HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 112 - Resolución Creg 112 de 2001República de Colombia
ll
Ministerio de Minas y Energía
RESOLUCION NUMERO 1 1 2
2 2 AGO. 2001
DE 19
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las
Fórmulas Tarifarias para los servicios públicos domiciliarios de
energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo dispuesto en el
Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas
por las Leyes 142 y 143 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524
y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley 142 de 1994,
le corresponde a la Comisión de Regulación de Energía y Gas regular el
ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible;
Que el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994 estableció que: "Durante el periodo
de vigencia de cada fórmula, las empresas podrán actualizar las tarifas que
cobran a sus usuarios aplicando las variaciones en los índices de precios que las
fórmulas contienen. Las nuevas tarifas se aplicarán a partir del día quince del
mes que corresponda, cada vez que se acumule una variación de, por lo menos,
un tres por ciento (3916) en alguno de los índices de precios que considera la
fórmula';
Que mediante las Resoluciones CREG-057 de 1996, CREG-031 de 1997,
CREG-077 de 1997, CREG-083 de 1997, CREG-073 de 1998 y CREG-007 de
2000, la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció las Fórmulas
Tarifarias para calcular los Costos de Prestación del Servicio, para los sectores
de gas combustible y energía eléctrica;
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2AG0. 2001
HOJA No. 2/18
��
Por la cual se identifican los Indices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Que las Fórmulas Tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas en las mencionadas Resoluciones contienen Índices de Precios
implícitos y propios de dichas fórmulas, los cuales es necesario identificar
expresamente para la aplicación de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley
142 de 1994;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas ha considerado conveniente
establecer una metodología para determinar las variaciones acumuladas en los
índices de precios que dan lugar a la actualización de tarifas por parte de las
empresas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 125 de la Ley 142 de
1994;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su sesión No. 159 del 22 de
agosto de 2001, acordó expedir la presente Resolución;
RESUELVE:
ARTICULO lo. Definiciones. Para efectos de la presente resolución se
adoptan conforme a los postulados y prácticas corrientes las siguientes
definiciones:
Índice: Es una medida estadística que hace explícitos los cambios ocurridos en
una variable o grupo de variables en el tiempo. Se presenta en forma de
porcentaje, resultante de la división, entre los valores absolutos de la variable o
conjunto de variables y otro valor fijo, que se toma como base de comparación
o referencia para determinar con respecto a él, el movimiento porcentual de la
variable o grupo de variables.
índice de Precios: Es el índice que permite medir las variaciones en los
precios de las componentes de las Fórmulas Tarifarias.
Variación Acumulada del Índice de Precios: Es el cambio porcentual entre
dos períodos definidos, resultante de establecer la división entre el número
índice del período más reciente sobre el número índice del período desde donde
se desea medir la variación.
ARTÍCULO 2o. Índices de Precios de las Fórmulas Tarifarias. Para efectos
de lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, identifícanse los
Índices de Precios incluidos en el Anexo de la presente resolución.
PARÁGRAFO. De conformidad con el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, cada
vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en
alguno de los Índices de Precios, identificados en el Anexo de la presente
Resolución, se actualizarán los componentes de la Fórmula Tarifaria de
acuerdo con la respectiva variación de cada Índice de Precios, con sujeción a lo
establecido en el mencionado Artículo.
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. 2001
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HOJA No.
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 3o. Publicación. La presente Resolución rige a partir de su
expedición. Deberá publicarse en el Diario Oficial y deroga las disposiciones
que le sean contrarias, en particular el parágrafo del Artículo 10 de la
Resolución CREG-031 de 1997, Numeral 1.1. del Anexo No. 2 de la Resolución
CREG-077 de 1997 y Parágrafo del Artículo 8 de la Resolución CREG-073 de
1998.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el día
�
RAMIRO VALENCIA COSSI
Ministro de Minas y Energía
Presid
�
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Director Ejecutivo
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. ZUOa HOJA No. 4/ 18
Por la cual se identifican los Indices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
ANEXO
IDENTIFICACIÓN DE LOS INDICES DE PRECIOS
1. Determinación de Índices de Precios
Con base en las Fórmulas Tarifarias definidas por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas, los índices de precios asociados con cada una de las Fórmulas
Tarifarias, para todas y cada una de las empresas donde las fórmulas tengan
aplicación en el período i, se determinarán de la siguiente forma:
Iw = W x 100
Wo
donde:
Iiw : Es el Índice de Precios definido del componente W, en el período i,
que acumula la variación en dicho componente.
W : Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W,
en el período i.
Wp : Es el precio (pesos por unidades de consumo) del componente W,
en el período base.
2. Variación de los Índices de Precios
De conformidad con las definiciones y prácticas corrientes, la variación entre el
período i p y el período i del índice de precios del componente W, se define
como:
w
DI-w p = Iw —1 x 100
Ii_p
Para efectos de determinar la variación del 3%, de que trata el Artículo 125 de
la Ley 142, se definen los subíndices i p e i de la siguiente forma:
i: Es el período para el cual se evalúa la aplicación de la variación del
índice en un 3%
¡-y Es el período en el que se actualizó por última vez la fórmula
tarifaria.
/
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 t.G30. 2001
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HOJA No.
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
3. Índices de Precios para Energía Eléctrica
3.1. Sistema Interconectado Nacional
Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG 031 de 1997, se
identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la
Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así:
Costo Unitario de Prestación del Servicio
Icu = CUn,I x 100
nt
CUn,o
donde:
In u : Es el Índice de Precios definido para el CUn,m,t, en el período i (año t,
mes m).
CUn t :Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica
($/kWh), en el nivel de tensión n, para el período i (año t, mes m).
CUn 0 :Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica
($/kWh) , en el nivel de tensión n, CUn,,,t,t aplicado por vez primera
en el cálculo de tarifas.
Costo de Compra de Energía
I� = G` x 100
Go
donde:
I G: Es el Índice de Precios definido del componente G,n,t, en el período i
(año t, mes m).
GI : Es el Costo de compra de energía ($/kWh), en el período i (año t,
mes m).
GO: Es el Costo de compra de energía ($/kWh), trasladado en el CUn,,n,t
aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. 2001
HOJA No. 6/18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Costo Promedio por Uso del STN
IT = Ti X 100
To
donde:
T
Es el Índice de Precios deiinido del componente T„i,t,Z, en el período i
(año t, mes m).
Ti : Es el Costo promedio por uso del STN ($/kWh) correspondiente al
período i (mes m del año t).
To : Es el Costo promedio por uso del STN ($/kWh), trasladado en el
CU,,,m,t aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Distribución
I D = Dni X 100
ni D»o
donde:
D
Ini : Es el Índice de Precios deiinido del componente D en el período
i (año t, mes m).
Dni : Es el Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de
tensión n para del respectivo mercado correspondiente al período i
(mes m del año t).
Dno : Es Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de
tensión n del respectivo mercado, trasladado en el CU,�,,,,t aplicado
por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Comercialización
IC=CiX100
Co
donde:
MM,
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2AGO• 2001 HOJA No. 7/ 18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
C
Es el Índice de Precios definido del componente C,,,,t en el período i
(año t, mes m).
Ci : Es el Costo de comercialización ($/kWh), en el período i (año t, mes
m) .
co: Es el Costo de comercialización ($/kWh), trasladado en el CUn,m,c
aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costos Adicionales del Mercado Mayorista
Ii° = Oi x 100
Oo
donde:
Ii0 : Es el Índice de Precios definido del componente O ,n,t en el período i
(año t, mes m).
Oi : Son los Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh), en el
período i (año t, mes m).
Op : Son los Costos adicionales del mercado mayorista ($/kWh),
trasladado en el CU,,,,,,,t aplicado por vez primera en el cálculo de
tarifas.
