HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 015 - Resolución 015 de 1999República de Colombia
RESOLUCION NUM DE 19
Por la cual se adiciona el artículo 42 de la Resolución
No. 108 de 1997 expedida por la Comisión de
Regulación de Energía y Gas y se dictan otras
disposiciones.
LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las
conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en
desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 44, definió los criterios que orientan el Régimen
Tarifario de los servicios públicos domiciliarios, entre los cuales señaló el de
transparencia, en virtud del cual “el régimen tarifario será explícito y
completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los
usuarios”;
Que según lo establecido en la Ley 142 de 1994, artículo 86, el régimen tarifario
está integrado, entre otras, por las reglas relativas al régimen de regulación o de
libertad y “a procedimientos, metodologías, fórmulas, estructuras, estratos,
facturación, opciones, valores y, en genera/, todos los aspectos que determinan el
cobro de las tarifas’:
Que según la Ley 143 de 1994, Artículo 44, en virtud del criterio de transparencia,
“el régimen tarifario será explícito y público para todas las partes involucradas en la
prestación de/ servicio, y para los usuarios. Para lograrlo las empresas encargadas
de la distribución y/o la comercialización harán públicas y masivas las
informaciones sobre las medidas adoptadas por la Comisión de Regulación de
Energía y Gas en cuanto a los componentes de costos y cargos que definen la
estructura de las tarifas’’;
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 148, estableció que “los requisitos formales de las
facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero
contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario
pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al
elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan
éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe
hacerse el pago’;
CONSIDERANDO:
RESOLUCION NU HOJA No. 2/4
Por la cual se adiciona el articulo 42 de la Resolución No. 108 de 1997 expedida por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones.
Que la Ley 142 de 1994, artículo 91, estableció que "para establecer las fórmulas
de tarifas se calculará por separado, cuando sea posible, una fórmula para cada
una de las diversas etapas de/ servicio”;
Que de acuerdo con la fórmula general aprobada por la Comisión mediante la
Resolución CREG-031 de 1997, el Costo de Prestación del Servicio (Cu) sobre el
cual se establece la estructura tarifaria de cada Empresa del sector eléctrico,
resulta de la sumatoria de cada uno de los componentes correspondientes a las
diversas etapas del servicio, los cuales a su vez se calculan cada uno de manera
independiente de acuerdo con la metodología definida por la CREG.
Que de acuerdo con la fórmula general contenida en la Resolución CREG-057 de
1996, el Cargo Promedio Máximo Unitario (Mst) sobre el cual se establece la
estructura tarifaria de cada empresa prestadora del servicio de gas por redes de
tubería, resulta de la sumatoria de cada uno de los componentes correspondientes
a las diversas etapas del servicio, los cuales a su vez se calculan cada uno de
manera independiente de acuerdo con la metodología definida por la CREG.
Que la Ley 142 de 1994, Artículo 73, numeral 73.21, asignó a las Comisiones de
Regulación la función de señalar, de acuerdo con la Ley, criterios generales sobre
abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la
protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación,
comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el
usuario;
Que mediante la resolución CREG-108 de 1997, artículo 42, la Comisión de
Regulación de Energía y Gas, señaló los requisitos mínimos que debe contener la
factura de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible;
^ i . t
y-'
Que la Ley 142 de 1994, prohíbe a todos los agentes/pfestan servicios públicos
domiciliarios o realizan actividades complementarias reguladas por esa Ley, la
realización de prácticas abusivas, discriminatorias y/o restrictivas en materia
tarifaria, y aún si la discriminación tiene lugar dentro de un mercado competitivo o
cuyas tarifas no estén reguladas, y faculta a las Comisiones <4^ Regulación para
someter a regulación las tarifas de quienes no estuvieren sujetad a ella, y revocar
de inmediato las fórmulas de tarifas aplicables a quienes prestan los servicios
públicos, cuando quiera que hayan incurrido en la violación de tales prohibiciones.
Que de acuerdo con lo anterior,
ARTÍCULO 1 o. Adiciónase el artículo 42 de la Resolución No. 108 de 1997
expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el siguiente literal:
“r) El Costo de Prestación del Servicio con base en el cual se definió la tarifa
aplicada a la liquidación del consumo facturado, y la desagregación de dicho
Costo por actividad.
Para el servicio público domiciliario de electricidad se incluirán los valores
unitarios de cada uno de los componentes del Costo de Prestación del Servicio
RESUELVE:
RESOLUCION N U M E flb J L lJ L DE 19 2 5 MAR 1999 HOJA No._3¿¿
Por la cual se adiciona el articulo 42 de la Resolución No. 108 de 1997 expedida por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones.
(Cu), determinados de acuerdo con la fórmula tarifaria general definida en la
resolución CREG-031 de 1997, expresados dichos componentes de la siguiente
manera:
G m,t Costos de compra de energía (Generación) (valor en $/kWh)
Tm ,t,z Costo promedio por uso del STN (Transmisión) (valor en $/kWh)
D n,m Costo de distribución (valor en $/kWh)
0 n?,{ Costos adicionales del mercado mayorista (valor en $/kWh),
correspondiente al mes m del año t.
PR n,t Fracción (o Porcentaje expresado como fracción) de pérdidas de
energía acumuladas hasta el nivel de tensión n, reconocidas para el
año t
C m t Costo de comercialización correspondiente al mes m del año t. (valor
en $/kWh)
Para el servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería, se
incluirán los valores unitarios de cada uno de los componentes del Cargo
Promedio Máximo por Unidad (Mst), determinados de acuerdo con la fórmula
tarifaria general definida en la resolución CREG-057 de 1996, expresados
dichos componentes de la siguiente manera:
Gt Costo promedio máximo unitario para compras de gas natural en troncal
en el año t. (valor en $/m3).
Tt Costo promedio máximo unitario de transporte en troncal en el año t. (valor
en $/m3).
Dt Cargo promedio máximo unitario permitido al distribuidor por uso de la red
en el año t. (valor en $/m3).
St Cargo o margen máximo unitario de comercialización en el año t. (valor en
$/m3).
Kst Factor de corrección en el año t (que puede ser positivo o negativo), (valor
en $/m3).
En las facturas deberá también incluirse los montos de contribución y subsidios
así como los porcentajes que se aplica para tal fin”.
ARTÍCULO 20. Las empresas a quienes se aplica esta resolución deberán
adecuar las facturas de servicios públicos a lo establecido en la presente
resolución, a más tardar el lo de octubre de 1999.
RESOLUCION N U D E 1 9 2 5 AMR 1999 HOJA No. 4/4
Por la cual se adiciona el artículo 42 de la Resolución No. 108 de 1997 expedida por la
Comisión de Regulación de Energía y Gas y se dictan otras disposiciones.
ARTÍCULO 30. A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente
Resolución, las publicaciones sobre tarifas, de que trata el artículo 125 de la Ley
142 de 1994 y la regulación, deberán hacerse con la desagregación de los costos
de prestación del servicio en la forma señalada en el Artículo lo de esta
Resolución.
ARTÍCULO 40. En las ofertas y en los contratos celebrados con Usuarios No-
regulados o grandes consumidores, así como en las facturas que se emitan a estos
usuarios, se deberán incluir los precios de la electricidad y del gas negociados
libremente, desagregados en los diferentes componentes correspondientes a cada
una de las etapas del respectivo servicio.
ARTÍCULO 50. La presente resolución rige a partir de la fecha de su
publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., el día 2 5 MAR 199!
Ministro de Minas y Energía
Presidente
JOSÉ RJ.
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