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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 006 - Resolución Creg 006 de 2000Reptiblica de Colombia Ministerio de Minas y Energia RESOLUCION NUMERO 006 DE 19 Por la cual se reglamenta el Decreto 2668 de 1999, en relation con el cobra de 10s costos de facturacion conjunta de 10s servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de 10s servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el Paragrafo lo. de1 Articulo 20. de dicho Decreto. LA COMISI6N DE REGULACIdN DE ENERGfA Y GAS En ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto 2668 de 1999, y con sujecion a las normas establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto 2668 de 1999 el Gobierno National reglamento 10s Articulos 11, (numerales 11.1 y 11.6) y 146 de la Ley 142 de 1994, a traves de1 cual dispuso: 4 Que cualquier empresa prestadora de servicios publicos domiciliarios distintos de 10s de aseo y alcantarillado, vale decir, la que sea elegida a libre criteria de una empresa prestadora de estos dltimos servicios, debe, obligatoriamente, facturarle conjuntamente 10s mismos.Para efectos de ese Decreto a las empresas que prestan 10s servicios de aseo y alcantarillado se les denomina “empresas solicitantes” y a todas las que prestan 10s demas servicios: “empresas concedentes”; b)Que la “empresa concedente” no estara obligada a emitir factura conjunta con 10s servicios de aseo y alcantarillado, cuando “existan razones tecnicas insalvables comprobables que just@quen la imposibilidad de hacerlo”, case en el cual dicha justification se debe acreditar ante la Superintendencia de Servicios Pitblicos Domiciliarios; 4 Que las “empresas concedentes” solo podran cobrar a la “empresa solicitante”, “el valor de 10s costos directos marginales que sigr@que la incorporation de la facturacidn de1 servkio de aseo y alcantarillado generados por causa de la modificacibn de1 sistema existente”,entendidos 10s “costos directos” coma “10s costos en que incurre la entidad prestadora de1 servicio public0 domiciliario para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hater el recaudo por todo concepto”; Que el Paragrafo lo. de1 Artkulo 20. de1 mencionado Decreto 2668 de 1999 ordeno que las Comisiones de Regulation “reglamentaran el cobra que por facturacion puedan realizar las entidades prestadoras de servicios piiblicos domiciliarios, dentro de 10s dos meses siguientes a la publication de1 deereto”; it\ RESOLUCION NUMERO 0 0 6 DE 19 0 E2 ~~~,~(2000 HOJA No.= Por la cual se reglamenta el Decreto 2668 de 1999 en relation con el cohro de 10s costos de facturacion conjunta de 10s servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de 10s servicios de electricidad y gas comhnstihle, en cumplimiento de lo ordenado por el Paragrafo lo. de1 Articulo 20. de dicho Decreto. Que la Ley 142 de 1994, Articulo 146, faculto a las empresas de servicios publicos domiciliarios para cobrar en una misma factura, varios de estos servicios, ya sea que todos hagan parte de1 objet0 social de la empresa que emite la factura, o que haya celebrado convenio con otras empresas para tal fin; Que si bien es cierto, la Ley 142 de 1994 aplicable a todos 10s servicios publicos domiciliarios, atribuyo a las Comisiones de Regulation la facultad de establecer las- formulas tarifarias para determinar las tarifas de 10s servicios publicos, debe tenerse en cuenta que el Paragrafo de1 Articulo 69 de la Ley 142 de 1994, dispuso que “cada Comisibn se& competente par-a regular el servicio ptiblico respective”; Que de acuerdo con las leyes 142 y 143 de 1994, la Comision de Regulation de Energia y Gas no tiene competencia para establecer formulas tarifarias para determinar 10s costos de facturacion aplicables a usuarios finales de servicios publicos distintos de 10s de energia elictrica y gas combustible.Para el case de aseo y alcantarillado Isa es una competencia atribuida por la ley a la Comision de Regulation de Aqua Potable y Saneamiento Basico; Que la Facturacion de un servicio public0 domiciliario es una actividad que se rige por las normas contenidas en la Ley 142 de 1994, especialmente, 10s Articulos 14.9, 130, 144, 146 y Capitulo VI de1 Titulo VIII; Que de acuerdo con la regulation vigente, en el servicio de electricidad 10s costos de facturacion hacen parte de 10s costos de la actividad de Comercializacion, la cual se remunera de manera independiente dentro de la cadena de costos que se le traslada al usuario, a traves de1 denominado Costo Base de Comercializacion (Co); Que en cuanto se refiere al servicio de gas combustible por redes de tuberia (gas natural o gas licuado de1 petroleo), la estructura tarifaria vigente comprende un cargo variable y un cargo tijo en el se incluye el costo de la facturacion; Que en el case de1 gas licuado de1 petroleo (gas propano) distribuido por cilindros o a traves de tanques estacionarios, el costo de