3.2. Zonas No Interconectadas
Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-077 de 1997, se
identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la
Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así:
Costo de Prestación del Servicio
IcPs _ CPSi x 100
Cl S'o
donde:
CPS
I : Es el Índice de Precios definido para el CPSm,t, en el período i (año t,
mes m).
CPsi : Es el Costo de Prestación del Servicio del Energía Eléctrica para
Zonas No-Interconectadas ($/kWh) , en el período i (año t, mes m).
RESOLUCIÓN No.
11 2
DE 2 2 AGO. 2001 HOJA No. 8/ 18
�
Por la cual se identifican los Indices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
CPSo : Es el Costo de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica para
Zonas No-Interconectadas ($/kWh), trasladado en el CPSm,t
aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Generación
IG = Gi x 100
Go
donde:
I G: Es el Índice de Precios definido del componente Gt, en el período i
(año t, mes m).
Gi : Es el Costo de Generación calculado en $/kWh, en el período i (año
t, mes m).
Go : Es el Costo de Generación calculado en $/kWh, trasladado en el
CPSt aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Distribución y Comercialización
IDC = DCi x 100
` DCo
donde:
D
IiC : Es el Índice de Precios definido del componente DCt, en el período i
(año t, mes m).
DCi : Es el Costo de Distribución y Comercialización calculado en
$/kWh, en el período i (año t, mes m).
DCo : Es el Costo de Distribución y Comercialización calculado en
$/kWh, trasladado en el CPSt aplicado por vez primera en el
cálculo de tarifas.
3.3 Archipiélago de San Andrés y Providencia
Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-073 de 1998, se
identifican los índices asociados con cada uno de los componentes de la
Fórmula Tarifaria para cada Comercializador así:
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. 2001
9/is
HOJA No.
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Costo Unitario de Prestación del Servicio
ICU = CUM X 100
ni
CUnO
donde:
cU
Ini : Es el Índice de Precios definido para el CU,,,,,,,t, en el período i (año t,
mes m).
CUni : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica
para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de
tensión n, ($/kWh) en el período i (año t, mes m).
CUno : Es el Costo Unitario de Prestación del Servicio de Energía Eléctrica
para Archipiélago de San Andrés y Providencia, en el nivel de
tensión n, ($/kWh), trasladado en el CU,,,m,t aplicado por vez
primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Generación p Transmisión
I GT = GT X 100
, GTo
donde:
I G: Es el Índice de Precios definido del componente GTm,t, en el período
i (año t, mes m).
GT : Es el Costo de Generación y Transmisión ($/kWh) a nivel de
tensión III, en el período i (año t, mes m).
GTo : Es el Costo de Generación y Transmisión ($/kWh) a nivel de
tensión III trasladado en el CU,,,m,t aplicado por vez primera en el
cálculo de tarifas.
Costo de Distribución
ID = Dni X 100
ni Dn o
RESOLUCIÓN No.
��
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DE 2 2 AGn_ 2001 HOJA No.
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Por la cual se identifican los Indices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
donde:
D
I in : Es el Índice de Precios definido del componente D ,,t,,n, en el período
i (año t, mes m).
Dni : Es el Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de
tensión n para el mes m correspondiente al período i (mes m del
año t).
Dno : Es Costo de distribución ($/kWh) correspondiente al nivel de
tensión n, trasladado en el CU,,,m,t aplicado por vez primera en el
cálculo de tarifas.
Costo de Comercialización
Ilc = C.' x 100
Co
donde:
I¡c: Es el Índice de Precios definido del componente C,,,.,t en el período i
(año t, mes m).
CI : Es el Costo de comercialización ($/kWh), en el período i (año t, mes
m) .
co: Es el Costo de comercialización ($/kWh), trasladado en el CU,,,,,,t
aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costos Adicionales
I;o = O' x 100
Oo
donde:
Ii0: Es el Índice de Precios definido del componente O,,,t en el período i
(año t, mes m).
Son los Costos adicionales ($/kWh), en el período i (año t, mes m).
RESOLUCIÓN No.
