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HomeMy WebLinkAboutRESOLUCIÓN CREG 154 - Resolución Creg 154 de 1997tu LA COMISION DE REGULACION DE ENERGIA Y GAS as \4+/ República de Colombia Ministerio de Minas y Energía RESOLUCION NUMEd _194 DE 19 ( 1-l ‘SEP 199i’I Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicio público de distribución de gas combustible por redes de duetos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios y se revisa la resolución CREG-132/97. en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley 142 de 1994, y el decreto 1524 y 2253 de 1994, CONSIDERANDO: Que los gases combustibles que distribuyen las empresas que prestan el servicio de distribución de gas combustible por redes de duetos o instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios, provienen de distintos orígenes y tienen valores caloríficos di ferentes: Que el servicio público de gas combustible prestado a pequeños consumidores a tarifas autorizadas por la Comisión se factura actualmente en metros cúbicos, o en galones; Que para la sustitución del uso de energía eléctrica por gas es conveniente que los consumidores tengan un mecanismo adecuado para que puedan hacer la comparación entre cl valor del consumo de energía eléctrica y el valor del consumo de la energía equivalente en gas. RESUELVE: Artículo 1”. Definiciones.Para efectos de la presente resolución se aplicarán las siguientes definiciones: Poder calorífico: Es el contenido de energía en el gas. En la factura corresponde a un pi’omedio del poder calorífico superior del gas entregado en el periodo facturado. artículo 2”. La factura que las empresas envíen al usuario pequeño consumidor, por causa ctcl consumo de gas combustible suministrado por red de duetos o por instalaciones surtidas RESOLUCION NU Ii&Ii0 1946r DE 19 ‘1-l SEPl!B~HOJA No./3 Por la cual se toman decisiones en materia de facturación del servicIo púbhco de dlstrlbuclón de gas combustible por redes de duetos e instalaciones surtidas a partir de tanques estacionarios y se revisa la I-cwlución CREG-132/97 ;I partir de tanques estacionarios deberá incorporar, además del contenido definido en otras normas legales y en las condiciones uniformes del contrato de prestación de servicios, la si guiente información: a. El consumo medido durante el periodo facturado, expresado en metros cúbicos o en galones. b. El equivalente de los metros cúbicos o galones facturados, expresado en kilovatios hora. c. El valor unitario expresado en pesos por metro cúbico o pesos por galón. cl. El valor unitario expresado en pesos por kilovatio hora. c. El poder calorífico del gas facturado al usuario en ese periodo de facturación, expresado cn Mega Julios por metro cúbico, o Mega Julios por galón, incluyendo en el texto de la factura la definición de “poder calorífico” que aparece en el artículo 1” de la presente resolución. Artículo 3”. La empresa deberá poner la siguiente nota aclaratoria en el cuerpo de las lilcturas: “Procedimiento para calcular la equivalencia en kilovatios hora de la cantidad de gas que ICJ ha sidra, facturada. CI. Determinar el consumo de gas en metros cúbicos o en galones, estableciendo la d!‘f¿rencia entre la lectura actual y la lectura inmediatamente anterior. h Multiplicar el número de metros cúbicos o galones consumidos por el poder calor$co establecido en su factura. c’. Dividir el resultado de la operación anterior por 3.6 para obtener el número de kilovatios hora. ” Artículo 4”.Transición. Las empresas tendrán un plazo máximo de 6 meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en esta resolución, contados a partir de su vigencia. A rtícu10 5”.Vigencia y derogatoria.La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución CREG- 132 de 1997. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 0 Ministro de Minas y Energía Presidente 11 SEP WI7 Director Ejecutivo