan los requerimientos de información y la propuesta
la determinación de la demanda potencial de gas natural en
as areas no exclusivas.
len dos grupos: los que tienen una población igual o inferior a
tes y los que superan esta cifra.
La informaci equerida se puede clasificar en dos grupos de acuerdo a la
análisis;cifras actuales y cifras prospectivas.
las principales actividades económicas desarrolladas en el
ible,datos sobre el volumen de producción o el ingreso
r la ejecución de estas actividades.
distribución.
los energéticos sustitutos: gas natural, electricidad, GLP y
precios deben reflejar un promedio municipal o regional.
Sector Comer
RESOLUCIÓN No.?-
Por la cual se estz
y comercialización
público domiciliari
l Produccic
0 Consume
otros. Si 1
l Precios d
Cifras prospec’
siguiente:
Requerimiento:
l Posib
Sector Residen
0 ProyecciQ
l Proyeccii:
Sector Industr
energía)
l Posibles
de activic
l De ser pc
en pesos.
b) Municipioe
Dada la comp18
localidades, se
el potencial de
Se sugiere que
1. Revisión
relevante
penetrab/
2. Se consi
de la evo
3. Escenari
socioeco
:referenci
4. Con bas
DE 1 2 FEB. 2004 57168
HOJA No.
11
9
[ cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
t
,/e distribución de gas combustible por redes de tubería.
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
estas industrias, ya sea en volumen o en ingreso.
energéticos, gas natural (si lo hay), electricidad, carbón,
especificar los usos de los energéticos.
stos energéticos,
has: teniendo en cuenta los diferentes sectores se tiene lo
qenerales.
I$volución de las actividades económicas del municipio.
1 de la Población para los siguientes veinte anos.
\ del número de viviendas para los siguientes veinte anos.
ix (se incluyen las actividades agropecuarias que consumenII
doyectos industriales programados a futuro, especificando tipo
Iible, proyecciones del nivel de producción, ya sea en volumen o
0 regiones con más de 100.000 habitantes
l$dad del análisis de la demanda de gas combustible en estas
qcomienda realizar un estudio de mercado que permita concluir
emanda de este energético.
!estudio incluya lo siguiente:
.estudios anteriores, bases de datos y documentos que sean
para el análisis de mercados calóricos y carburantes
:con gas natural.
Q-a importante complementar la tarea anterior con la revisión
$zión de los sistemas combustibles en localidades similares.
1 socioeconómico:construcción del escenario de evolución
imica que se considere más probable y que sirva de marco de
a las proyecciones de la demanda.
I en los puntos 1 y 2 y en encuestas (dependiendo de los
jntos de información), se puede elaborar un diagnóstico integral
Qación del sector energético del municipio o región, dirigido
RESOLUCIÓN No.DE 4 2 ER, mm
58168
HOJA No.
Por la cual se es cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializaci gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliari distribución de gas combustible por redes de tubería.
al examen de la evolución de los mercados disputables por
Dicho diagnóstico, junto con el escenario socioeconómico
arios energéticos,constituirán el punto de partida para las
secundaria y encuestas: además de la información obtenida
as tareas 1 y 2 se considera necesario hacer una explotación
la información secundaria y bases de datos existentes en
ellos elementos que no se hayan encontrado en el material
rios que reflejen hitos energéticos importantes que puedan
ucturalmente los sistemas energéticos, tales como la
íticas de precios, etc.
construcción
considerar la
fuentes ener
en los diferen
Metodología de proyección,se sugiere que sea de carácter
ntalmente (en otras palabras, que no se limite a la
odelos econométricos) y que esté basada en escenarios
rrollados con modelos de simulación. Lo importante aquí es
ización de modelos que permitan definir la sustitución entre
para determinar la velocidad de penetración del gas natural
rcados considerados.
1 ‘1 fE& ;)ù(jj
RESOLUCIÓN No.DE 59168
HOJA No.