112
DE 2 2 AGO, 2001
11/ ls
HOJA No.
�I
�%
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
00: Son los Costos adicionales ($/kWh), trasladado en el CUn,m,t
aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
4. Índices de Precios para Gas Natural
Sin perjuicio de la aplicación del Kst en la forma prevista en las fórmulas
definidas en la Resolución CREG-057 de 1996, se identifican los índices
asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula Tarifaria para cada
Distribuidor - Comercializador así:
Cargo Promedio Máximo
IMS—Ms`x100
Mso
donde:
Ms
Ini : Es el Índice de Precios definido para el Ms,t, en el período i (año t).
MSS: Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3) ,
en el período i (año t).
MSo : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3),
trasladado en el Ms,t aplicado por vez primera en el cálculo de
tarifas.
Costo de Compra de Gas Natural
I�G = G1 x 100
Go
donde:
I G: Es el Índice de Precios definido del componente Gt en el período i
(año t)
G; : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3, para compras de
gas natural ,en el período i (año t).
2 2 AGO. 2(�!'�
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE HOJA No. 12/ 18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
GO: Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3, para compras de
gas natural trasladado en el MSc aplicado por vez primera en el
cálculo de tarifas.
Costo de Transporte
IiT=Tx100
To
donde:
Ii T : Es el Índice de Precios definido del componente Tc en el período i
(año t)
Ti : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 de transporte en
troncal, en el período i (año t).
To : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 de transporte en
troncal trasladado en el MSt aplicado por vez primera en el cálculo
de tarifas.
Costo de Distribución
IlD = Di x 100
Do
donde:
D
Ii : Es el Índice de Precios deiinido del componente Dt en el período i
(año t)
Di : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al
distribuidor por uso de la red, en el período i (año t).
DO: Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al
distribuidor por uso de la red trasladado en el MSc aplicado por vez
primera en el cálculo de tarifas.
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. ?11M
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HOJA No.
Por la cual se identifican los fndices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Costo de Comercialización
IS=S1x100
So
donde:
s
Ii : Es el Índice de Precios definido del componente St en el período i
(año t)
Si: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de
Comercialización, en el período i (año t).
So: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de
Comercialización trasladado en el MSt aplicado por vez primera en
el cálculo de tarifas.
4.1. Gas Natural - Opción Tarifaria
Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-007 de 2000, se
identifican los índices asociados a cada uno de los componentes de la Fórmula
Tarifaria para cada Distribuidor - Comercializador así:
Cargo Máximo Unitario
IMS_MS `x100
MSo
donde:
M
Iis: Es el Índice de Precios definido para el Ms,t, en el período i (año t,
mes m).
MSl : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3) ,
en el período i (año t, mes m).
MSo : Es el Cargo Promedio Máximo del Servicio de Gas Natural ($/m3),
trasladado en el Ms„, aplicado por vez primera en el cálculo de
tarifas.
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. 2001 HOJA No. 14/ 18
Por la cual se identifican los fndices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Costo de Compra de Gas Natural
I�G = G. x 100
Go
donde:
G
I : Es el Índice de Precios definido del componente Gm en el período i
(año t, mes m).
Gj : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para Compras de
Gas Natural en el Sistema Nacional de Transporte, en el período i
(año t, mes m).
GO: Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para Compras de
Gas Natural en el Sistema Nacional de Transporte, trasladado en el
Msm aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Transporte
IlT = T x 100
To
donde:
T
I� : Es el Índice de Precios deiinido del componente T,n en el período i
(año t, mes m).
Ti : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para el Transporte
de Gas en el Sistema Nacional de Transporte, en el período i (año t,
mes m).
To : Es el Costo Promedio Máximo Unitario en $/m3 para el Transporte
de Gas en el Sistema Nacional de Transporte, trasladado en el Ms,',
aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 A60. 2001 HOJA No. 15/ 18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Costo de Distribución
IID=Dix100
Do
donde
D
I1 : Es el Índice de Precios definido del componente D. en el período i
(año t, mes m)
Di : Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al
distribuidor por uso de la red, en el período i (año t, mes m).
