HomeMy WebLinkAboutDECRETO 314 - Decreto 314 de 2002.. a8
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MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
DECRETO NUMERO 3@®®14 DE 20
'c Por el cual se dicta una dispE�ión�ra'2los empates en la toma de
decisiones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las
consagradas en los artículos 211 de la Constitución Política, 68 de la Ley 142 de
1994 y 12 de la Ley 489 de 1998, y,
Que de conformidad con el artículo 211 de la Constitución Política:
"La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá
delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos,
representantes legales de entidades descentralizadas. Superintendentes,
gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine.
Igualmente, fijaré las condiciones para que las autoridades administrativas
puedan delegar en sus subalterns o en otras autoridades.
"La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual
nrresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones
podrá siempre reformar o revocar aquet, reasumiendo la responsabilidad
consiguiente".
Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 "Por la cual se establece el régimen de
los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones" establece que:
El Presidente de la República seña/ará las políticas generales de
administración y control de eficiencia de los servicios públins domiciliarios,
que le encomienda el artículo 370 de la Constitución Política, y de los
demás a los que se refiere esta Ley, por medio de las Comisiones de
Regulación de los servicios públins, si decide de/egadas, en los términos
de esta Ley.
oy
314
DECRETO NUMERO de 20_ Hoja N°. 2
Continuación del decreto "Por el cual se dicta una disposición para dirimir los
empates en la toma de decisiones de la Comisión de Regulación de Energia
y Gas"
"Las normas de esta Ley que se refieren a las Comisiones de Regulación se
aplicarán si el Presidente resuelve delegar la función aludida; en caso
contrario, el Presidente ejercerá las funciones que aqui se atribuyen a las
Comisiones"
Que mediante Decretos 1524 del 15 de julio de 1994 y 2253 del 6 de octubre de
1994 el Presidente de la República delegó en la Comisión de Regulación de
Energía y Gas las funciones a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 142 de
1994.
Que en desarrollo de los artículos 73-17 de la Ley 142 de 1994 y 21 de la Ley 143
de 1994, al Gobierno Nacional le corresponde aprobar los estatutos y el
reglamento intemo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Que el Presidente de la República mediante Decreto 2461 del 8 de diciembre de
1999 aprobó la Resolución CREG 063 del 25 de noviembre de 1999, por la cual se
establecen los Estatutos y el Reglamento Interno de la Comisión.
Que la Resolución CREG 063 de noviembre 25 de 1999, aprobada por el Decreto
2461 de 1999, presenta un vacío normativo en tanto no consagra regla alguna
para dirimir los empates que se presentan en el seno de la Comisión cuando se
pretenden tomar sus decisiones por votación.
Que se requiere adoptar una regla para dirimir empates en razón a que es
necesario prevenir e impedir la parálisis en la toma de decisiones de la Comisión,
las cuales son esenciales para garantizar la sostenibilidad de los servicios
públicos de su competencia.
Que de conformidad con los artículos 211 de la Constitución Política y 12 de la Ley
489 de 1998, el Presidente de la República en su condición de delegante de las
funciones a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG mediante los
Decretos 1524 y 2253 de 1994 , tiene la facultad de reasumir tales funciones para
efectos de revisar y reformar los actos dictados por el delegatario, y como quiera
que existe un vacío normativo, se hace necesario reasumir temporalmente la
delegación conferida a la CREG, a fin de adicionar una disposición que dirima los
empates en la Comisión.
Que el Decreto 1905 de 2000, por el cual se modifican los Estatutos y el
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y
Saneamiento Básico prevé una regla para dirimir desempates, la cual puede
igualmente ser aplicada para la CREG, cuyo texto expresa:
" (...) En caso de empate , se volverrá a discutir y a votar e/ tema objeto de la
decisión en la sesión inmediatamente siguiente. En e/ evento de subsistir el
empate decidirá el Presidente de la Comisión':
�
Continuación decreto Tor el cual se dicta una disposición para dirimir los empates en la toma de
decisiones de la Comisión de Regulación de Energia y Gas"
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO. Adiciónase el Articulo Primero del Decreto 2461 del 8 de
diciembre 1999, "por el cual se aprueban los Estatutos y el Reglamento Interno de
la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREW, en el sentido de introducir
dentro del Artículo Sexto de la Resolución CREG 063 de noviembre 25 de 1999,
el siguiente texto:
"En caso de empate, se volverá a discutir y a votar eI tema objeto de la decisión en
la sesión inmediatamente siguiente. En el evento de subsistir el empate decidirá
el Ministro de Minas y Energía.".
ARTICULO SEGUNDO:- El presente decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá a, 2 ^ ry'Br 200^
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La Ministra de Minas y Energía,
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LUIS FERNANDA LAFAURIE RIVERA