Por la cual se es cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 6
N DE CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS
Y CARGOS PROMEDIO DE DISTRIBUCIÓN DE GLP
ra establecer los factores de equivalencia energética, fe, para
entes los Cargos de Distribución de gas natural con los
ución de GLP por redes de tubería, expresados en $/m3,
ientes procedimientos:
nto para la Conversión de Cargos Promedio de
n de GLP a Cargos Promedio de Distribución de Gas
Para efectuar
continuación:
conversión de Cargos de Distribución de GLP a Cargos
istribución de gas natural se procederá como se indica a
que distribuye GLP y proyecta distribuir gas natural, deberá
CREG, además de su intención de cambio, la localización de
Reguladora de Puerta de Ciudad y la fuente de donde se
ciendo del GLP.
de determinar el poder calorífico del GLP que estaba
se tomará el valor de poder calorífico indicado en la
rifária,con base en el cual se estimaron demandas y se
argo de Distribución correspondiente.
egado en el Punto de Entrada al Sistema de Transporte más
as arriba de la nueva Estación Reguladora de Puerta de
tadores de gas natural deberán tener a disposición de los
n los poderes caloríficos del GLP y del gas natural, el
determinará el factor de equivalencia energética fe
nte y solicitará a la CREG la aprobación del nuevo Dm
La CREG, con base en la información reportada verificará los
tados por el Distribuidor solicitante para proceder a definir y
m convertido y equivalente.
RESOLUCIÓN No.
DE &&~jJ-fj
60/68
HOJA No.
Por la cual se est
y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería.
nto para la Conversión de Cargos Promedio de
n de Gas Natural a Cargos Promedio de Distribución de
Para efectuar 1 onversión de Cargos de Distribución de gas natural a Cargos
Distribución de GLP se procederá como se indica a
continuación:
que distribuye gas natural y proyecta distribuir GLP, deberá
la CREG, además de su intención de cambio, la fuente de
del gas natural y la localización de su actual Estación
de Puerta de Ciudad.
de determinar el poder calorífico del gas natural que estaba
o,se tomará el valor de poder calorífico del gas natural que
uyendo con anterioridad a la solicitud de conversión.
uidores establecerán el valor promedio del poder calorífico
idad de volumen de gas) del gas comercializado en la fuente
n y/o importación del cual piensa abastecerse de la mezcla
a información obtenida de los grandes Comercializadores de
los últimos doce meses anteriores a su solicitud, en caso de
se de lo anterior utilizarán la mejor información disponible.
los valores promedio de poder calorífico tanto del GLP como
tural,el Distribuidor determinará el factor de equivalencia
correspondiente y solicitará a la CREG la aprobación del
onvertido y equivalente. La CREG, con base en la información
erificará los cálculos aportados por el Distribuidor solicitante
er a definir y aprobar el Dm correspondiente.
Si como resu de la reglamentación de la calidad del servicio de gas natural
ía,se determinan puntos de medición del poder calorífico del
ye al interior de las redes o en la Estación Reguladora de
la CREG podrá modificar la fuente de la información
irminar promedios de poder calorifico de acuerdo con las
de los distribuidores.
Los factores determinados por los distribuidores serán de aplicación
án satisfacer las siguientes igualdades:
D?g7z = fe * Dmglp
equivalente Promedio de Distribución de gas natural en el mes
l ~L~:61168
RESOLUCIÓN No.DE 1 2 FEEi, 2Wll3 HOJA No.
IPor la cual se estel):ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización qe gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliarioi, ie distribución de gas combustible por redes de tubería.
l
D WP
fe
e Distribución de GLP vigente en el mes m, en $/m3
de equivalencia energética:
Poder CnlorEJico de Gas Natural
Poder Calorifico del GLP
caloríficos deben estar expresados en las mismas
donde,
equivalente Promedio de Distribución de GLP en el mes rn:
romedio de Distribución de gas natural vigente en el mes rn:
e equivalencia energética, como se indicó anteriormente.
62168
RESOLUCIÓN No.
7 ; m. 2003 HOJA No.
Por la cual se estzi. Iecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización de gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliarios le distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 7
A PARA ESTABLECER EL COSTO EFICIENTE DE LA
DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS COMBUSTIBLE
Para establece s gastos eficientes que se remunerarán mediante el costo base
eficiente de co cialización de gas combustible a Usuarios Regulados (Co), se
ogía de punto extremo:“Análisis Envolvente de Datos”. Esta
tiliza para evaluar la eficiencia relativa de un grupo de
unidades ad strativas o productivas, y permite construir una frontera de
Para tal efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
los costos de comercialización reportados en los estados
a los dos años anteriores al cálculo del cargo.
iverso de empresas Comercializadoras de gas combustible en
lita el modelo de “Análisis Envolvente de Datos” a los datos
los dos años anteriores.
el producto y los insumos, refleja una relación funcional entre
e permite establecer la eficiencia relativa de cada
estará relacionado con las siguientes variables: usuarios,
d y número de reclamos resueltos a favor de la empresa. Los
las variables de gastos de AOM y depreciación de equipos
comercialización.
ciencia obtenido del modelo de optimización se aplica al valor
de comercialización del año anterior al cálculo del cargo y este
ivide entre el número de facturas de ese mismo año.