facturacion al usuario final esta incluido en el Margen de1 Distribuidor establecido por la regulation vigente; Que segkr el Articulo 126 de la Ley 142 de 1994, las formulas tarifas tienen una vigencia de cinco (5) arias, y antes de su vencimiento solamente se pueden modificar en 10s cases excepcionales previstos en dicha norma; Que de acuerdo con el Artkulo 73.2 1 de la Ley 142 de 1994, corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas, serialar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre la protection de 10s derechos de 10s usuarios en lo relativo a facturacik, comercializacion y demas asuntos relativos a la relaci6n de las empresas con 10s usuarios de 10s servicios de electricidad y gas combustible; Que 10s requisitos rninimos de las facturas, 10s periodos de facturacion, la oportunidad en la entrega de la factura, la information que deben contener las facturas de 10s servicios publicos domiciliarios de electricidad y gas combustible por redes de tuberia estan defmidos expresamente por la Comision de Regulation de Energia y Gas, a travls de las Resoluciones CREG-108 y CREG-154 de 1997, y CREG-015 de 1999; HOJA No.?!? Por la cual se reglamenta el Decreto 2668 de 1999 en relation con el cobra de 10s costos de facturacih conjunta de 10s servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de 10s servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el Paragrafo lo. de1 Articulo 20. de dicho Decreto. Que segun lo establecido en la Ley 142 de 1994, para las empresas prestadoras de1 servicio public0 domiciliario de electricidad y gas, la factura es el element0 que les per-mite cobrar el servicio prestado, y por tanto, recaudar sus ingresos; Que el mar-co juridico vigente impone la separation de las actividades de generacion (o production) , transporte,distribution y comercializacion en 10s sectores elictricos y de gas combustible, ya sea fisica o contablemente; Que un recaudo ineficiente de las empresas distribuidoras-comercializadoras de energia electrica y de gas combustible afecta no solamente a tales empresas, sino a todo el Mercado Mayorista de electricidad y a las demas actividades de1 sector y a la industria de1 gas, pues 10s pagos a 10s demas agentes de cada sector tienen una relation directa con el recaudo de las tarifas al usuario final; Que de acuerdo con lo establecido en el Articulo 18 1 de la Ley 142 de 1994, una empresa no es viable cuando no esta en capacidad de pagar sus obligaciones financieras y operativas, lo cual depende fundamentalmente de1 recaudo de sus ingresos; Que, coma lo concluyo reiteradamente la Comision de Regulation de Energia y Gas al analizar la viabilidad empresarial de las empresas de1 sector en cumplimiento de1 Articulo 181 de la Ley 142 de 1994, una empresa que no esta en capacidad de recaudar 10s ingresos de sus ventas, no solamente pone en peligro su propia viabilidad sino ademas, compromete gravemente la continuidad en la prestacion de1 servicio, coma lo exigen las Leyes 142 y 143 de 1994; Que la Ley 142 de 1994, Articulo 100, prohibe a las empresas de servicios publicos subsidiar a otras empresas de servicios publicos; Que de conformidad con lo establecido en la Ley 143 de 1994, Articulos 20 y 23, corresponde a la Comision de Regulation de Energia y Gas, asegurar una adecuada prestacion de1 servicio mediante el aprovechamiento eficiente de 10s diferentes recursos energiticos, en beneticio de1 usuario en terminos de calidad, oportunidad y costo de1 servicio; RESUELVE: ARTkXJLO lo.hbito de Aplicacihn.La presente Resolution aplica a las empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras que prestan 10s servicios pdblicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, exclusivamente para efectos de la facturacion conjunta prevista en el Decreto 2668 de 1999. ARTiCULO 20.Cobro de costos directos de facturacih conjunta. De conformidad con lo establecido en el Decreto 2668 de 1999,los costos para generar la factura, distribuirla a sus usuarios y hater el recaudo por todo concepto, que podran cobrar las empresas serialadas en el articulo anterior, a las empresas prestadoras de 10s servicios de aseo y alcantarillado, cuando facturen conjuntamente estos servicios en cumplimiento de1 Articulo 40. de1 Decreto 2668 de 1999, se cobraran de la siguiente manera: Las empresas distribuidoras-comercializadoras y comercializadoras de electricidad y gas combustible deberan realizar sus estudios de costos de RESOLUCION NUMERO 006 DE 19 oa_ fJf!,R 2000 HOJA No./!!!? Por la cual se reglamenta el Decreto 2668 de 1999 en relacibn con el cob-o de 10s costos de facturacibn conjunta de 10s servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de 10s servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el Paragrafo lo. de1 Articulo 20. de dicho Decreto. facturacion conjunta por 10s conceptos serialados en el Paragrafo 30. de1 Articulo 20. de1 Decreto 2668 de 1999, establecer y publicar 10s mismos, e informarlos a la CREG, a mas tardar al 3 1 de diciembre de 2000. b)Los costos adoptados por la empresas senaladas, aplicaran para cualquier empresa de servicio de aseo o alcantarillado que le solicite el servicio de facturacion conjunta. 