DO: Es el Cargo Promedio Máximo Unitario en $/m3 permitido al
distribuidor por uso de la red trasladado en el MS„, aplicado por vez
primera en el cálculo de tarifas.
Costo de Comercialización
,is =Sx100
so
donde:
Ils: Es el Índice de Precios definido del componente S. en el período i
(año t, mes m)
Si: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de
Comercialización, en el período i (año t, mes m).
so: Es el Cargo o Margen Máximo Unitario en $/m3 de
Comercialización trasladado en el MS„,, aplicado por vez primera en
el cálculo de tarifas.
S. Indices de Precios para Gas Licuado de Petróleo
Con base en las fórmulas definidas en la Resolución CREG-083 de 1997, se
hacen explícitos los índices asociados a cada uno de los componentes de la
Fórmula Tarifaria para cada Distribuidor así:
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. 2001
HOJA No.
16/18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
Tarifas al Público
donde:
IM.
IM=MZ x100
Mo
Es el Índice de Precios definido para el M, en el período i (año t).
Mi : Son las Tarifas al Público del Servicio de Gas Licuado de Petróleo
($/galón) , en el período i (año t) .
MO: Son las Tarifas al Público del Servicio de Gas Licuado de Petróleo
($/galón), en el período i (año t). trasladado en el M aplicado por
vez primera en el cálculo de tarifas.
Ingreso por Producto al Gran Comercializador
IZG = Gl x 100
Go
donde:
G
II : Es el Índice de Precios definido del componente G en el período i
(año t)
G; : Es el Ingreso Máximo por Producto del Gran Comercializador
($ / galón),en el período i (año t) .
GO: Es el Ingreso máximo por producto del gran comercializador
($/galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo
de tarifas.
Ingreso al Gran Comercializador por Transporte
IE=E1x100
Eo
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE
C�
2 2 AGO. ?P.M
HOJA No.
17/18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
donde:
E
-ll : Es el Índice de Precios definido del componente E en el período i
(año t)
E; : Es el Ingreso Máximo del Gran Comercializador por Transporte
($ / galón), en el período i (año t) .
Eo : Es el Ingreso Máximo del Gran Comercializador por Transporte
($ / galón) trasladado en el M aplicado por vez primera en el cálculo
de tarifas.
Margen de Seguridad
IZ=Z� x100
Zo
donde:
Ilz : Es el Índice de Precios definido del componente Z en el período i
(año t)
ZI : Es el Margen de Seguridad ($/galón), en el período i (año t).
Zo : Es el Margen de Seguridad ($ / galón) trasladado en el M aplicado
por vez primera en el cálculo de tarifas.
Margen del Comercializador Mayorista
IN = Ni x 100
No
donde:
Ii N: Es el Índice de Precios definido del componente N en el período i
(año t)
Ni : Es el Margen del Comercializador Mayorista ($/galón), en el período
i (año t).
RESOLUCIÓN No. 1 1 2 DE 2 2 AGO. 2001 HOJA No. 18/ 18
Por la cual se identifican los Índices de Precios contenidos en las Fórmulas Tarifarias para los
servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, para efectos de lo
dispuesto en el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994.
NO: Es el Margen del Comercializador Mayorista ($/galón) trasladado
en el M aplicado por vez primera en el cálculo de tarifas.
Margen del Distribuidor
ID = Di x 100
Do
donde:
lD
i : Es el Índice de Precios definido del componente N en el período i
(año t)
Di : Es el Margen del Distribuidor ($/galón), en el período i (año t).
DO: Es el Margen del Distribuidor ($/galón) trasladado en el M aplicado
por vez primera en el cálculo de tarifas.
p,
RAMIRO VALENCIA COSSIO
Ministro de Minas y Energía
Presidente
v
� �
7c) q ,trA ��%u 5��f
DAVID REINSTEIN BENÍTEZ
Director Ejecutivo