Actividades uneradas en el Costo de Comercialización
cuales se dis
la informació
ación, correspondiente a las actividades remuneradas en el
ialización,deberá ser reportada en pesos constantes de la
los dos años anteriores al inicio del periodo tarifario de los
información. Además, se debe reportar a nivel de auxiliares,
las cuentas de costos de producción (cuentas í’5) que
talle de las siguientes cuentas de las clases 5 y 6 (Gastos y
3 Corresponde a codificación establecida por la SSPD. En caso de sufrir modificaciones, se
utilizarán los igos correspondientes a dichas actividades.
RESOLUCIÓN No. _
Por la cual se es
y comercializació
público domicilia
CÓDIGO
5102
5111
5120
534508
633502
633507
633508
633509
Información i
Para cada unc
siguiente infor
l Factura
63168
HOJA No.
..ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
ee gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
i de distribución de gas combustible por redes de tubería.
NOMBRE
Sueldos y Salarios
Contribuciones
Imputadas
Contribuciones
Efectivas
Aportes sobre la
nómina
Gastos Generales
Impuestos,
Contribuciones y
Tasas
Depreciación
Propiedad Planta,
Equipo y Bienes
Adquiridos en
Leasing Financiero.
Amortización de
Intangibles-
Licencias
Amortización de
Intangibles -
Software
Ajuste, medición y
entrega a clientes
Mercadeo
Atención al cliente
y usuario
Facturación y
Recaudo
OBSERVACIONES
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización Yde gas.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización de gas.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización de gas.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización de gas.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización de gas.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización de gas.
Se reconocerá como depreciación de propiedad,
planta y equipo y de bienes adquiridos en leasing
financiero, el 8% del valor de los gastos de AOM
reportados por la Empresa para la actividad de
comercialización.
Se incluirá sólo la proporción de esta cuenta que
corresponda a la actividad de comercialización de
gas.
Se incluirá sólo la proporción de esta cuenta que
corresponda a la actividad de comercialización de
gas.
Aquí no se incluye la calibración de contadores.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización.
Comprende publicidad, propaganda y difusión.
No se incluyen gastos de actividades no sometidas
a regulación y que no son imputables a ninguna de
las actividades del Comercialízador.
Se incluirá sólo la proporción que de este gasto se
destine a la actividad de comercialización.
Facturación: conjunto de actividades que se
realizan para emitir la factura del servicio.
Comprende:
l Facturación
l Lectura
.Crítica
.Precrítica
l Recaudo
,jlcional para calcular el Costo Base de Comercialización
los dos años anteriores al cálculo de los cargos se requiere la
”;
9 mitidas:Número total de facturas emitidas.~111
64168
RESOLUCIÓN No.DE 1 ,, FEti. 200’3 HOJA No.
Por la cual se estz’ lecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliari e distribución de gas combustible por redes de tubería.
l Reclam
reclamo
ellos.
resueltos a favor de la empresa: Corresponde al total de
por los usuarios,menos los resueltos a favor de
de Minas y Energía I\.,; ‘- p&tor Ejecutivo
65168
RESOLUCIÓN No.HOJA No.
Por la cual se est @ ecen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercializació
d&
e gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliar ,011 e distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 8
PARA ESTABLECER LA UTILIZACIÓN EFICIENTE DE
REDES DE DISTRIBUCIÓN SECUNDARIAS
la densidad
la eficiencia en la utilización de redes de distribución
lecerá una función de regresión estadística que relacione
nística del área atendida con la longitud de red secundaria
el efecto se seguirá el siguiente procedimiento:
la información gráfica entregada por las empresas en cuanto
s,áreas de cobertura y usuarios por municipio se establecerá
no de los municipios que son atendidos por las empresas lo
banística,a través de la relación entre el número de
anas y el área urbana.
r usuario, determinada como la relación entre la longitud de
ndaria de la inversión base en el último ario del periodo
itud de red de polietileno con diámetros inferiores o iguales
ero de usuarios totales proyectados para dicha fecha.
á una función que relacione la densidad por municipio y la
r usuario por municipio. Los datos atípicos serán excluidos en
ción de esta función.
de la gráfica se ajustaran a una curva de regresión y se
Para la curva se consideran regresiones: lineal,
an los residuales “e” a través de la diferencia entre el valor
or estimado.
e=Y-Y
uales obtenidos.