4 El estudio de costos marginales a que se refiere este Articulo podra ser planteado en tirminos de costos de la empresa concedente o de 10s costos evitados a la empresa solicitante. d)La CREG podra pronunciarse sobre la evaluation que haga de tales estudios, dentro de 10s tres meses siguientes a la fecha de la presentation de1 respective estudio. Parggrafo lo.Los costos establecidos en la forma antes indicada solamente podran ser cobrados a las empresas prestadoras de 10s servicios de aseo y alcantarillado. La forma de cobra de estos costos a 10s usuarios finales de estos servicios se sujetara a lo que la Comision de Agua Potable y Saneanriento Basic0 disponga en ejercicio de sus facultades. Pahgrafo 20.Las empresas distribuidoras-comercializadoras y comerciakadoras de 10s servicios publicos domiciliarios de electricidad y de gas combustible no podran transferir a sus usuarios en 10s costos de facturacion de estos servicios, 10s costos directos de facturacion conjunta de 10s servicios de aseo y alcantarillado. ParQgrafo 30.En 10s respectivos contratos que se suscribiran para la facturacion conjunta, las empresas serialadas en el Articulo lo. de esta Resolution podran pactar con las empresas prestadoras de 10s servicios de energia elM.rica y gas combustible que hagan uso de la facultad otorgada por el Articulo 40. de1 Decreto 2668 de 1999, el pago anticipado de 10s costos directos de facturacion conjunta, o podr5.n exigirles el otorgamiento de garantias que le permitan cubrirse contra su riesgo de cartera. ARTfCULO 30.Estudios de factibilidad de la facturacih conjunta. Para efectos de determinar si, de conformidad con lo establecido en el Articulo 40. de1 Decreto 2668 de 1999, no existen razones ticnicas insalvables para la facturacion conjunta, las empresas prestadoras de 10s servicios publicos domiciliarios de energia electrica y gas combustible deberan exigir a las empresas solicitantes que con la solicitud de facturacion conjunta, se aporte la siguiente information: .Estudio de rotacibn de cartera de la empresa solicitante; .Estudio de compatibilizacion de predios a facturar; .Information completa sobre el numero de usuarios a facturar y detalle complete de 10s mecanismos o parknetros de determination de1 consume de conformidad con lo establecido en el Articulo 144 de la Ley 142 de 1994. Si de1 analisis de la information antes serialada se encuentra que se presenta cualquiera de las siguientes condiciones,se entendera existen razones tecnicas insalvables, las cuales deberan ser acreditadas ante la Superintendencia de Ser-vicios Pitblicos Domiciliarios por la empresa que recibio la solicitud: RESOLUCION NUMERO oeks DE 19 HOJA No.?!!? Por la cual se reglamenta el Decreto 2668 de 1999 en relaci6n con el cobra de 10s costos de facturacion conjunta de 10s servicios de aseo y alcantarillado por parte de las empresas prestadoras de 10s servicios de electricidad y gas combustible, en cumplimiento de lo ordenado por el Paragrafo 10. de1 Articulo 20. de dicho Decreto. a)Que la rotation de cartera de la empresa solicitante sea mayor que la de la empresa distribuidora-comercializadora o comercializadora de electricidad o gas combustible que recibio la solicitud; b)Que el numero de usuarios de la empresa solicitante sea mayor que 10s atendidos y facturados por la empresa que recibio la solicitud. ARTfCULO 40.Contenido de las Facturas.Las empresas distribuidoras- comercializadoras y comercializadoras de 10s servicios de electricidad y gas no podran alterar el contenido minim0 de las facturas establecido por la Comision de Regulation de Energia y Gas para tales servicios. En todo case, estas empresas deberan dar cumplimiento a las normas contenidas en 10s Articulos 14.9, 130, 144, 146 y Capitulo VI de1 Titulo VIII, en relation con todos 10s servicios que facturen. La cuenta de cobra correspondiente a 10s servicios de electricidad o de gas combustible debera presentarse de manera separada de la cuenta de cobra correspondiente a la de 10s servicios de aseo y alcantarillado. En case de ser necesario utilizar varias hojas para una misma factura por el cobra de estos servicios, las empresas podran hacerlo. ARTfCULO 50. Las publicaciones de que trata el Articulo 95 de la Ley 508 de 1999, correspondientes a 10s servicios de aseo y alcantarillado estarkr a cargo de las respectivas empresas prestadoras de estos servicios. ARTkULO 60.La presente resolution rige a partir de la fecha de su publication en el Diario Oficial. PUBLfQUESE Y CdMPLASE, Dada en Santa Fe de Bogota, D.C., a 10s 0 2 I&@ 2000 -c~tis CABALLERO ARGAEZ Ministro de Minas y Energia Fresidente .CARMENZP(CHAHfN ALVAREZ ctor Ejecutivo