“A ‘( ER 2003 66168
RESOLUCIÓN No.DE HOJA No.
Por la cual se esta cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliaripi~de distribución de gas combustible por redes de tubería.
l
r)Obtenida 1 nción se definirá una nueva función (Y,,) igual a
m,=Y’+d
por usuario máxima
os desviaciones estándar de los residuales
la eficiencia en la utilización de líneas
e cada una de las empresas:
ará para cada una de las empresas un valor YE a partir del
onderado,por el número de usuarios, de la densidad urbana
longitud por usuario (YE) de cada uno de los municipios que
la densidad urbana de la empresa, (XE) se obtiene de la
que trata el literal c) del presente anexo, el valor Y’,,-.
as cuyo valor YE sea inferior o igual a Y’,,- no serán objeto de
as cuyo valor YE sea superior a Yzm,+ serán objeto de ajuste en
prevista para la construcción de anillos de distribución a
1 (redes de polietileno con calibres inferiores o iguales a “L),
or igual al valor:
Y’m,-/YE.
e Minas y Energía
del Ministro
RESOLUCIÓN No.
1 2 FER, 2uo3DE
67168
HOJA No.
Por la cual se estab cen los criterios generales para remunerar las actividades de distribución
y comercialización gas combustible, y las fórmulas generales para la prestación del servicio
público domiciliaric distribución de gas combustible por redes de tubería.
ANEXO 9
VERIFICAC OBRE LOS ACTIVOS REPORTADOS POR LAS EMPRESAS
DORAS DE GAS COMBUSTIBLE POR REDES PARA
NAR LOS CARGOS POR USO DE LOS SISTEMAS DE
DISTRIBUCIÓN
Con base en la formación entregada por las empresas, solicitada por la CREG
mediante Circ CREG 037 de 2002, la Comisión adelantará una verificación
de la calidad la información reportada, de conformidad con la siguiente
1. Verificacid
formación reportada por cada empresa distribuidora de gas
redes, la CREG determinará el tamaño de la muestra que
nfiabilidad global mayor del 90% y un error relativo de
muestreo meno
de campo, se verificará la precisión de la información
ptará la misma cuando:
de red o Unidad Constructiva seleccionados para el trabajo de
presentan ninguna inconsistencia con respecto a la
reportada a la Comisión.
distribuidora explique adecuadamente las razones por las
nformación no coincide exactamente con la levantada en
aso de que se encuentre alguna inconsistencia en la misma
de red o Unidad Constructiva. Las aclaraciones deberán
por la empresa dentro de los cinco (5) días siguientes a la
o sea informada de tal situación por parte de la CREG.
e la información es inconsistente: i) cuando su
no permita establecer la existencia del activo, ii) cuando lleve
a clasificarlo e a Unidad Constructiva que no corresponde con la reportada.
Cuando se en entren inconsistencias en la información y éstas no sean
justificadas ad adamente ante la CREG dentro del término establecido, se
a muestra presenta inconsistencias. Cuando la suma del
efecto de to los errores no explicados por la empresa distribuidora,
conduzca a u stimación de costos de activos superior al 0.5% del costo total
de los activ e la muestra estimados con las cantidades correctas, se
rechazará la m ación reportada.
Cuando a una resa le sea rechazada la información reportada, la Comisión
informará a 1 perintendencia de Servicios Públicos para que adelante las
acciones de s competencia,y la empresa distribuidora deberá presentar
68168
RESOLUCIÓN No.“a jl FE& “2083 HOJA No.
público domicili
as combustible, y las fórmulas generales para la prestación
istribución de gas combustible por redes de tubería.
nuevamente 1 nformación que respalda la aprobación de los cargos de
.iendo la información de sus activos, y solicitar a la Comisión
la realización Verificación Tipo 2.
Los costos de 1 erificación Tipo 1 serán asumidos por la CREG.
2. Verificació
Con la inform
tamaño de la
un error rela
rechazo de la
de activos revisada y reportada por la empresa se diseña el
ra que garantice una confiabilidad global mayor del 95% y
muestreo menor del 5%. Los criterios de aceptación o
rmación serán los mismos establecidos para la Verificación
Si en este se rechaza la información, la Comisión informará a la
de Servicios Públicos para que adelante las acciones de su
distribuidor deberá solicitar una vez más la aprobación de los
ución y la verificación sobre el total de la información
rmación obtenida de la verificación total la Comisión estimará
Los costos de Verificaciones Tipo 2 y de las verificaciones sobre el total de
cubiertos por la empresa distribuidora y la CREG en partes